
Del dicho a los hechos
Por María Elena Oddone para La Nación
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Han transcurrido cincuenta años de la primera y hasta ahora única Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se aludía a personas sin hacer diferencias de sexo. En ese lapso el único adelanto que se ha producido es el reconocimiento de que los derechos de las mujeres son también derechos humanos, lo que nos recuerda a aquel concilio en el siglo XIII en el que se discutió si las mujeres tenían alma.
Las resoluciones de las conferencias internacionales han reivindicado el status de las mujeres como seres humanos con derechos. Pero del dicho al hecho no se ha dado todavía ningún paso. Los declamados derechos no han trascendido de ser meras expresiones de deseo, no plasmadas hasta hoy en la realidad. Las costosas delegaciones gubernamentales que asisten a las conferencias internacionales sobre la mujer no implementan luego planes que pongan en ejecución lo que firmaron y se comprometieron. Esas conferencias tienen el propósito de sentar las bases para que en cada país se modifique la legislación vigente para adaptarla a la nueva legislación que promueva, proteja y defienda los derechos de las mujeres.
No se cumplen esos objetivos por negligencia, desinterés y la misoginia arraigada en los prejuicios ancestrales de nuestra cultura. Lo comprueban diariamente las mujeres que se ven obligadas a ir a los tribunales. Allí se enfrentan con una legislación que tiene cien años y con abogados y jueces con una mentalidad que tiene tanta antigüedad como los códigos, y lo más grave es que ellos no se han enterado todavía de todo lo que se ha hecho en los últimos cincuenta años con respecto a los derechos de las mujeres.
Niveles de ignorancia
No es de extrañar que los jóvenes estudiantes de Derecho tampoco sepan sobre la nueva legislación en Derecho de familia que ya han adoptado los países más desarrollados del mundo, donde se toman en serio lo resuelto, en el nivel mundial, en las conferencias internacionales. Es imposible que tengan acceso a esas innovaciones si los profesores las ignoran.
Recientemente, la polémica, en La Nacion, sobre la obligatoriedad de sexo en el matrimonio y la consecuente violación pasiva de la esposa, ha puesto en evidencia que los distinguidos abogados, jueces y juristas que defendieron esa obligación antigua y denigrante no saben que nuestro país firmó la resolución final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, Austria, en 1993, que en el párrafo 1º establece: "La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexual, en particular las derivadas de prejuicios culturales, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas".
Dos años más tarde, en 1995, nuestro país firmó el Plan de Acción, de la cuarta Conferencia de la Mujer realizada en Pekín, que establece en el párrafo 96º: "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia".
Y en el capítulo de las medidas para eliminar la violencia sexual contra la mujer, dice la Plataforma de Pekín: "Los gobiernos deben condenar la violencia contra la mujer y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración de carácter religioso o de cualquier otra índole para eludir las obligaciones respecto de su eliminación".
El Código Penal argentino tiene otra joyita que no hace perder el sueño a nuestros juristas. Se trata del artículo 132 que ofrece al violador la eximición de su pena si accede a casarse con la violada. Un proyecto de modificación de la ley sobre violación y abuso deshonesto deja intacto este artículo. El citado proyecto se ha presentado este año en la Cámara de Diputados.
La violencia contra las mujeres tiene mil caras. Es sistemática y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre la mujer que está construido sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina; funciones y expectativas sexualmente estereotipadas, y el predominio económico, social y político de los varones. Mientras que las formas legales y culturales que asume el pensamiento patriarcal varían en las diferentes culturas, existe una sorprendente convergencia en las culturas respecto de la violencia como mecanismo para hacer valer el sistema.
Por eso, lo que se ha legislado en las conferencias internacionales mencionadas y otras sobre los derechos humanos de las mujeres tienen alcance mundial.Si bien es cierto que las nuevas normas no tienen fuerza de ley hasta que son aprobadas por el Congreso nacional, su conocimiento y difusión requieren por parte de abogados y jueces un aumento del nivel educativo, un incremento de estudiantes de Derecho involucrados en el tema y un mejoramiento de las bibliotecas.
Actividad feminista
En la Constitución reformada de 1994 se incluyó la Convención sobre la eliminación de Todas las formas de discriminación contra la mujer, que ya era ley nacional 23.179 de 1985. Desde esa fecha nada se modificó en la legislación nacional para dar cumplimiento a la convención. Incluirla en la Constitución fue una medida política que podría tener repercusión en los organismos internacionales, pero que en el orden interno no significó nada.
En 1991 la actividad feminista de una mujer fue considerada por cuatro jueces como "injuria grave" en un juicio de divorcio. Como consecuencia, se la halló culpable, con pérdida de todos sus derechos económicos. La damnificada apeló a los organismos locales estatales encargados de hacer cumplir los compromisos internacionales sin hallar eco alguno.
El Estado no es directamente responsable por el comprotamiento de los individuos, aunque sean jueces. Su responsabilidad está en no castigar la violación de los derechos humanos y no compensar el daño ocasionado por tal violación. De no hacerlo, se puede considerar que es cómplice de la injusticia y faltante de sus compromisos internacionales y constitucionales.
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