Qué exige la nueva ley contra incendios
Todos los establecimientos públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires deben presentar un Sistema de Autoprotección
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La Ciudad de Buenos Aires acaba de actualizar su legislación referente a la prevención y el control de riesgos sobre personas y bienes ante situaciones de emergencia por incendios. Sancionada en diciembre del año pasado por la Legislatura, la nueva ley 5920 viene a reemplazar a la 1346 y obliga a todos los establecimientos públicos y privados en el que desarrollen actividades a presentar un Sistema de Autoprotección. Tras dos prórrogas, la normativa entró finalmente en vigencia el 1° de agosto y hay fuertes multas para quienes no cumplan con sus requisitos.
"La principal diferencia con la ley anterior es que la 5920 discrimina los establecimientos según la complejidad de la actividad y la superficie cubierta. Ahora hay tres grupos y cada uno tiene determinados requisitos", explica Daiana Tami, licenciada en Higiene y Seguridad en el Trabajo al servicio de Prevind, empresa inscripta en el también flamante Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección.
La nueva ley alcanza a edificios, establecimientos y/o predios del ámbito público o privado como oficinas, escuelas, hospitales o cualquier otro lugar con afluencia de público, incluidos aquellos donde se desarrollen eventos con concurrencia masiva. En los edificios cuyo destino sea solo de vivienda su aplicación es voluntaria. La responsabilidad respecto del cumplimiento de las acciones y medidas que establece la ley es de los titulares o explotadores de esos establecimientos.
La primera clasificación de los establecimientos se hace de acuerdo a la actividad desarrollada (Administración/Oficinas, Sanitarios, Espectáculos y Diversiones, Comercios, etc.). Luego, dentro de cada rubro se aplican criterios de riesgo en función de su destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia de público para determinar si se pertenece al Grupo 1 (complejidad de evacuación "baja"), Grupo 2 (complejidad de evacuación "media") y Grupo 3 (complejidad de evacuación "alta"). En el primer caso, que comprende establecimientos de una sola planta cuya superficie cubierta sea menor a los 200 m2, solo se exige una declaración jurada. Pero en los otros dos grupos las exigencias son varias.
La implementación del Sistema de Autoprotección incluye, dependiendo siempre de la complejidad de la evacuación, una planimetría a escala, la designación de un Coordinador de Autoprotección, videos de simulaciones de evacuación y de fuego, simulacros y la conformación de una Brigada de Emergencias (industrias y sanitarios del Grupo 3), entre otras disposiciones. Además, la nueva ley agrega el concepto de "puesta en resguardo", lo que significa que cuando la evacuación constituya un riesgo para los ocupantes del lugar, se podrá optar como último recurso por la puesta en resguardo de los mismos por la menor cantidad de tiempo posible en un sitio seguro.
Sistema integral en protección
Por las exigencias de la nueva ley se vuelve mucho más necesario contar con la asistencia de especialistas que puedan realizar los planos de evacuación pero también asistir en todas las otras demandas. Prevind es una de las empresas pioneras en brindar un servicio integral en protección contra incendios y ahora es además un referente del sector por su conocimiento de la nueva legislación.
La empresa está habilitada por el Registro de Profesionales para desarrollar el Sistema de Autoprotección, lo que implica la confección de los planos y los simulacros. Pero además, su servicio integrado incluye las obras que sean necesarias para adecuarse a la ley, el mantenimiento y control tanto de extintores como de todas las instalaciones fijas contra incendio (hidrantes, rociadores, etc.) y las prácticas y entrenamiento avanzado en la lucha contra el fuego.



