Impuesto a la renta inesperada
Transcurrido un tiempo desde la falta de consenso para aprobar el proyecto de ley de creación de un impuesto a la renta inesperada, vuelve a tomar impulso la peregrina intención de tratarlo en el Congreso de la Nación.
Recientemente, en el Gobierno se hizo trascender que el tratamiento de esa norma estaba entre los temas que muy probablemente incluya el Presidente dentro de la prórroga de sesiones ordinarias hasta el próximo 30 de diciembre, que fueron habilitadas por decreto antes de su viaje a Francia e Indonesia.
Aquella falta de aprobación inicial condujo a la AFIP a exigir un pago a cuenta extraordinario en el impuesto a las ganancias. Creó así un sistema carente de base legal que desconoce a los contribuyentes con quebrantos impositivos pendientes de imputación.
Se intenta ahora reforzar la apuesta con un proyecto que, aplicándose por un único período fiscal, se adicionará al ya creado por la AFIP, con lo cual se duplica el efecto de ese impacto.
Se analiza la posible aplicación de una alícuota adicional del 15% en el impuesto a las ganancias a las sociedades de capital que reconozcan una mayor ganancia neta imponible, en el primer ejercicio cerrado a partir del primer mes siguiente al de vigencia de la ley, respecto de la ganancia neta imponible del ejercicio anterior, medida en moneda constante.
A los efectos de este gravamen, a tal ganancia imponible deben adicionarse las exentas o no gravadas. Además, debe cumplirse una serie de requisitos concurrentes para que proceda la alícuota adicional.
En primer lugar, la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondiente al ejercicio de la determinación impositiva, debe ser como mínimo de 1000 millones de pesos.
El segundo requisito admite dos posibilidades excluyentes:
• Que el resultado contable ajustado por inflación del período de la determinación impositiva resulte como mínimo superior al 10 por ciento del total de los ingresos de ese período.
• Que tal relación porcentual sea igual o superior al 20 por ciento de aquella registrada en el ejercicio anterior.
Respecto de los fines de la relación porcentual referida no deben considerarse el propio impuesto a las ganancias ni los ingresos y egresos extraordinarios que, a tales fines, fije la reglamentación.
Más allá del posible carácter confiscatorio del tributo, considerando la alícuota del 35% incrementada en el adicional proyectado, para lo cual es menester probar en forma fehaciente la afectación al patrimonio, nos hemos cansado de señalar desde este espacio los graves perjuicios que acarrea el permanente cambio de reglas jurídicas.
Las modificaciones al sistema tributario provocan graves incertidumbres para la toma de decisiones empresarias. Su impacto sobre potenciales inversiones y contratación de nuevos empleados conspira contra la posibilidad de crecimiento de la economía.
Una importante proporción de grandes compañías pertenece a capitales extranjeros y este tipo de imposiciones amenaza peligrosamente la radicación de nuevas empresas, sobre todo teniendo en cuenta las tasas que se aplican en otros países de la región.
Con toda sensatez, el FMI entiende que un impuesto ad hoc sobre las ganancias inesperadas ya generadas viola el principio de seguridad fiscal.
El director del Departamento de Asuntos Fiscales de esa institución, Vitor Gaspar, insiste sobre la importancia de que el sistema fiscal sea claro, predecible y regido por la ley.
Una economía quebrada y ávida de capitales no puede darse el lujo de cambiar permanentemente las reglas de juego. La incapacidad oficial para reducir el gasto público y el déficit fiscal continúan llevando a la economía por el errado camino de la exacción fiscal. ¿Quién pagará cuando ya nadie invierta en el país?