
Llancanelo, un fallo sin precedente
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La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza dictó recientemente un fallo trascendental, que puede alterar la actual relación entre la política, la economía y el medio ambiente en esa provincia y también extenderse al resto de la Nación.
Laguna Llancanelo es un humedal de valores ecológicos sobresalientes, ubicado en el sur provincial, más precisamente en el departamento Malargüe, sitio que atesora algunas de las bellezas más significativas del país. Llancanelo, además de reserva provincial es un humedal de importancia internacional, reconocido así en 1995 por la Convención Ramsar que protege este tipo de ecosistemas.
Allí también se encuentra una de las áreas petroleras más importantes. Resultaba previsible que la explotación de un recurso natural estratégico como el petróleo y la conservación de las áreas naturales entraran en colisión.
El proyecto de la petrolera española Repsol YPF, presentado en 2000, para extraer crudo en un área delicada por su diversidad biológica y servicios ambientales provocó un áspero conflicto entre el gobierno provincial, la empresa, la comunidad científica y las organizaciones ambientalistas, que dividió a la opinión pública mendocina. Es que el presupuesto provincial depende en más de un tercio de las regalías, lo que genera graves dilemas muy complejos de resolver.
Luego de casi tres años de discusiones y debates, el gobierno provincial decidió finalmente autorizar el emprendimiento, y en enero de 2003 aprobó la correspondiente declaración de impacto ambiental. Sin embargo, en la sociedad civil el debate aún no había concluido y una ONG, llamada Oikos Red Ambiental, presentó una acción de amparo colectivo -instituto surgido de la reforma constitucional de 1994- que logró paralizar la ejecución del proyecto y, tras dos sentencias y un dictamen de la Procuraduría de la Corte favorables, dio lugar a la reciente sentencia de la Suprema Corte provincial que ratifica lo resuelto por la justicia mendocina en instancias previas, que había declarado inconstitucional la autorización emitida por el gobierno de Mendoza, casi dos años atrás.
De este relato surgen dos consideraciones importantes. En primer lugar, más allá de la repercusión nacional o internacional que una sentencia de estas características pudiera tener, es saludable observar cómo las instituciones de la democracia mendocina defienden el principio de igualdad ante la ley, al permitir que una organización de la sociedad civil reclame la protección del ambiente frente a un gobierno con buena reputación y a una de las petroleras más grandes del mundo, manteniendo sus decisiones sobre la base del detallado análisis del caso antes que en la negociación política.
En segundo lugar, es destacable que la comunicación entre las partes jamás se haya interrumpido, a pesar de lo que estaba en juego y de la misma contienda judicial, que a veces obliga a las luchas más encarnizadas para obtener una sentencia favorable.
Ahora deberá comenzar la tarea de la delimitación geográfica de la reserva, uno de los puntos centrales de la disputa. Este será un paso fundamental para permitir la extracción de petróleo y el mantenimiento de las condiciones ecológicas, a la vez que asegure el uso racional de los recursos naturales para beneficio de la empresa, el gobierno y la comunidad mendocina, atendiendo a la labor social que tanto Estado como empresa se deben en este caso. Todo en el marco del imperio de la ley y el respeto por las instituciones.
El desarrollo sustentable propone compatibilizar tres dimensiones del desarrollo -el económico, el social y el ambiental- para alcanzar un estado de gobernabilidad que traiga bienestar y niveles de calidad de vida acordes con las aspiraciones ciudadanas. Este equilibrio rara vez se logra, aun en países altamente desarrollados. El problema radica en que es difícil encontrar experiencias genuinas que nos indiquen el camino por seguir. En este caso, Mendoza da un ejemplo notable acerca de cómo se puede equilibrar la relación entre sociedad civil y Estado, trabajando por el bien colectivo.


