
El decoro de los jueces
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La insólita situación que se generó en un albergue transitorio como consecuencia del comportamiento escandaloso de un juez de instrucción que se encontraba en estado de ebriedad ha sumado un nuevo motivo de agravio a la dignidad y al prestigio de la Justicia.
El magistrado agredió a los conserjes del establecimiento y también a los agentes policiales que concurrieron al lugar para tratar de refrenar su conducta violenta. En determinado momento se apoderó de la gorra de uno de los guardianes del orden y se la colocó en su cabeza, mientras profería toda clase de amenazas, invocando su condición de juez. El hecho determinó la apertura de un sumario por lesiones, atentado agravado y otros delitos. Como derivación del episodio -y de otros anatecedentes que habría reunido- el Congreso se dispone a entablarle juicio político, y es altamente probable que el proceso concluya con su destitución.
La Constitución nacional dice en su artículo 19 que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".
Este clásico precepto, hijo de la tradición de libertad que está en la base de nuestra organización institucional y jurídica, pone límites muy claros a la acción del Estado, que de ningún modo debe avanzar sobre las acciones que corresponden a la órbita privada de los individuos. Pero del propio texto constitucional surge con claridad que ese derecho a la privacidad no puede ser invocado para justificar actos que entrañan una perturbación del orden público y causan lesión a los derechos de terceros.
Por otra parte, es obvio que ciertos funcionarios, por su rango y condición, tienen la obligación de comportarse con decoro y discreción en un grado mayor que el común de las personas, pues su conducta está inevitablemente unida, por la relevancia del papel que la sociedad les ha confiado, al prestigio y a la dignidad de la función que desempeñan.
De un juez, más aún que de los otros agentes del Estado, corresponde esperar actitudes y modalidades coherentes con el patrón de ejemplaridad que las leyes imponen a todos los miembros de la comunidad. Una administración de justicia cuya aplicación estuviese en manos de individuos de comportamiento social reprobable carecería de credibilidad y de autoridad moral e institucional.
Lo dicho no invalida el respeto que la Constitución consagra a la privacidad individual en el referido artículo 19°. Los actos que una persona ejecuta en la esfera de su intimidad no deben tener otro juez que su propia conciencia o su convicción ética o religiosa. Es diferente cuando se trata de actos que, por el lugar en que han sido realizados o por cualquier otra circunstancia, trascienden de la esfera personal y toman estado público con ribetes de escándalo, como en el caso del magistrado que ha concentrado la atención general por su censurable conducta.
Aunque el caso no guarda relación directa con los mecanismos de corrupción económica o política que han afectado la imagen de la Justicia en estos últimos tiempos, el lamentable espectáculo de un magistrado que pierde completamente el control de sus actos por los efectos del alcohol no puede dejar de ser percibido como un signo más de la crisis que vive el sector judicial y, sobre todo, como un elemento que subraya la necesidad urgente e imperiosa de modificar de raíz el régimen de selección y designación de los jueces.
La creación del Consejo de la Magistratura, que el Congreso está analizando en estos días, brinda la oportunidad -que no debe ser desperdiciada- para introducir las reformas que liberen al sistema de los amiguismos y las influencias políticas que lo deforman y debilitan.





