Vacaciones parentales
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Es frecuente que esposos separados, padres de hijos menores, se quejen de que sus exparejas les retacean el contacto con los hijos. Esta nociva tendencia, felizmente decreciente por tenencias o cuidados compartidos y acuerdos de divorcio por presentación conjunta, preocupa cuando los menores quedan en custodia del otro progenitor ante viajes.
Legalmente, ambos padres comparten la responsabilidad parental, antes llamada patria potestad, pero su ejercicio le corresponde a aquel que tiene a su cuidado a los hijos. Esto se modifica por viajes o vacaciones. Los menores pasan a estar a cargo del otro. Una de las decisiones que se deben tomar y documentar de forma conjunta es la de autorizar viajes al exterior. Cuando eso no ocurre, lo resuelve un juez.
En este contexto, un papá, que no lograba el acuerdo con la mamá, pidió autorización judicial para viajar con su hijo de 11 años al Reino Unido, la cual le fue concedida en primera instancia. La mamá apeló, aduciendo peligro de contagio por Covid. Dijo que el niño no estaba vacunado, que debería usar barbijo, someterse a un PCR y que carecía de cobertura médica.
La sala de feria de la Cámara Civil de la Capital, con acertado criterio, confirmó la decisión de primera instancia y autorizó el viaje, pero aclaró que el padre debía proveer al menor de una cobertura médica, no solo por el Covid. Dispuso también asegurar que el niño se comunicara con la madre asiduamente, concertar videollamadas e informar los horarios de vuelos y hoteles. El tribunal se fundó en los avances en materia de prevención de contagios, por lo que no era justificada la oposición de la madre. La defensora de menores prestó su conformidad, señalando que el viaje sería beneficioso para el niño.
No cabe duda de que poder viajar solo con su padre al exterior debería tener un impacto muy positivo en la formación afectiva del hijo. En cuanto a la autorización de viaje, se trata de una acertada decisión de la sala de feria, felizmente alcanzada en el tiempo oportuno.



