Consejo de la Magistratura: una reforma posible
Urge cambiar el sistema de selección de jueces, para dotar a la Justicia de una legitimación imprescindible
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El debate sobre la reforma del Consejo de la Magistratura se instaló en el debate público en los primeros meses del año, como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la inconstitucionalidad del Consejo de 13 miembros, aprobado a instancias del kirchnerismo en 2006.
El fallo de la Corte fijó como fecha final para la subsistencia de esa conformación inconstitucional abril de 2022; y dejó abierta una doble vía de solución institucional. La principal, que el Congreso de la Nación aprobara una nueva Ley para esa fecha. En caso de no hacerlo, la integración del Consejo se mantendría conforme a la ley original, con 20 miembros, incluido el presidente de la Corte Suprema.
La impericia política del Gobierno, y la prepoteada innecesaria y torpe de pretender aprobar una reforma al Consejo sin acordar con la oposición, llevó al fracaso de la salida institucional planteada por la Corte (la aprobación de la nueva ley); y habilitó la reorganización establecida subsidiariamente por la CSJN para subsanar una eventual crisis institucional derivada de la inexistencia de una ley reglamentaria.
Por ello el Consejo de la Magistratura se reconstituyó conforme el modelo original de veinte (20) miembros. Se impone recordar que nada impide al Congreso dictar una nueva ley, pero hasta que ello no suceda, regirá la integración de la ley anterior. El dictado de esa nueva ley regulatoria es una deuda pendiente del sistema político en su conjunto. Deuda que resulta muy difícil, por no decir imposible, suponer que sea pagada en lo inmediato.
Con un Ministerio de Justicia de la Nación que se muestra impotente para proponer (ni hablar de designar) a la ministra faltante en la Corte Suprema, o avanzar en la confirmación del pliego del Procurador General; y cuyas cabezas están más orientada a recuperar las prácticas del “Vatayón Militante” que a diseñar políticas públicas que permitan avanzar en las necesarias reformas judiciales pendientes, la posibilidad de sentarse a discutir seriamente una reforma a la Ley del Consejo de la Magistratura es inviable. Si a ello le sumamos que el oficialismo en su conjunto impulsa una ley payasesca y ridícula para conformar una esotérica Corte Suprema de 25 miembros, es evidente que en el campo de la política parlamentaria es imposible sentarse a dar un debate racional sobre la política judicial. El oficialismo quiere doblegar la justicia independiente y por allí no hay diálogo posible.
Es por ello que aparece la oportunidad, que es también responsabilidad y deber, del Consejo de la Magistratura, de avanzar en la medida de lo posible en reformas que son imprescindibles y que resultan posibles de ser implementadas. En beneficio de la administración de Justicia, pero también para la legitimidad de su propia existencia y conformación.
De la interesante ronda de reuniones informativas realizadas en la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados al discutir el Consejo, hubo un tema en el cual existió un consenso virtualmente unánime entre los expertos consultados: la necesidad de reformar el sistema de concursos para la selección de magistrados.
El sistema actual de concursos por cargo, con evaluación única y calificación de antecedentes variables, no va más. El sistema ha fracasado, es lento, ineficiente y poco transparente. No conforma a nadie y no ha servido para “afianzar la justicia” ni para “fortalecer la independencia judicial, y asegurar la idoneidad de los jueces de la Nación”. Luego de más de veinte años, que este sistema sea un poco mejor que el anterior ya no alcanza.
Es por ello que existe consenso entre los expertos, de todas las corrientes políticas e ideológicas, en que se debe implementar el sistema de “evaluación anual anticipada de postulantes”, el cual permite dar celeridad a la propuesta de los candidatos, incorporar diferentes medios de evaluación de las variadas idoneidades que exige la labor judicial; unifica y transparenta la evaluación de los antecedentes y limita la discrecionalidad de las entrevistas en la conformación de las ternas.
La reglamentación del sistema de selección de jueces es una atribución del Consejo, no necesita reforma de la ley. La opción de realizar concursos anuales para ciertas categorías de cargos todas las vacantes que se produzcan en adelantes esté contemplada en la ley del Consejo de la Magistratura desde el año 2013 (artículo 7º inciso 6 de la ley 24.937), pero nunca fue aplicada. Ahora es el momento de hacerlo.
Recientemente, los consejeros representantes del ámbito académico Pamela Tolosa y Diego Molea han presentado un más que interesante proyecto de reglamentación de los concursos anuales que sigue estas líneas de acción. Más allá que el proyecto pueda ser mejorado y robustecido, el Consejo tiene el deber de avanzar en la consideración de este tema y adoptar esta nueva modalidad de concursos.
Esa es la reforma posible y necesaria que debe realizar el Consejo la Magistratura de la Nación, y debe hacerla ahora.
Y debe hacerlo pues resulta imprescindible para mejorar la justicia. Es evidente que el sistema político se muestra impotente para reformar la justicia, y un sector no desdeñable pretende llevarse puesto el sistema constitucional de independencia judicial. En este contexto, no hacer nada es alimentar el demonio que se comerá las instituciones, pues el sistema de administración de justicia tiene problemas serios y reales, y si no hay cambios, terminara de licuar su legitimidad como último baluarte del estado de derecho.
La legalidad del actual Consejo de la Magistratura, y el que lo sucederá en noviembre cuando se renueven la totalidad de sus integrantes, no está en discusión. Su actual conformación es derivada de un fallo de la Corte Suprema, que podrá ser discutido o criticado, pero crea una situación jurídicamente incuestionable. Pero es indudable que su legitimidad está en discusión. De modo genérico, por cuanto es indudable que – hasta ahora – el Consejo de la Magistratura no ha logrado el objetivo constitucional de “afianzar la justicia”. Pero también por la atípica situación institucional que lleva a su actual conformación, en la cual se superponen el dictado de una ley manifiestamente inconstitucional (2006), la incapacidad del Congreso de dictar una nueva ley (2022) y un fallo que se dictó luego de años de trámite (2021), invocándose una gravedad institucional tardía y morosamente advertida. También una solución atípica, la reinstalación de una ley derogada que -además- reintegró al Consejo a la misma Corte que dictó dicha resolución.
Si este Consejo se limita a seguir haciendo más de los mismo, o sea continuar con la lógica de funcionamiento negociador entre la política de bajo escala y los intereses sectoriales de segunda línea, la falta de legitimación política del Consejo se irradiará necesariamente al Poder Judicial en su conjunto, justamente ahora que necesita el mayor apoyo institucional para seguir avanzando en la lucha contra la impunidad. No reformar lo que debe ser reformado y constituye la más importante labor del Consejo, asegurar la idoneidad de los jueces, dará validez a quienes critican la decisión de la Corte como una maniobra del “juego de tronos” entre los poderes y la lucha por el control de las cajas del Estado.
Pero este Consejo de la Magistratura, rengo y de transición, tiene la oportunidad histórica de dar una notable vuelta de tuerca y poner en marcha un sistema de selección de jueces y juezas que cambie de manera sustancial el proceso de designación, dotándolo de transparencia y confianza pública, celeridad y eficacia. Esta es la reforma posible, la que puede y debe hacerse, y ella resulta indispensable para demostrar la fortaleza y solidad institucional del Poder Judicial de la Nación y dotar a la legalidad que ampara al Consejo de la Magistratura de la legitimidad de funcionamiento que necesita, para exponerse como baluarte y atalaya de los valores de la república democrática y el estado de derecho.
Diputado nacional de Juntos por el Cambio