Cómo consagrar la impunidad
Recientemente se conoció la decisión del juzgado federal a cargo de Ariel Lijo de hacer lugar a un planteo de la defensa de Gildo Insfrán, eterno gobernador de la provincia de Formosa, y declinar su competencia (parcial) en favor de la justicia de esa provincia.
El juez Lijo investigaba, hasta ahora, una serie de maniobras que le habrían permitido a Amado Boudou (cuando era Ministro de Economía de la Nación), a José María Núñez Carmona, a través de la firma The Old Fund S.A., y a Alejandro Vandenbroele, representante de esta sociedad, cobrar una cifra millonaria (nada menos que $7.667.161) por un servicio de asesoramiento para reestructurar la deuda pública de Formosa que nunca dieron.
Además de que el servicio de asesoramiento nunca se prestó, la deuda ya había sido negociada entre el anterior Ministro de Economía de la Nación, Carlos Fernández, y el gobernador de la provincia de Formosa, Gildo Insfrán, más de dos meses antes de que Amado Boudou asumiera como Ministro.
En la causa penal, Vandenbroele confesó (al declarar como arrepentido) que se había tratado de una operación simulada para quedarse con el dinero de la provincia. Es decir, una operación en la que habrían participado, entre otros, el propio gobernador de la provincia y el exministro de Economía y exvicepresidente de la Nación con el propósito de quedarse con el dinero de la provincia, una de las más pobres y postergadas del país.
La defensa de Insfrán argumentó ahora que los actos del gobernador vinculados al proceso de reestructuración de la deuda de esa provincia constituyeron actos administrativos de estricto contenido de derecho público provincial y solicitaron la incompetencia parcial del juzgado, lo que así se dispuso.
Para poder enviar la causa a la justicia provincial de Formosa, el juez tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que el comportamiento atribuido a Insfrán se habría configurado en el ejercicio de funciones públicas provinciales y que los $ 7.667.161 pagados a The Old Fund fueron afrontados con el patrimonio de la provincia de Formosa, a través de un fondo provincia, el FON.FI.PRO. (Fondo Fiduciario de la provincia de Formosa).
Sin embargo, el juez desconoció doctrina pacífica de nuestros tribunales que dice que la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados en torno a temas de competencia va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia.
Nuestra Corte Suprema tiene dicho que, salvo que se presenten nuevas circunstancias que lo autoricen, no resulta admisible la modificación de la decisión por la cual la justicia federal aceptó su competencia, pues ello atentaría contra una buena y rápida administración de justicia.
En 1995, en una causa seguida contra el exministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación José Roberto Dromi a raíz de irregularidades en la construcción de una planta depuradora de líquidos cloacales "La Viñita", provincia de Catamarca, la Corte sostuvo que no correspondía la promoción de nuevos planteos de competencia que por ser insustanciales no se ajustan a propósitos de lograr una pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia.
Después de varios años de instruir la causa, el juez federal de Comodoro Py decidió declararse incompetente y enviar la causa a la justicia provincial de Formosa, para que juzgue a la persona que gobierna la provincia, ininterrumpidamente, desde el año 1995.
Abogada, miembro del Instituto de Política Constitucional de la Academia de Ciencias Morales y Políticas