Derechos en conflicto
Es sabido que los conflictos más complejos son aquellos donde existen intereses contrapuestos y que, a su vez, cuentan con una protección legal de jerarquía aparentemente similar. Si esa protección tiene arraigo en la misma Constitución o en pactos internacionales de igual rango, entonces el dilema sobre cómo resolverlo adquirirá una complejidad aún mayor.
Algo de eso ocurre en los casos donde el honor de un individuo está en juego por una publicación supuestamente injuriosa. Es allí donde el derecho al honor al que se refiere, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe evaluarse en función de la libertad de expresión consagrada tanto por la Constitución como por esa misma Convención. Los tribunales vienen desde hace años suministrando pautas al respecto, dando origen a doctrinas protectoras de la libertad de expresión tales como la "real malicia", a fin de resguardar el derecho de las personas a recibir información en temas de interés público, o cuando quien se dice afectado en su honor es un funcionario que, por su propia condición, cuenta con mayor capacidad de respuesta ante alguna publicación que lo involucre.
Desde esta perspectiva, el conflicto docente que tanto afecta la enseñanza en la provincia de Buenos Aires como en otras zonas del país es igualmente merecedor de un análisis que balancee los distintos intereses en pugna. Es que, a partir de la incorporación del importantísimo derecho de huelga en la Constitución Nacional, producto de las reformas del año 1957, no parece que quienes propugnan esta forma de reclamo hagan una evaluación seria de cómo su derecho de huelga afecta gravemente el también importantísimo derecho de miles de niños y jóvenes a recibir educación. No en vano este derecho está expresamente consagrado en instrumentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño, entre otros.
Tampoco en vano varios de estos tratados incluyen el derecho a una educación primaria gratuita y crean en los Estados signatarios compromisos para asegurar la plena efectividad de esos derechos.
Con este prisma, nuestros gobernantes no deberían sentirse huérfanos de herramientas cuando enfrentan reclamos que, sin desmerecer su justificación, colisionan tan abiertamente con otros derechos que han sido consagrados para evitar que un sector vulnerable de la sociedad pague de manera exclusiva los costos resultantes de que otro sector efectúa reclamos originados en el ejercicio de sus propios derechos. Y también bajo este prisma no debería sorprender entonces que el referido Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exprese, respecto del derecho de huelga, que los Estados cuentan con posibilidades concretas de restringirlo en base a las herramientas que allí se mencionan.
El tema es profundamente delicado y se han anunciado medidas tales como descontar los días a los docentes que paran. Y si bien es claro que las partes de este conflicto deben dar lo mejor de sí para solucionarlo, sin duda harían mal los gremios que nuclean los reclamos de los docentes en suponer que el único derecho fundamental en juego es el suyo.
Abogado, especialista en derecho constitucional