
El Estado argentino y el derecho a la educación
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El conflicto educativo, que aparentemente sólo se circunscribe entre el sector docente y los funcionarios del Estado; ha tomado dimensiones mediáticas dado que las medidas de fuerza han disminuido gravemente los días de clases. Llegando de esta manera al síntoma más grave de una problemática profunda; y despertando una alarma en el conjunto de la sociedad.
Donde se busque, se encuentran signos que ratifican el paupérrimo resultado final de nuestra educación pública. Y ese es un problema que excede las relaciones entre gobiernos y sindicalistas. Hacer esa simplificación, es una miopía que podría interpretarse hasta de tendenciosa. Los resultados del censo 2001 muestran que el porcentaje de analfabetos con 10 años o más en la Argentina, es del 2,61 por ciento. Esto significa que de una población de 29.439.635 personas, 767.027 jamás ingresaron a la escuela.
Sin embargo en una nota publicada en el diario Clarín el 11 de enero de 2004, la doctora en Sociología y Educación, María Teresa Sirvent, expresó que "Además del 2,61% de analfabetos puros, hoy el 67 % de los argentinos mayores de 15 años abandonaron la escuela, es decir que se encuentran en situación educativa de riesgo". Por otra parte el 30 de agosto de 2003 la Unesco y la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo) hicieron público un informe sobre la situación educativa de 41 países, entre los que se encontraba la República Argentina.
El mismo fue realizado en el marco del "Programa Internacional de Evaluación de Estudiantes" (su sigla, en inglés, es PISA), ideado según estas organizaciones, para calibrar "en qué medida los jóvenes de 15 años que se aproximan al fin de la escolaridad obligatoria están preparados para satisfacer los desafíos de las sociedades de hoy". Nuestro país quedó entre los 9 peores, ocupando el puesto 37° en ciencias; el puesto 34° en matemáticas y 33° en comprensión de textos. Sólo el 2% de los alumnos de 15 años evaluados en Argentina comprendió a la perfección los materiales que debieron leer, y un 80 % tuvo inconvenientes para comprender su contenido.
La Argentina es uno de los 8 países en los que se notaron "las mayores disparidades en aptitudes de lectura entre los alumnos de familias ricas y pobres". Estas evaluaciones fueron autorizadas en el año 2000 por el entonces Ministro de Educación de la Nación, Juan Llach. Fueron según él porque "en ese momento no sabíamos cómo estábamos", "quería comprobar si la imagen de la pérdida de calidad en las escuelas era correcta o no, lamentablemente los resultados indican que sí" (diario "La Nación", 1 de julio de 2003).
Además, el nuevo Ministro de Educación, Daniel Filmus tomó luego de su asunción, una medida con el fin de asegurar un mínimo de días de clase al año. Expresando que "los 180 días de clase no son suficientes para mejorar la calidad de la educación. Vamos a trabajar en programas que formen nuevos docentes, y a financiar proyectos provinciales que tengan como objetivo mejorar la enseñanza". (Diario "La Nación", 1 de julio de 2003).
Estas expresiones del ex y del actual Ministro de Educación de la Nación implican el reconocimiento político del problema. A lo que debe agregarse el memorándum que el 6 de septiembre de 2000 firmado por el Presidente del Departamento de Educación de la Unión Industrial Argentina, donde se señala la preocupación de la burguesía industrial argentina por la "decadencia progresiva que tiene nuestro nivel de egresados". Asimismo, a estos índices respecto del resultado final del proceso educativo en el alumno, se agrega el problema de la deserción escolar o de la expulsión masiva de alumnos del sistema.
En enero de 2004 el propio Ministro de Educación de la Nación, Daniel Filmus, reconoció públicamente que "En nuestro país, casi todos los chicos ingresan a la escuela... pero lo que preocupa es la falta de terminalidad de la escuela". Y precisó que: "El 20 % de las personas que reciben el Plan Jefas y Jefes de Hogar, no terminó la escuela básica, y el 80% no finalizó la escuela media" (Clarín 11/01/2004). Además, denuncia Suteba en un informe realizado durante el año 2004 sobre la base de estadísticas de la propia Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires que en 2003, "llegaron a 100.361 los alumnos que debieron dejar la escuela a lo largo del año, totalizando a un 12,7 % del total de los alumnos matriculados a comienzos de ese mismo año".
Sin embargo en 2002 UNICEF ya había dicho en uno de sus informes que "consecuencia de la grave crisis que atraviesa el país pueden caer vertiginosamente los niveles de cobertura que en los últimos treinta años había convertido al sistema educativo, en el más alto de América latina". En el mismo informe denunció que el 50% de los alumnos que comienzan el nivel medio no lo concluyen. Y sobre la situación social de los docentes, más allá de los diagnósticos del sector gremial, en los que se advierte que el 70% de los docentes bonaerenses viven por debajo de la línea de pobreza.
