
Alfonsín y las éticas de Weber
Por Julio César Moreno Para LA NACION
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Si a cada gobierno que asume se le exige revisar la política de derechos humanos seguida hasta entonces, derogar leyes vigentes durante mucho tiempo o acabar con "el reino de la impunidad", como muchas veces se ha dicho, parecería que aquí no ha sucedido nada.
Tal vez la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida, tal vez sea derogado el decreto del presidente Fernando de la Rúa que rechazaba el pedido de extradición de casi cincuenta militares formulado por el juez Baltasar Garzón y, de ser así, tal vez haya jueces que acepten el pedido del juez español de que esos militares sean llevados a Madrid. Pero aun en caso de darse esas situaciones, nunca podrá decirse que en la Argentina no se hizo nada en defensa de los derechos humanos, como si no hubiera existido el histórico juicio a las primeras tres juntas de gobierno del último régimen militar, como si en ese juicio no se hubiese demostrado la responsabilidad de los acusados y como si a éstos no se les hubieren impuesto largas penas y no hubieran sido destituidos. En pocos países del mundo se realizó un juicio semejante, que quedó como un ejemplo para las nuevas generaciones.
La idea original de aquel juicio, ventilado en los años 1984 y 1985 en la Cámara de Apelaciones de la Capital Federal, era juzgar y castigar a los principales responsables de las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas durante el régimen, pero con posterioridad muchos otros militares de menor graduación comenzaron a ser citados por jueces y fiscales, lo que creó una situación de turbulencia en las Fuerzas Armadas y un clima golpista, que se expresó en el alzamiento de la Semana Santa de 1987. Después el Congreso Nacional dictó las leyes de punto final y obediencia debida.
Historia abierta
Raúl Alfonsín, en su comparecencia ante el juez Claudio Bonadío, declaró hace unos días que había impulsado la sanción de esas leyes porque estaba "condicionado" por los militares y que, para salvar la democracia, se impuso una "ética de la necesidad" por sobre sus convicciones personales. Esta declaración del ex presidente podría avalar la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida por "vicios de consentimiento", ya que Alfonsín estaba presionado o condicionado por las circunstancias al promover esas leyes.
Pero, más allá de los argumentos jurídicos, lo cierto es que los gobernantes a menudo están presionados por las circunstancias y se ven obligados a adoptar medidas que se oponen a sus convicciones. Esta tensión llevó a Max Weber a formular su célebre distinción entre la "ética de las convicciones" y la "ética de la responsabilidad", entendiendo por ésta la acción política orientada a la defensa de los intereses y valores fundamentales de la comunidad, aun sacrificando las convicciones personales.
La historia dirá si Alfonsín fue weberiano en sentido estricto, si con las leyes de punto final y obediencia debida impidió un golpe de Estado y salvó la democracia en 1987, o si había otras alternativas. Pero a veces la historia no dice nada, al menos nada definitivo, sobre todo respecto de un tema como el de la violencia revolucionaria y el terrorismo de Estado. La historia de nuestros "años de plomo" sigue abierta en la memoria y la conciencia de los argentinos.
El autor es licenciado en filosofía y periodista.






