Cartas de lectores: ¿Por qué no se enojan?, cataclismo, amenazas
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¿Por qué no se enojan?
¿Está bien que Javier Milei se enoje cuando expresa sus ideas? ¿Es un buen ejemplo? “Todo se puede decir de buena manera, sin violencia”, dice la gente. Según Norberto Levy en La sabiduría de las emociones, cuando la energía del deseo encuentra un obstáculo, se genera una sobrecarga energética: el enojo. Si no hay deseo, no hay frustración, no hay enojo. Entonces: ¿por qué la mayoría de los políticos no se enojan cuando hablan de las injusticias más grandes? Parece que nos hemos acostumbrado a que está bien que los enquistados en sus privilegios hablen civilizadamente, escondiendo detrás de su oratoria fortunas y mentiras. Vivimos a diario con su costumbre de no decir las cosas por su nombre. Años en los que circulan en autos con chofer con plata ajena, jugando al Estanciero con nuestro déficits. Con tantas horas de exposición mediática, sorprende que haya habido tan pocos políticos que alguna vez se hayan enojado. ¿No sienten el deseo de cambiar nada? ¿Están muy concentrados en su libreto? Y así, la pregunta final: ¿qué es más violento? ¿Gritar e insultar o no sentir nada? Cuando hablan de los dramas que sufre el argentino promedio y no se inmutan, ¿es que no sienten, o meramente son educados? ¿Hay deseo? ¿Frustración? ¿Empatía? ¿Dolor?
¿O mero cálculo político?
Sofía Zanelli
DNI 20.617.438
Cataclismo
El gobernador de Chubut debe actuar con cautela. No está de más entonces repasar algunas nociones básicas de instrucción cívico-legal, porque Nachito y los otros gobernadores redoblan la apuesta. Incluido Neuquén. ¿Qué, van a parar Vaca Muerta? ¿Cómo? ¿Contratos, seguridad jurídica, derechos de propiedad, respeto a los accionistas? Esta puede ser la batalla. Como Thatcher con los mineros al principio de su gobierno.
Ah, punto importante: las provincias son dueñas de los recursos hasta que los concesionan y se firma un contrato. Desde ese momento la provincia ya no es más la dueña de los recursos.
La rotura de contratos, si intentan algo así, sería cataclísmica.
Ni a Grabois le conviene...
Bernardo Shaw de Estrada
Bshawde@gmail.com
Amenazas
El artículo 211 del Código Penal prescribe que “será reprimido con prisión de dos a seis años el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desordenes… amenazare con la comisión de un delito de peligro, o empleare otros medios idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos químicos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública la pena será de prisión de tres a diez años”. La acción punible está dirigida a infundir un temor público, lo que se persigue con la amenaza de un desastre o peligro común.
Destacando que para la configuración del delito de intimidación pública es menester que el temor producido afecte a una población entera o a una parte considerable de ella (C. Fed. Córdoba, 5/11/1980; CIII. Crim. y Corr, La Plata, Sala IV, 26/9/1994).
Además, la figura requiere el dolo, “esto es, una intención dirigida a la perturbación del orden que se asienta no tanto en el resultado obtenido por los agentes, sino más bien en el elemento subjetivo consistente en el designio de intimidar para que resulte afectada la tranquilidad” (C. Nac. Crim. y Corr., Sala I, 30/8/1995). Dada la particular importancia que reviste el dolo directo en la figura de la intimidación, debe distinguirse entre quien tiene como finalidad generar el tumulto o desorden y quien responde al estímulo aprovechándose de la situación creada, debiendo para ello hacerse una valoración exhaustiva y cuidadosa de los elementos de prueba con que se cuenta a efectos de no confundir la intervención, concurrencia y responsabilidad de cada uno de ellos (C. Nac. Crim. y Corr., Sala II, 2/12/2004).
El gobernador de Chubut, Ignacio Torres, mantuvo un encuentro virtual con sus pares patagónicos para pactar acciones conjuntas sobre los fondos retenidos por la Nación, que incluyen el cese de envíos de gas y petróleo a Buenos Aires a partir de mañana, al afirmar: “Estamos cansados del destrato y la agresión” (según declaraciones públicas).
La amenaza de cesar el suministro de petróleo y de gas por parte de Torres y los gobernadores de las demás provincias constituye un hecho gravísimo de intimidación pública, delito tipificado en el Código Penal según se desarrolló ut supra.
Héctor Luis Manchini
Exjuez de la Cámara en todos los Fueros de Zapala
DNI 7.779.947
El Banco Central
La Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, sancionada por ley 24.144, fija con absoluta claridad, especialmente en sus artículos 1 a 4, las funciones de esa entidad autárquica del Estado nacional y, por ende, los deberes a cumplir por sus funcionarios: su art. 3º dice: “El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo con equidad social”. Es obvio que para llegar a la situación en que se encuentra la moneda argentina, muchos de sus funcionarios en los últimos años no solo han dejado de promover su estabilidad, sino que han facilitado, por acción u omisión de lo debido, la degradación que padece nuestra moneda.
Por su parte, el Código Penal sanciona el “abuso de autoridad y (la) violación de los deberes de los funcionarios públicos”, esto es, a quien “no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere” (art. 248 última parte) y los arts. 45 y 46 extienden la responsabilidad penal de quienes ejecutaron el hecho, a los que determinaron a cometerlo, o le prestaron cualquier auxilio o cooperación.
Como puede advertirse, la ley anterior existe desde hace más de cien años. No hace falta sancionar nada.
Juan José Ávila
Juanjoseavila39@gmail.com
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