
El Colegio Público de la Abogacía lanza su nuevo sistema de arbitraje
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En los últimos días, y gracias al impulso dado por su presidente, Ricardo Gil Lavedra, y su coordinadora legal y técnica, Alejandra García, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal lanzó su nuevo sistema de arbitraje.
Se trata de una noticia muy auspiciosa, ya que el arbitraje aún tiene mucho camino por recorrer en nuestro país. La experiencia de otros países de la región –como por ejemplo Brasil, Paraguay, Chile, Perú o Ecuador– demuestra que, a la par del desarrollo del arbitraje internacional –generalmente administrado por entidades con presencia internacional–, se ha desarrollado con mucha fuerza el arbitraje doméstico. Este tipo de arbitraje pone al alcance de empresas medianas y de todos los litigantes en general un sistema de resolución de conflictos que se apoya, fundamentalmente, en la autonomía de las partes y en la celeridad de sus procedimientos para resolver sus disputas.
Estos dos pilares del arbitraje, la autonomía de las partes y el carácter expedito de sus procesos, son las bases sobre las cuales el Colegio ha implementado su nuevo sistema arbitral. A través de este, incorpora dos sistemas arbitrales: uno general y otro simplificado. De esta manera, las partes podrán optar entre estas dos alternativas para moldear libremente el proceso de acuerdo con sus necesidades.
El arbitraje simplificado representa un verdadero desafío en respuesta a la demanda actual de encontrar métodos de resolución de conflictos expeditos y accesibles económicamente para las partes. Al implementar este sistema, el reglamento se pone a la vanguardia de una cuestión crítica en esta época.
Más allá de los casos en que las partes acuerden su aplicación, el arbitraje simplificado se utilizará para reclamos de menor cuantía económica o en los casos en que, aun superando ese umbral económico, resulte evidente su conveniencia.
El sistema cuenta con un reglamento integral, elaborado por profesionales con amplia experiencia, que regula tanto la actuación institucional como los dos procedimientos que aquel establece. Este reglamento responde a los principios generalmente aceptados en materia arbitral y constituye una base sólida para el desarrollo del sistema arbitral.
Entre sus principales características se destacan: la competencia del Comité de Arbitraje para decidir en primera instancia si existe jurisdicción arbitral válidamente pactada y en segunda instancia, del tribunal arbitral –principio globalmente conocido como kompetenz-kompetenz–; la posibilidad de convocar a participar a terceros no firmantes de la cláusula arbitral; la consolidación de múltiples procesos en uno; la función de autoridad nominadora para la designación de árbitros por parte del Comité de Arbitraje mediante sorteo entre los miembros de la lista de árbitros; la implementación del deber de revelación de la persona propuesta como árbitro –elemento clave para asegurar los deberes de independencia e imparcialidad de los árbitros–; la realización de una conferencia o audiencia de organización del proceso ámbito en el que las partes y el tribunal arbitral, aun en una etapa preliminar del proceso, pueden consensuar las normas procedimentales que se aplicarán; la facultad de los tribunales arbitrales de dictar medidas cautelares; la posibilidad de solicitar documentos en poder de la contraparte, una herramienta habitual en el campo del arbitraje, conocida como producción de documentos y que en el ámbito del arbitraje internacional ha dado lugar a recomendaciones emitidas por las más importantes asociaciones profesionales de abogados; la autonomía para pactar los honorarios de los profesiones intervinientes –sin perjuicio de las normas arancelarias de orden público–; la irrecurribilidad de las resoluciones que adopte el tribunal arbitral, a excepción del laudo que podrá ser impugnado únicamente por las vías previstas legalmente.
Como es usual en otros países, el reglamento establece que solo tramitarán arbitrajes de derecho y bajo la ley sustantiva argentina. Un aspecto interesante es que, si bien el reglamento permite que las partes elijan libremente a sus árbitros, también prevé la composición de listados de árbitros para ambos tipos de arbitrajes. Su selección quedará a cargo de jurados integrados por reconocidos profesionales, de la Argentina y del exterior. Estos listados, como anticipamos, serán utilizados para los casos en que la designación del árbitro deba ser realizada por el Comité de Arbitraje.
Una situación similar se presenta con la elección de los peritos o expertos; las partes podrán elegirlos libremente, pero a la vez contarán con un listado de peritos establecido por el Comité de Arbitraje.
El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos que ha tenido un gran desarrollo en los últimos años. En la Argentina, la sanción en 2018 de la ley de arbitraje comercial internacional, basada en la ley modelo de las Naciones Unidas junto con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de las últimas dos décadas, ha fortalecido notablemente el arbitraje internacional. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer en el ámbito del arbitraje doméstico, que es el buscado especialmente para casos de menor complejidad o magnitud económica y respecto de los cuales las partes buscan alternativas al Poder Judicial.
Es importante destacar que el arbitraje no es un sistema de resolución de conflictos contrapuesto o enfrentado al Poder Judicial, sino, por el contrario, se trata de un mecanismo complementario. El arbitraje se basa en la autonomía de las partes, la elección de árbitros y peritos, la participación activa en el diseño del procedimiento y la previsibilidad: es habitual que se establezca un calendario procesal claro, que fija plazos y fechas de audiencias, lo que permite un proceso ordenado, sin sorpresas y eficiente en costos.
El sistema de arbitraje del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal está dirigido por un comité integrado por siete profesionales de amplia experiencia en la materia, que en este momento están dando los pasos necesarios para la pronta puesta en marcha del mismo. Auguramos los mejores éxitos al nuevo sistema, que representa un paso fundamental para el desarrollo del arbitraje doméstico en nuestro país.






