Una lapidación contraria al Corán
Por Narciso Binayán Carmona
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Se ha dicho que Daniel el Profeta fue el primer detective conocido de la historia y el de la casta Susana, el primer relato policial. Ocurrió, según cuenta el libro de Daniel, que dos jueces, fracasados en su acoso sexual contra aquélla, casada, la acusaron de adulterio y la asamblea del pueblo la condenó a muerte.
Daniel se limitó a tomar testimonio separado a ambos con una simple pregunta: “¿Bajo cuál árbol los viste tratar entre sí?” Y se contradijeron, por lo que “hicieron con ellos de la manera que ellos habían tramado... para dar cumplimiento a la ley de Moisés; y los mataron”.
Pero, ¿cuál era la pena? En el Nuevo Testamento, el libro de San Juan, en un caso flagrante de adulterio, señala que fueron ante Jesús y le dijeron: “En la ley, Moisés nos mandó que a semejantes mujeres las apedreásemos; tú, pues, ¿qué dices?” A lo que Jesús contestó: “Quien de vosotros esté sin pecado, sea el primero en apedrearla”. Todos se fueron y Jesús le dijo: “Tampoco yo te condeno; anda, y desde ahora no peques más”. En el Deuteronomio y en el Levítico se prescribe pena de muerte para delitos sexuales, pero el segundo sólo indica lapidación en un caso (virgen prometida que comete falta) y muerte en los demás. Maimónides supone que la pena normal era estrangulación.
Estos casos, de mil, dos mil y más años, han tenido actualización con la condena a lapidación de la joven Amina Lawal, dictada por un tribunal musulmán de Funtua, en Nigeria, en aplicación de la sharia, el derecho musulmán. La joven tuvo una hija más de nueve meses después de divorciada. El hombre al que ella reconoció como coautor negó su culpa y fue liberado. Pero, de nuevo, ¿cuál es la pena aplicable?
La indulgencia de Mahoma
En un caso específico, una mujer confesó ante Mahoma su infidelidad y éste, tras discutir con ella y ante su negativa a retractarse, le aplicó la ley mosaica. Esto ocurrió hace quince siglos. Sin embargo, más tarde, el Corán (Cap. 4 “Las mujeres”, revelado en 624) dice: “Aquellas de vuestras mujeres que han incurrido en adulterio y fornicación apelad a cuatro testigos... confinadlas en sus casas”, en tanto que, en “La Luz”, se establece: “A la adúltera y fornicadora y al adúltero y fornicador infligidles cien azotes a cada uno”.
Quedaron excluidas entonces la prisión perpetua a domicilio tanto como la pena de muerte, que se aplicó sólo una vez y antes de aquellas fechas. El fallo del tribunal de Funtua está, así, en contradicción con lo que el propio Mahoma transmitió después a través del Corán.
Un caso que la sentó se dio durante el reinado de sultán circasiano Qaitbay (1468-1495) en Egipto, respecto de un abogado sorprendido en cama con la esposa del gran juez de El Cairo. El abogado confesó y se retractó. Ante esto fueron convocados los jefes de las cuatro escuelas musulmanas sunnitas: malekita, hanbalita, shaffita y hanafita, y por unanimidad absolvieron a la pareja porque no existían testigos de la relación íntima concreta. Los cuatro testigos fijados por el Corán deben serlo del acto mismo.
En suma, la condena a Amina no es conforme a las prescripciones claras del Corán y de su interpretación secular. Corresponde a una versión exagerada que no toma en cuenta ni la posición generosa que tuvo Mahoma en su vida, siempre pronto al perdón, ni a las repetidas veces que se reiteran en el Corán la indulgencia y misericordia de Dios. Están en relación con la posición talibán, “más coránica que el Corán”, pero no con la doctrina musulmana ortodoxa. O sea, en conflicto consigo mismos.
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