Uscis acaba de hacer más difícil el acceso a la green card para los matrimonios en un caso
La agencia de inmigración ha otorgado al Departamento de Estado de EE.UU. (DOS, por sus siglas en inglés) una autorización general para aceptar y adjudicar peticiones de familiares para militares, pero hay restricciones
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés) actualizó las guías que explican los requisitos y la adjudicación de las peticiones de visas y green card basadas en familia. Con las modificaciones, ese hace más difícil el acceso a la residencia permanente para los matrimonios en estos casos.
Green card por matrimonio: actualización de Uscis
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes pueden solicitar que ciertos familiares extranjeros inmigren a Estados Unidos al presentar una Petición de Familiar Extranjero (Formulario I-130).

Acerca del trámite, el Uscis anunció una actualización, contenida en el Volumen 6 del Manual de Políticas, que entró en vigor a partir de la publicación, el pasado viernes 1º de agosto, y se aplica a las solicitudes pendientes y a aquellas presentadas a partir de la fecha señalada.
La nueva guía, se detalla, mejorará la capacidad del Uscis para examinar los matrimonios y las relaciones familiares que califican, a fin de garantizar que sean genuinos, verificables y que cumplan con todas las leyes aplicables. Asimismo, los criterios de elegibilidad, la presentación, las entrevistas y las decisiones.
La agencia advierte que las “solicitudes de visa de inmigrante fraudulentas, frívolas o, de otro modo, carentes de mérito, basadas en la familia, minan la confianza en las vías familiares para obtener la residencia permanente y socavan la unidad familiar en Estados Unidos".
En lo que respecta a las peticiones por matrimonio, ahora la agencia explica las circunstancias en las que autoriza al Departamento de Estado de EE.UU. (DOS, por sus siglas en inglés) a aceptar Formulario I-130, presentado directamente en el extranjero por un ciudadano estadounidense para un familiar inmediato.

La nueva directriz incluye las peticiones presentadas por militares estadounidenses y cierto personal del gobierno de EE.UU. destacado o asignado fuera del país.
“Nos comprometemos a mantener la seguridad de los estadounidenses detectando a extranjeros con posibles intenciones perjudiciales para que puedan ser procesados para su deportación de Estados Unidos”, advierte la dependencia.
Qué dice el Manual de Políticas acerca del personal militar destacado o asignado en el extranjero
El Uscis ha otorgado al DOS una autorización general para aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos claramente aprobables del Formulario I-130 presentadas por miembros del servicio militar ciudadanos de Estados Unidos estacionados en bases militares en el extranjero por órdenes oficiales.
Si el Departamento acepta una petición bajo esta autorización, el Uscis debe recibir notificación de la presentación e información sobre las bases de la aceptación local.
Sin embargo, la autorización general no aplica a:
- Militares destacados o asignados a agencias de la rama no ejecutiva.
- Ni a excepciones o exclusiones de la Autoridad del Jefe de Misiones o bases no militares, como organizaciones internacionales o instituciones civiles.
- Tampoco a aquellos con órdenes o asignaciones temporales.
“Esta autorización general no tiene límite de tiempo, pero el Uscis puede revocarla si se justifica”, precisa la agencia en el Manual de Políticas.

Requisitos para los peticionarios de residencia por matrimonio
En general, para completar el proceso de solicitar la green card para un cónyuge, el solicitante (ciudadano estadounidense o residente permanente legal) debe presentar:
- Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente).
- Copia del acta de matrimonio civil.
- Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores celebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados (si es el caso).
- Fotos tipo pasaporte, del peticionario y el cónyuge.
- Evidencia de todo cambio legal de nombre (se pueden incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc.)
- Si se es ciudadano de EE.UU., se debe comprobar el estatus con:
-Copia de pasaporte válida de EE.UU. , o
-Copia del certificado de nacimiento de EE.UU. , o
-Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
-Copia de certificado de naturalización, o
-Copia del certificado de ciudadanía.
- Si se es un residente permanente, se debe comprobar el estatus con:
-Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (tarjeta de residente permanente); o
-Copia del pasaporte extranjero que porta un sello que muestra evidencia temporal de la residencia permanente
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