
Cómo elegir al Defensor del Niño
Los niños, niñas y adolescentes de la Argentina fueron consagrados sujetos de derecho en 2006 con la sanción de la Ley Nº 26.061. Esta norma instaura un nuevo paradigma de protección integral al establecer una serie de derechos que el Estado debe garantizar: a la vida, a una buena calidad de vida, a la dignidad e integridad física, psíquica, sexual, a la seguridad social, a la atención integral de la salud, etc.
Pero la situación actual de la mayoría de nuestros menores dista mucho del pleno goce de esos derechos. La infantilización de la pobreza, es decir, la concentración de la pobreza en niños, niñas y adolescentes, se viene consolidando. A pesar de que en el último año hubo una relativa mejora, la tasa de pobreza de los menores de 18 años casi duplica a la de los mayores: el 39% de los niños menores de cinco años vive en situación de pobreza; el 42% de los niños entre cinco y 14 años, y el 42% de los adolescentes de entre 15 y 17 años; contra un 27% del total de la población. La mayor pobreza por ingresos que experimentan los niños, niñas y adolescentes se replica también en otras vulnerabilidades.
El Defensor del Niño podría contribuir a revertir esta situación. Algunas de las funciones del Defensor serán: interponer acciones para la protección de los derechos, supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de niños, niñas y adolescentes, proporcionar asesoramiento y recibir reclamos, entre otras. Además, el Defensor deberá presentar un informe anual al Congreso de la Nación sobre el estado de situación de la niñez y adolescencia del país y las violaciones a sus derechos.
En marzo se conformó la comisión bicameral del Congreso de la Nación que designará al Defensor, luego de que la justicia hiciera lugar a un amparo presentado por un conjunto de organizaciones de la sociedad civil que impulsaron la causa. Esta comisión deberá evaluar la designación del Defensor.
La semana pasada comenzó la primera de tres audiencias públicas previstas, en la que los particulares y las organizaciones de la sociedad civil podrán expresar su opinión y sugerencias en torno al mecanismo que la Comisión Bicameral deberá seguir para el llamado a concurso y posterior designación del cargo del Defensor. Cippec, como miembro de Infancia en Deuda, insiste en que el mecanismo de llamado a concurso y designación del defensor sea transparente y cuente con una amplia publicidad de los plazos y las decisiones que se tomen. Además, sugiere que la Comisión establezca mecanismos para que los candidatos que se presenten cumplan con algunos requisitos básicos, tales como autonomía del poder ejecutivo nacional, capacidad técnica y trayectoria en la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas condiciones colaborarían en la transparencia del proceso y garantizarían que el Defensor designado cumpliera con la idoneidad y autonomía suficiente para desempeñar su cargo. La figura del Defensor del Niño puede reducir la amplia brecha entre las normas que garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su efectivo cumplimiento.
Gala Díaz Langou y Javier Aragón, son directora y coordinador, respectivamente, del programa de Protección Social de Cippec