
Ideología y realidad laboral
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No podemos hablar simplemente de inseguridad jurídica o de falta de adecuación del régimen laboral a la realidad productiva. Debemos, como mínimo, reconocer un estado de perplejidad, producto de decisiones políticas y judiciales que inexorablemente impactarán negativamente en el empleo, hoy cada vez más afectado por una "fuga a la informalidad" que no puede ser atribuida a la perversidad de los empleadores, sino a otros factores, fáciles de identificar.
¿Cuáles son esos factores? Por un lado, la maraña burocrática y administrativa de una registración laboral compleja e inabordable, especialmente para las pymes. Por el otro lado, impuestos al trabajo que exceden la posibilidad de las actividades intensivas en mano de obra. Todo ello en un mercado altamente regulado en lo laboral y con salarios que no constituyen el resultado de la libre negociación entre los trabajadores y sus empleadores, sino la consecuencia de decisiones gubernamentales, asumidas sin tener en cuenta el hecho de que puedan ser soportadas o no por quienes tienen que afrontar mensualmente el pago de la nómina salarial.
Hablamos de perplejidad porque -por ejemplo- el régimen indemnizatorio por despido que había sido consagrado en 1934 fue convalidado no sólo legislativamente, sino también por la propia Corte Suprema a través de las distintas integraciones que tuvo desde entonces.
Al invalidar ahora el máximo tribunal dichos anteriores pronunciamientos y consagrar que el tope aplicable para el personal excluido de los convenios laborales -vale decir los gerentes y alta dirección- viola garantías constitucionales, se quiebra una tradición legal y doctrinaria en la materia.
Parecería que prima el criterio de privilegiar "derechos absolutos" del trabajador, olvidando que no hay trabajadores sin empresas. Para no quedarse atrás, legisladores justicialistas y radicales se apresuran a superar el criterio que la propia Corte estableció cuando sostuvo que la diferencia entre la remuneración real computable y el monto pagado a efectos indemnizatorios no podía exceder a un 33% para no ser expropiatorio.
A la par de ello, el contrato de trabajo sigue sometido a una emergencia laboral que llevó a duplicar el monto de las indemnizaciones por despido, lo que, aunque ligeramente atenuado ahora, tiende a perpetuarse como una nueva distorsión que eventualmente beneficiará a quienes, teniendo empleo, son desvinculados, pero que -como la experiencia internacional indica- termina desalentando la contratación de nuevos trabajadores.
Un capítulo aparte merecen los fallos de la Corte relativos al sistema de riesgos del trabajo, donde se provincializa la jurisdicción para litigar, se abre la doble vía para cobrar según el sistema establecido por la ley específica y además reclamar "la reparación integral subjetiva" del derecho civil, quitando previsibilidad y -por ende- asegurabilidad al régimen, con lo que se reedita una historia nefasta que ya vivimos, que es la de la industria del juicio.
Como se recordará, tal tendencia originó la proliferación de demandas por contingencias aun sin relación directa con el trabajo y por montos exorbitantes, lo que sumado a honorarios regulados sobre la base de esos elevados reclamos y no de las sentencias que finalmente recayeron contribuyó a poner en serio riesgo la actividad de muchas pequeñas y medianas empresas que se vieron agobiadas por estos juicios con la correlativa y explicable decisión de las compañías de seguros de no cubrir a determinadas empresas, sectores o zonas donde la actividad jurisdiccional se desplegaba profusamente y convertía en inasegurables tales contingencias.
La historia que ya vivimos llevó a acordar entre el Gobierno, los sindicatos y los empresarios un régimen que no es novedoso, pues es el que se aplica en la mayor parte de los países del mundo y que busca la prevención, la asistencia médica y farmacéutica, la reparación económica del infortunio, la rehabilitación y la reinserción laboral; todo ello mediante un simple trámite administrativo cubierto por un seguro obligatorio que podrá, tal vez, no satisfacer todas las expectativas en algunos de los casos, pero que garantizaba mecanismos de inmediatez, celeridad, previsibilidad y cobertura para trabajadores y empresarios.
Ahora, frente a las consecuencias generadas por la decisión de la Corte, que pone en tela de juicio al sistema, ha de caber al Gobierno la iniciativa de restablecer su confiabilidad, que sólo puede ser el resultado de un régimen que contemple en forma precisa la definición tanto de contingencia como de prestaciones. No cabe la menor duda de que, si nada se hace en la materia, el régimen de riesgos del trabajo se desarticulará, recrudecerá la litigiosidad y -finalmente- quedarán sin cobertura los propios trabajadores, que de presuntos beneficiarios se transformarán en las víctimas involuntarias de tal desacierto.
El proceso de mundialización nos pone de nuevo en la disyuntiva de insertarnos competitivamente para generar un modelo nacional de desarrollo sustentable o agotarnos en fórmulas populistas que han demostrado -inexorablemente- ser espejismos de corto plazo.
Las circunstancias internacionales y la vitalidad con la que estamos saliendo de la crisis generan un espacio de oportunidad y esperanza. Para ello, los planes sociales deben integrar la seguridad social y no las políticas asistencialistas de corte clientelista. Los impuestos -y en especial los que gravan al trabajo- deben ser eficientemente administrados, con transparencia para el cumplimiento de las funciones del Estado, garantizando infraestructura física y social como base para el desarrollo. Por su parte, la economía de mercado requiere empresas éticas y dispuestas a afrontar el desafío tecnológico, la competencia y la innovación. Desde el punto de vista del modelo laboral, es indiscutible que éste debe tener una estrecha vinculación con el régimen educativo y la formación profesional continua, el restablecimiento de la cultura del trabajo, la adaptabilidad y la productividad como eje de las nuevas formas de organización y el reconocimiento de los derechos laborales fundamentales y de condiciones de trabajo dignas.
Lograr esos objetivos no es cuestión voluntarista ni ideológica, ya que la mayoría de los países desarrollados tienen modelos laborales que van más allá de las particularidades o tendencias del gobierno de turno: responden a un mismo desafío, que es el de crear empleo, para lo cual hay que crear empresas.
Sin embargo, políticas como las que se instrumentan en las medidas y decisiones antes comentadas tienden a desalentar el empleo formal y la creación de nuevas empresas, abriendo paso a la informalidad, donde proliferan el trabajo infantil, la clandestinidad y todos los abusos propios del trabajo "en negro".
En tal contexto, la hiperprotección de los protegidos no hace más que agudizar la brecha entre quienes tienen trabajo y los que sólo están amparados por planes sociales de innegable necesidad, pero dudosa eficacia en cuanto a la posibilidad de ayudar a reinsertar a sus beneficiarios en el mundo de la economía formal.
No hay dignidad en el trabajo sin desarrollo sustentable, lo que implica, necesariamente, un entorno favorable para la creación de empresas competitivas y empleo productivo. La deliberada insistencia en "desfigurar" la realidad sólo contribuirá a que migren empresas y trabajadores.
El gobierno argentino tiene la posibilidad de recrear las condiciones que aseguren inversión y empleo con adecuada protección a los trabajadores, educación y oportunidades de trabajo a los que no lo tienen. Lograrlo constituye un desafío que muchas otras sociedades afrontaron exitosamente, sin ideologismos ni falsas antinomias, reconociendo el sendero que distingue el progreso de la decadencia.


