El Código Electoral: una inconstitucionalidad oculta
No toda ley, por ser ley de la Nación, como el caso de la Ley Electoral 19.945, es justa, y apegada a derecho. En el sistema que rige (aunque a los saltos, a veces) en la vida institucional de nuestro país, tiene vigencia una ley que establece el Código Electoral Nacional. Un Código con su texto ordenado y aprobado por un decreto (2135) del 18 de agosto de 1983 con la firma del presidente de facto Reynaldo Bignone y Llamil Reston, ministro del Interior. La ley sufrió adaptaciones y modificaciones (tres veces) y, pese a la vigencia (y operatividad) que comenzó a tener el conjunto de tratados y pactos internacionales a partir de la reforma constitucional de 1994, mencionados en su artículo 75 inciso 22, no se modificó ni un ápice en la cuestión derechos ciudadanos.
Los fiscales en días de elecciones. Además de las autoridades de mesa que prevé el Código Electoral Nacional y las disposiciones para los apoderados de los partidos políticos que intervienen en cada acto electoral, se ocupa de los fiscales. El artículo 56 de la ley lleva el título de “Fiscales de mesa y fiscales generales de los partidos políticos”. La redacción de este artículo encierra una discriminación tajante. Ya se verá por qué: “Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección, pueden (*) nombrar fiscales para que los representen ante las mesas receptoras de votos”.
En el artículo siguiente (57) titulado “Misión de los fiscales” se lee: “Será la de fiscalizar (**) las operaciones del acto electoral y formalizar (***) los reclamos que estimen correspondan”.
De lo transcripto se deduce: (*) es facultativo, no obligatorio, de los partidos. (**) Obvio, un fiscal fiscaliza. (***)”Formalizar los reclamos”, lo que significa que es importante su gestión de vigía del acto electoral.
Discriminación electoral escondida. El Código Electoral establecido por la ley 19.945 está implementado de tal manera que discrimina a un conjunto mayoritario de electores del padrón electoral. La totalidad de las personas que están habilitadas para emitir el sufragio en las próximas PASO es de 34.330.357. El 24,45 por ciento registra afiliación a un partido político. Y una mayoría relevante del 74.55 % no está afiliada, es independiente. De tal forma, los únicos ciudadanos que se sentirán seguros del destino de su voto, expresión libre y personalísima, son los afiliados a partidos políticos, porque pueden tener sus fiscales para “fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan”. Los electores no afiliados, vale decir tres cuartas partes del padrón -un poco más de 25 millones- no alcanzan a tener el reaseguro de que su voto recorra el destino natural en el acto eleccionario. Porque no tienen quien los custodie. No “pueden” tener fiscales. Es decir, no participan en la etapa crucial de todo acto eleccionario: el escrutinio de los votos. Porque no pueden designar fiscales mientras que los partidos políticos sí. Ciudadanos discriminados a la hora en que se hace necesario el control de su voto obligatorio que es, además, un derecho irrenunciable.
Ante la ley electoral los argentinos afiliados a partidos políticos tienen todas las garantías en el acto de cumplir el deber y ejercer el derecho de emitir su voto. En tanto que para que sea operativa la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional (CN) los ciudadanos no afiliados deberían tener exactamente iguales derechos. No los tienen.
Con sólo citar el artículo 24 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (”Pacto San José de Costa Rica) estamos remarcando el artículo 16 (CN): “Todas las persona son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”. Además, cabe referenciar el título “Derechos políticos” de la Convención, en su punto b): Derecho…de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…” De lo expuesto se deduce que -los afiliados a partidos políticos a través de los fiscales que esas entidades “podrán” designar- tienen garantizada esa voluntad que menciona el Pacto Internacional que integra la Constitución Nacional desde la reforma de 1994 (Art. 75, inc. 22). Asimismo se deduce que los no afiliados no tienen garantizada la libre expresión de su voluntad a través del voto.
Cantidad de fiscales. Es sabido que en la puja electoral, además de toda la parafernalia que se monta alrededor del acto eleccionario desde mucho tiempo antes, un factor coadyuvante de peso son el número de fiscales que pueden designar los partidos políticos. Parafraseando al título de un libro del celebrado escritor tucumano Tomás Eloy Martínez, se instala “Un lugar común, los fiscales”. A mayor cantidad de ojos escrutadores de votos, mayor será la seguridad de que el partido que los designa se sienta tranquilo a la hora de contar y calificar los votos. Y se sabe, el partido que siempre, siempre, tiene más fiscales que todos los demás juntos, es el del gobierno. Los fiscales cobran por su gestión. Y, a veces, se sospecha -con muchos fundamentos- que “se suelen vender al mejor postor” algunos de los fiscales en funciones por el partido “A” y se tientan con pasarse al “B”. Y, por lo general, si hubiera que dar una escala representativa del esquema de fiscales que pueden designar los partidos no es ocioso remarcar que el “oficialismos” dispone del 50% del total, le sigue el partido más cercano con el 20% y los demás casi sólo pondrán fiscales en mesas centrales de votantes numerosos. Las mesas de lugares apartados de la gran concentración poblacional, y de electores, consecuentemente, llegan a no tener fiscales de partidos de bajo caudal de afiliados. Los fiscales cuestan. No todos, como el oficialismo, pueden disponer de los recursos para pagarles, y atenderlos en sus necesidades (transporte, comida, etc. ) el día de los comicios. Y antes. Y después, a veces.
Así las cosas, está clara la discriminación negativa que sufre la mayoría muy significativa de los electores (75% del padrón). Siendo esa la realidad no queda otro camino que modificar la ley y, mientras tanto, plantear su inconstitucionalidad.
Cualquier ciudadano incluido en el padrón electoral y no afiliado a ningún partido político puede recurrir a la página web del Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos y obtener constancia de no afiliado. Con ella, si es su intención y vocación ciudadana, en la mesa donde vota presentarse a requerir ser tomado como fiscal. Un modo de comenzar a sanear el sistema político de nuestro país.