Pasos para designar un apoderado de asignaciones familiares
1 minuto de lectura'

La designación de un apoderado de asignaciones familiares es útil y en ocasiones imprescindible para aquellas personas que por distintos motivos no pueden realizar los trámites para percibir un beneficio de la seguridad social.
Si una persona tiene problemas de movilidad a causa de su avanzada edad o por haber sufrido una lesión importante y no puede trasladarse hasta la Unidad De Atención Integral (UDAI) de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) correspondiente a su domicilio, necesita un apoderado que realice los trámites para poder cobrar la suma de dinero de una asignación universal por hijo, pensión u otro beneficio otorgado por el organismo previsional.
¿Qué es un apoderado?
El apoderado de asignaciones familiares es una persona que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre.
El poder es un contrato donde una persona denominada "poderdante o mandante" le da instrucciones a otra persona llamada "apoderado o mandatario" que acepta cumplir con lo encomendado. Poderdante y apoderado tienen que ser mayores de edad o menores emancipados.
Este contrato es esencialmente gratuito salvo que las partes acuerden el pago de una remuneración por los servicios prestados.
Ambas personas pueden dejar sin efecto la designación de apoderado de asignaciones familiares cuando lo crean conveniente, ya sea por que el beneficiario decide sustituir al apoderado por otra persona, por decidir realizar las gestiones sin necesidad de ayuda, o por haber perdido la confianza depositada, entre otros motivos para finalizar la designación.
Los apoderados de asignaciones familiares o cualquier otra persona que desempeñe tareas para otra, están obligados a rendir cuentas de la gestión al finalizar la misma si se lo requiere el beneficiario.
Si el apoderado de asignaciones familiares recibe el dinero de la asignación, deberá informar documentalmente dónde lo ha invertido al beneficiario cuando este se lo requiera, ya que en la mayoría de los casos las asignaciones alcanzan para la compra de alimentos, conservación de la vivienda y otros gastos relacionados con la subsistencia.
Pasos del trámite para designar a un apoderado de asignaciones familiares
El trámite de designación de apoderado de asignaciones familiares puede hacerse de manera presencial concurriendo a la UDAI correspondiente al domicilio del beneficiario o de forma virtual ingresando al sitio oficial de Anses.
El beneficiario y el apoderado de asignaciones familiares deberán firmar un formulario y acreditar sus datos con el documento nacional de identidad. El formulario PS 2.72 se obtiene en la página oficial de Anses, de donde se puede imprimir si su presentación se realizará en forma presencial.
Para el cambio de apoderado se requiere la misma documentación. Solo habrá de presentarse documentación adicional en los siguientes casos:
- Si el beneficiario no puede movilizarse, por lo que deberá presentar un certificado expedido por médico donde consten los datos de identificación del titular y el tiempo que durará la enfermedad.
Si no se puede determinar el tiempo que durará la enfermedad, el poder tendrá una vigencia de tres meses. Pasado ese lapso de tiempo habrá que renovarlo de la misma manera que el anterior.
- Si el beneficiario está privado de la libertad, motivo por el que deberá solicitar al personal de la unidad penitenciaria un certificado o la sentencia de condena original de la cual surja apellido, nombre completo y documento además de la mención de estar privado de la libertad.
En este caso el formulario PS 2.72 puede reemplazarse por un "acta de autorización del Ministerio de Desarrollo Social".
Si se trata de designar a un apoderado para el cobro de jubilaciones y pensiones otorgadas por Anses, este deberá también registrar su huella dactilar en el sistema de identificación biométrica "Mi Huella" disponible en las UDAI o entidades bancarias donde se paga el haber.
¿Quiénes pueden ser apoderados?
El apoderado de asignaciones familiares debe ser persona mayor de 18 años. No necesariamente tiene que ser pariente o familiar directo.
Las personas con dificultades mentales o menores de edad no pueden designar a un apoderado para asignaciones familiares. En estos casos excepcionales, será un Juez quien establecerá un apoyo (persona o grupo de personas) o tutor según el caso, para la realización de las gestiones ante el ente que sea necesario otorgando copia certificada de la sentencia.
Cualquier persona puede ser un apoderado y no es necesario designar a un abogado para la realización del trámite de gestión y otorgamiento de la asignación familiar.
Todos los trámites concernientes a la seguridad social son gratuitos por lo que no hay que abonar suma alguna al apoderado de asignaciones familiares, salvo pacto en contrario por propia voluntad de ambas partes. Esta aclaración es fundamental teniendo en cuenta la gran cantidad de estafas electrónicas y virales que surgen en torno a estos temas.
La designación de un apoderado para asignaciones familiares no puede hacerse a más de una persona, quien podrá ser sustituida en cualquier momento.
Los menores de 18 años no necesitan designar apoderado ya que sus representantes legales son sus padres o las personas que en su reemplazo ejerzan la responsabilidad parental por ausencia transitoria o definitiva (viaje al exterior o fallecimiento de ambos).
1Por qué el arroz con huevo puede igualar el aporte proteico de la carne roja, según expertos
2Hotel Casino Míguez: parte del emblemático edificio de Punta de Este está abandonado, en venta, y espera renacer
3En fotos. Todos los invitados a la muestra de Paola Marzotto en Punta del Este
4A qué hora amanece hoy, viernes 20 de febrero, en la Argentina y cuándo hará el máximo calor de la jornada




