
El caso Schiffrin y la caja de Pandora
Al resolver con una mayoría mínima que los jueces deben jubilarse a los 75 años, la Corte Suprema abrió una serie de interrogantes y contradicciones
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Hace pocos días, la Corte Suprema se pronunció sobre el pedido del sabio juez de la Cámara Federal de La Plata Leopoldo Schiffrin, quien contaba con dos decisiones favorables de las instancias anteriores y un dictamen de la Procuración General que le reconocían que, no obstante haber cumplido los 75 años, se encontraba en condiciones de seguir ejerciendo sus funciones.
Schiffrin esperaba un pronunciamiento de la Corte desde 2012. La demora y el cambio del escenario político pudieron haber incidido en cuanto a la suerte de su derecho, fundado en el precedente de la Corte dictado en el caso de Carlos Fayt (1999). Allí, la Corte sostuvo que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido al fijar el límite de años en 75 y resolvió que era contrario a las disposiciones constitucionales que habilitaban la reforma.
Durante los cuatro años que debió esperar el fallo de la Corte fallecieron los jueces Enrique Petracchi y Fayt, que se habían pronunciado en favor del derecho de Schiffrin. Además, la jueza Elena Highton de Nolasco, en un proceso judicial cuya celeridad asombra, obtuvo un amparo basado en el caso Fayt que le permite traspasar el límite de 75 años. Le bastó a Highton de Nolasco pedir el amparo los últimos días de diciembre del año pasado para que en menos de dos semanas judiciales obtuviera ese beneficio, sospechosamente no apelado por el Estado, como sí le sucedió a Schiffrin.
Durante los cuatro años que ha debido esperar Schiffrin la decisión de la Corte hubo varios pases por la vocalía de Highton de Nolasco, incluso una última, días antes de la decisión del caso. Sin embargo, Highton de Nolasco, sin excusarse ni manifestar ningún impedimento, se limitó a no firmar la sentencia; guardó silencio a pesar de que el fallo cuestiona ciertamente su permanencia en la Corte.
La sentencia de la Corte se formó con una mínima mayoría integrada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Una de las causas por las cuales los jueces se deben excusar de intervenir en un proceso por estar comprometida su imparcialidad es cuando adelantan una opinión sobre un derecho debatido. Tanto Maqueda como Rosatti fueron convencionales en 1994 y votaron en favor de la cláusula constitucional, eje de la decisión del caso Schiffrin.
El proyecto de Lorenzetti, al que adhirieron según sus votos Maqueda y Rosatti, sostiene que el precedente del caso Fayt, en el que se amparó Highton de Nolasco, no debe ser respetado cuando existan causas graves que hagan ineludible el cambio de criterio, para luego agregar que el precedente de Fayt debe ser abandonado y sustituido por un nuevo estándar de control que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo.
La mayoría de la Corte formula un análisis abstracto de los poderes de la Convención Constituyente de 1994. En ese sentido, cabe recordar que eran tiempos en que se llegó a la reforma constitucional por las ambiciones del entonces presidente Carlos Menem de lograr la reelección mediante un plebiscito y la preocupación por las decisiones que pudiera tomar una Corte a la que se acusó de formar una mayoría automática, de la que no participaban ni Petracchi ni Fayt.
El control de la Corte Suprema sobre el proceso constitucional que lleva a la reforma de la Constitución ha sido diluido por la sentencia dictada en el caso Schiffrin al incorporar el principio de la deferencia hacia las decisiones de la Convención, lo cual supone una mayor carga a la hora de demostrar los posibles abusos y excesos de los temas habilitados para su tratamiento por ese cuerpo.
Después de casi 20 años de aplicación pacífica del precedente del caso Fayt, muchos se preguntan qué motivos reales incidieron para que la Corte resolviera sustituirlo y por qué una mayoría mínima decidió abordar una cuestión tan trascendente en un momento en el cual su propio presidente es cuestionado públicamente por una voz como la de la diputada Elisa Carrió.
Carlos Rosenkrantz, el último de los jueces designados para integrar nuestro máximo tribunal, se pronunció en contra de la opinión de la mayoría. Para él, la sentencia de la mayoría resulta grandilocuente, y se equivoca al analizar el centro del problema constitucional.
Entiende Rosenkrantz que el procedimiento de reforma constitucional es una de las previsiones más importantes de nuestra Constitución, pues de él depende, en definitiva, el modo en que han de perdurar tanto el sistema de derechos y responsabilidades como la forma de gobierno que están establecidos por la Constitución.
Las restricciones que fije el Congreso al habilitar la reforma constitucional pueden, en su opinión, garantizar la voluntad popular. Sostiene que se traicionaría el sistema ideado si se convirtiera a la Convención en una "caja de Pandora" incapaz de prevenir que quienes resulten elegidos convencionales ignoren los acuerdos previos que habilitaron la convención reformadora.
El mito griego explica que, una vez que Pandora liberó todos los males de la tinaja que le había regalado Zeus, quedó frente a Elpis, espíritu que representaba la esperanza. Independientemente de la natural controversia jurídica que desataron los casos Fayt y Highton, que han dividido incluso a muchos juristas, la decisión pronunciada en el caso Schiffrin deja planteados interrogantes y contradicciones que deben ser ahondados. Analizar y profundizar sobre sus causas y alcances es un buen camino para fortalecer a la Corte Suprema y mantener la esperanza en la salud institucional del país.





