Un no pensando en un sí
Si bien la pandemia provocada por el coronavirus ha generado consecuencias nocivas para la salud pública, también se han extendido sus efectos devastadores al ámbito de lo político y judicial, es decir, al funcionamiento republicano de las instituciones. Reflejo de ello ha sido la paralización de la actividad legislativa, a partir de la cual se puso de manifiesto un debate institucional que no tiene antecedente en nuestro país: si es jurídicamente posible que el Parlamento pueda funcionar de modo virtual.
Si la respuesta se busca en la Constitución nacional, no la encontraremos. Nuestra Ley Fundamental no es un obstáculo para ello. Por el contrario, es ella la que delegó a cada una de las cámaras la libertad de elaborar sus propios y respectivos reglamentos, en los cuales se prevé y regula el funcionamiento de cada una de aquellas. Del reglamento de la Cámara de Diputados puede deducirse que las sesiones virtuales en ella son posibles, porque según su art. 14 "los diputados no constituyen cámara fuera de la sala de sus sesiones, salvo los casos de fuerza mayor". Claramente la pandemia del Covid-19 constituye "fuerza mayor" suficiente como para que los diputados puedan apelar a las sesiones virtuales sin necesidad de reformar el reglamento.
El problema se presenta en el Senado, en cuyo reglamento se dispone que "los senadores constituyen cámara en la sala de sus sesiones, salvo en casos de gravedad institucional". En este caso hay dudas porque la pandemia no constituye "gravedad institucional" ni tiene por qué provocarla, dado que si bien habría un impedimento para que los senadores sesionen virtualmente, podrían modificar el reglamento para lograrlo. De cualquier modo, la interpretación de estas cuestiones es propia de cada una de las cámaras, que son las que deben decidir si, en función de esas normas internas, pueden sesionar o no. Pero la presidenta del Senado, Cristina Fernández, efectuó una jurídicamente disparatada presentación judicial ante la Corte Suprema de Justicia para lograr que esta se pronuncie sobre esa posibilidad; y lo hizo a través de una denominada "acción declarativa de certeza".
Disparatada, porque la decisión de sesionar virtualmente o no constituye un acto político no susceptible de ser evaluado por la Justicia; porque la Corte no tiene la potestad de evacuar consultas, y porque el máximo tribunal no tiene competencia originaria para intervenir en asuntos en los que no son parte una provincia ni un embajador (la demanda debió haberse presentado en los juzgados de primera instancia de la Justicia Federal). Invocando dichos argumentos, la noticia indica que el viernes la Corte rechazó la acción iniciada, y aparentemente lo hizo por unanimidad; pero no todo es lo que parece: la realidad es que la Corte resolvió la duda de la expresidenta haciéndole saber que es el Senado el que tiene la potestad de decidir si puede funcionar o no. Eso es lo que ella quería. Solo el presidente del máximo tribunal se negó a pronunciarse, propiciando un rechazo in limine de la acción: un rechazo sin analizar los argumentos de fondo planteados en la demanda. Pero no tuvo apoyo.
La realidad es que el Senado había hecho una presentación jurídicamente aberrante, que la Corte debería haber rechazado in limine, pero no lo hizo de este modo, sino analizando los argumentos planteados en la demanda, y al hacerlo, le dio a Cristina la "certeza" que necesitaba. Ahora ella sabe que si el Senado da media sanción a una ley votada en sesión virtual, no podría ser objetada por ello. Pareciera que la Corte rechazó por unanimidad el planteo de Cristina. La realidad es que, con la voluntad de cuatro contra uno, le dijo que no pensando en un sí. Seguramente Ricardo Arjona lo explicaría mejor.