
Anticonceptivos abortivos
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NO hace mucho tiempo, una jueza de primera instancia de la provincia de Córdoba dictó una medida precautoria tendiente a impedir que fuese distribuido un producto anticonceptivo, porque sus componentes eran de naturaleza abortiva.
Recientemente, en la comisión de Salud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se planteó un encendido debate sobre varios proyectos que tratan el tema de la salud reproductiva y la procreación responsable. El centro de la discusión fueron los mecanismos de acción de algunos métodos anticonceptivos, no tanto aquellos que impiden la ovulación y al hacerlo, también la fecundación, por lo cual no cabe estrictamente hablar de aborto, sino especialmente aquellos llamados la píldora del día después que, indudablemente, pueden tener como consecuencia el aborto.
Respecto de los métodos anticonceptivos combinados, tales como el DIU (dispositivo intrauterino) o algunas pastillas en uso, la comunidad científica no se ha puesto de acuerdo acerca de hasta qué punto pueden ser, o no, abortivos.
Por eso, ha sido positiva la posición de algunos legisladores integrantes de las comisiones de Salud y de la Mujer, al solicitar un debate amplio acerca de ese tema y convocar, para que presten asesoramiento, a la Academia Nacional de Medicina, la cátedra de Farmacología de la Universidad de Buenos Aires y la Sociedad Argentina de Ginecología y Obstetricia.
Naturalmente, la cuestión no es sólo médica, sobre todo si se tiene en cuenta que la Constitución Nacional, en su art. 75, inciso 23, y los tratados internacionales con jerarquía constitucional _en especial el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del Niño_ reconocen la personalidad jurídica del embrión humano. El Código Civil, ya fue dicho en esta columna editorial, establece que la existencia de las personas comienza con la concepción (arts. 63, 70 y 264), es decir desde que el espermatozoide y el óvulo se encuentran, dando lugar a la persona por nacer.
No se trata de inmiscuirse en aspectos que hacen a la privacidad de las parejas y que deben quedar guardados en el ámbito de su intimidad, sino de impedir la libre circulación de productos potencialmente aptos para destruir vidas inocentes.
De allí, pues, que sea importante respaldar la probabilidad de una amplia y esclarecedora discusión sobre el particular, con la participación de los especialistas de todas las áreas involucradas, para que la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se aparte de su modelo y guía, que no es otro que la Carta Magna, ley fundamental del país.






