Las ideas autocráticas ocultas detrás de la grieta
La verdadera discusión de fondo es si los argentinos aspiramos a mantener el principio de división de poderes previsto en nuestra Constitución o si queremos terminar con la República
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Durante más de cincuenta años, la República Argentina vivió una constante oscilación entre gobiernos civiles y militares. Ese ciclo histórico culminó en 1983. En las elecciones presidenciales de aquel año se enfrentaron Ítalo Luder y Ricardo Alfonsín. Luder aspiraba a la presidencia por el Partido Justicialista no obstante haber firmado el tristemente célebre decreto 2772/1975 que ordenaba “aniquilar” a la subversión. Además, planteaba que la ley de autoamnistía sancionada por el último gobierno de facto había logrado su cometido e impedía revisar las responsabilidades que procuró ocultar. Alfonsín, en cambio, propuso llevar adelante juicios en los cuales se esclarecieran los crímenes de las juntas militares y denunció un pacto militar-sindical. Al concluir sus discursos de campaña, Alfonsín recitaba el preámbulo de la Constitución Nacional ante multitudes esperanzadas con el regreso a los valores y las prácticas democráticas.
La historia es bien conocida. Alfonsín logró alrededor del 52% de los votos y Luder, el 40%. La sociedad se pronunció en esas elecciones por el gran acuerdo de gobernabilidad democrática previsto en la Constitución. La promesa electoral de juzgar a las juntas militares fue cumplida y, en diciembre de 1985, los responsables fueron condenados.
La decisión política de Alfonsín de finalizar sus discursos con los objetivos contenidos en el preámbulo de la Constitución Nacional tuvo un alto valor simbólico. Supo explicar a la sociedad que se proponía restaurar la esencia de nuestra vida democrática, que tiene como premisas sustantivas la organización de un gobierno con poderes equilibrados y limitados, la subordinación de todos ante la ley, el acceso a la Justicia para la resolución de los conflictos y la igualdad más allá de quién gobierna. Así como en 1853 logramos consolidar un proyecto nacional mediante un acuerdo constitucional, en 1983 resultaba imprescindible restaurar la unión nacional y afianzar la Justicia. Esas ideas básicas fueron el sello de la etapa de consolidación democrática.
El actual gobierno ha subordinado a los organismos de control en una avanzada sin precedentes. En anteriores editoriales hemos dado cuenta del peligro que dicho recurso supone para la estabilidad del sistema constitucional. Cada nuevo retroceso resulta superado por el siguiente y termina por ser naturalizado ante la anomia ciudadana. Asimismo, la referencia a la grieta como factor de división banaliza la gravedad de una práctica constitucional que atenta contra el sistema de gobierno previsto en la Constitución. La contradicción que denuncia la grieta esconde una toma de partido por extremos ficticios, convenientemente disfrazados. ¿Hay una grieta entre quienes quieren vivir bajo el imperio de la Constitución y quienes no? Más bien la divergencia transita por otros carriles que no cuestionan la vigencia de nuestro sistema de gobierno.
Sin embargo, en las propuestas de Cristina Kirchner, más que un desafío al esquema constitucional y a la independencia de la Justicia, hay una impugnación manifiesta con oscuros fines. En 2013 logró la sanción de la ley 26.855, que exigía que la representación de los jueces en el Consejo de la Magistratura fuera definida en las campañas electorales nacionales, trasformando esas designaciones en político partidarias. La Corte Suprema, en el conocido caso “Rizzo”, declaró la inconstitucionalidad de esa iniciativa. Ese fue un fallo clave que avivó la evidente enemistad con el máximo tribunal.
Si el proyecto que anida detrás de la grieta es consagrar una autocracia, la sociedad debería poder pronunciarse al respecto
Aquella ley inconstitucional es reveladora de un pensamiento político que es posible identificar en dos discursos de la vicepresidenta. El primero, en Bruselas (11 de mayo de 2017), ante un grupo de eurodiputados y el otro, en Ferro, en el autoproclamado Foro Mundial del Pensamiento Crítico (19 de noviembre de 2018), donde auspició un modelo distinto al que contiene la Constitución.
Destacó en esas oportunidades que tenemos la misma estructura institucional de 1789, compuesta por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y criticó por anticuada la noción de división de poderes que atribuyó a la Revolución Francesa y a Montesquieu. Para luego agregar: “Fíjense ustedes: cuando pensaron esta forma de gobernar no existía la luz eléctrica. No existían los autos. ¿A alguien se le ocurre, por ejemplo, que podría seguir siendo operado de una muela o de amígdalas de la misma forma que se hacía en 1789? Seguramente que no y dirían que estamos todos locos. Sin embargo, tenemos la misma arquitectura institucional para un mundo que ha cambiado en 180 grados, absolutamente”.
Al margen de una torpe liviandad histórica del planteo, propia del estilo que le conocemos, contiene un serio error en cuanto a las fuentes de nuestro sistema de gobierno, que adscribe a la Constitución de los Estados Unidos, redactada en 1776 pero vigente también desde 1789, más que al ideario de la Revolución Francesa. Tanto Juan Bautista Alberdi como Joaquín V. González destacaron que la fuente más relevante de nuestra Constitución no fue la Revolución Francesa sino el modelo norteamericano. Modelo constitucional que colocó a la Suprema Corte como un verdadero poder del Estado, lo cual difiere del francés, que hablaba de los jueces como meros voceros de la ley. El preámbulo de nuestra Constitución es similar al de la Constitución norteamericana. En ambos se coloca como objetivo el de afianzar la justicia. No obstante las semejanzas, nuestra Constitución contiene una declaración de derechos entre los cuales se destacan la igualdad, la libertad de prensa y la defensa en juicio, no previstos en la Constitución original norteamericana.
Más allá de la discusión sobre los orígenes, lo importante es el acuerdo básico plasmado en la Constitución de 1853/60, consistente en constituir la unión nacional y afianzar la justicia, en un sistema limitado de gobierno en el cual todos, sin excepción, se encuentran en un plano de igualdad ante la ley.
La lucha de la humanidad desde la Carta Magna de 1215 hasta el establecimiento de las Convenciones Europea (1950), Americana (1969) y Africana (1986) es proteger derechos y reconocer que nadie se encuentra por encima de la ley, y que para la protección de los derechos debe intervenir una justicia independiente.
Luisa Corradini se refería en una reciente columna en LA NACION al peligro de las autocracias electivas. Se trata de un riesgo evidente. Bajo el ropaje electoral, cargado infinidad de veces de prácticas fraudulentas, anidan propuestas que atentan contra los sistemas que protegen derechos sobre la base del equilibrio de poderes y el amplio acceso a la Justicia. Por esa razón, la grieta no debería servir para ocultar la verdadera discusión de fondo en la cual se encuentra en juego la vigencia plena de la democracia. Si el proyecto que anida detrás de las divisiones que esconde la grieta es consagrar una autocracia, debería ser planteado claramente para que la sociedad pueda pronunciarse al respecto y no bajo una conflictividad que esconda la verdaderas razones de las diferencias.







