
Crónica de una declaración
Por Armando Alonso Piñeiro Para LA NACION
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La solemne declaración de la independencia argentina, el 9 de julio de 1816, no fue sorpresa para nadie, ni en el país ni en el exterior.
El 16 de enero de 1816 -es decir, casi seis meses antes del acontecimiento- el Director Ignacio Alvarez Thomas le envió un oficio al presidente de los Estados Unidos, James Madison, en el que le informaba que el Poder Legislativo iba a proclamar esa resolución cardinal. El original de este desconocido documento no se encuentra, lamentablemente, en la Argentina, sino en los Archivos Nacionales de Washington, que pude microfilmar en oportunidad de uno de mis viajes de investigación a la capital estadounidense.
Pero el más lejano antecedente de la independencia -anterior, inclusive, al grito del 25 de mayo de 1810- fue adelantado por un documento oficial: un acta del Cabildo de fines de 1809 en el que se adelanta la intención de "evadirse de la dominación española y aspirar a la independencia total". Esta asombrosa prueba documental figura en el libro 64 de los Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires.
A todo ello deben añadirse los enfáticos y reiterados esfuerzos de San Martín, Belgrano, Güemes y Pueyrredón, que una y otra vez reclamaban del Congreso ese paso fundamental. Dos días antes, el 7 de julio, el creador de la bandera nacional se presentaba en el Congreso y pronunciaba un discurso extenso y persuasivo.
El documento de autonomía era una formalidad, pero importante por su naturaleza documental. La Argentina venía realizando de hecho actos soberanos, como el importante antecedente de la Asamblea de 1813, que había sostenido deseos independentistas demorados por maniobras diplomáticas de españoles, ingleses y franceses. El diputado Pedro José Agrelo lo reconocería más tarde, cuando escribió que la independencia "estaba ya de hecho establecida con toda aquella serie de actos eminentemente soberanos, patrióticos y decididos".
El Congreso Nacional de 1816 poseía un carácter de continuidad institucional, constitucionalizando sus funciones, atribuciones y dictámenes. Aquella característica secuencial se canalizaba a través de los aspectos constituyentes y legislativos. El primero, por la prolongación de los poderes parlamentarios, en tanto que la función legislativa legalizaba todas las medidas anteriores dictadas por los distintos gobiernos.
La Asamblea de 1816 consagró la inmunidad de sus miembros, acto esencial que significaba la ratificación de la soberanía de la corporación, garantizaba la libertad de opinión y remitía exclusivamente al Congreso, en sí y por sí, la posibilidad de juzgar conductas, actitudes y declaraciones de sus miembros hasta dos meses después de extinguidos sus mandatos.
Además de su soberanía y carácter constituyente, los legisladores dejaron asomar claramente una concepción republicana al señalar, en marzo de aquel año: "Los diputados en particular sólo tienen el [derecho] del resto de los ciudadanos". Salvo los fueros estrictamente parlamentarios, se evidenciaba la marginación de actos aristocratizantes o privilegiados. Todos eran iguales ante la ley, síntesis de una democracia incipiente y de un pacto social que, en la práctica, se venía ejerciendo sin fisuras desde 1810.
Declarar la Independencia era un acto jurídico de validez internacional pero, simultáneamente, el cuerpo dio inmediatas muestras de poder político. Entre las primeras actitudes emergentes del derecho público, el Congreso envió al diputado por Córdoba, Miguel del Corro, como mediador a Santa Fe, a la sazón ocupada por fuerzas artiguistas. Luego se suceden decisiones políticas concretas sin interrupción: perfilado de reglas para controlar al Poder Ejecutivo (sesión del 22 de abril); envío del comisionado Alejandro Heredia para enfrentar el movimiento sedicioso de La Rioja (23 de abril); elección del Director Supremo (3 de mayo).
En 1816 la Argentina disfrutaba del poder nacional. Ello le permitió al cuerpo legislativo sentar actos de derecho que los herederos de aquel año estamos disfrutando, si bien no siempre de manera consciente.
Y otro hecho poco divulgado: luego del acto del 9 de julio, en su sesión del 14 de septiembre de 1816, el Congreso de Tucumán consagró como patrona de la independencia nacional "a la gloriosa Virgen Americana Santa Rosa de Lima, reservándose concurrir oportunamente al Sumo Pontífice para la concesión de las gracias y privilegios correspondientes". Esta resolución ratificaba los sentimientos católicos de la Revolución de 1810, coincidiendo esta solemnización religiosa con los fervores populares.