La UNESCO, en un informe denominado "Los Docentes Argentinos", realizado según resultados de una encuesta nacional sobre la situación y cultura de los docentes, detalla que en total un 40% de los educadores argentinos son el sostén de sus familias. Y que además el 78% de los mismos se encuentra en los 3 quintiles más bajos de ingreso per cápita del hogar del conjunto urbano de la Argentina. En el mismo informe se explica que sólo un tercio de los docentes argentinos puede sostener una familia tipo por encima de la línea de la pobreza. Garantizar la Educación es un deber del Estado. Esta obligación consta en la Constitución Nacional (Arts. 5; 14 y Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional) y en la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires (Arts. 35; 36; Sección Octava: Arts 198 al 205).
Pero más allá de la violación a la Constitución que implica el hecho de no garantizar este derecho; la República Argentina como sujeto de Derecho Internacional, es decir como Estado; ha ratificado algunos tratados mediante los cuales se compromete a garantizarlo. Y en una situación como la actual, podría ser pasible de sufrir las consecuencias previstas en dichas normas para los casos de la violación del mismo. Los mismos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Bogotá desde el 30 de marzo al 2 de mayo de 1948. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y entrada en vigor el 18 de julio de 1978. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y entrado en vigor el 3 de enero de 1976. Y finalmente la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de ONU el 20 de noviembre de 1989. Las normas citadas son instrumentos de protección de los Derechos Humanos.
El Derecho a la Educación es un Derecho Humano. La característica principal de los Derechos Humanos es que son universales e indivisibles, y oponibles erga omnes. Están interrelacionados, no se puede proteger unos y no garantizar los demás. Otra característica es que los mismos no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cuál justifican una protección internacional.
Tomando estas características del Derecho a la Educación; y las normas que las sustentan, cabe analizar si efectivamente existe una violación de este Derecho. Lo primero que se observa es la falta de calidad del proceso educativo según, por ejemplo, los propios informes de OCDE-Unesco. Falta de calidad reconocida además actual Ministro de Educación de la Nación, Daniel Filmus y del ex Ministro de Educación, Juan Llach. Esto configura una violación al ART 26 inciso 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en cuánto que el mismo establece que la educación debe garantizar el "pleno desarrollo de la personalidad humana".
A lo mismo se refiere el Art. 13 inciso 1° del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El que agrega que la educación debe "capacitar a las personas para participar efectivamente en una sociedad libre". Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Art. 29 inciso 1° punto a) que la educación debe "desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad física y mental al máximo de sus posibilidades". Agregando en el mismo Art. e inciso pero en el punto d) que la educación debe "preparar al niño para asegurar una vida responsable en una sociedad libre". También la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. 12 establece que toda persona tiene derecho a que se la capacite para lograr una digna subsistencia, el mejoramiento del nivel de vida y para ser útil para la sociedad.
La otra cuestión sumamente grave y que afecta a gran parte de la población, es la exclusión del sistema educativo o deserción escolar. Al respecto el actual Ministro de Educación de la Nación ha reconocido que el 80% de los beneficiarios de los planes sociales denominados "Jefes y Jefas de Hogar" no terminó la escuela media, mientras que el 20% de los mismos no terminó siquiera la escuela básica. Y como muestra el informe de Suteba en sólo un año, en la Provincia de Buenos Aires fueron excluidos del sistema unos 100.361 alumnos.
Esta exclusión es en sí misma implica la desigualdad. Porque existen niños y jóvenes que pueden acceder a los distintos niveles de educación y terminar, y otros, que son expulsados, existiendo entre ambos una discriminación aberrante por parte del Estado. Situación que es violatoria del Art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cuál en su inciso 1° establece que la instrucción será "generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos..." Por análogas razones se viola el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cuál en su Art. 13 inciso 1° establece que la educación es un derecho de "toda persona". Y en su inciso 2° puntos a ), b) y c).
El diagnóstico expuesto también configura un incumplimiento a la Convención sobre los Derechos del Niño la cuál establece en su Art. 2 que el Estado debe garantizar su aplicación a cada niño de su jurisdicción. Y el Art. 28 en el que manda una educación en condiciones de igualdad de oportunidades, en sus incisos a), b) y c) la accesibilidad a todos de la educación primaria, secundaria y superior; y en el punto e) donde explícitamente manda al Estado a fomentar la asistencia y reducir las tasas de deserción. Implicando un incumplimiento del Art. 12 de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, el cuál establece que "toda persona" tiene derecho a la educación y que este derecho, implica el "de igualdad de oportunidades en todos los casos".
Esta situación también configura una violación al Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su ART 13, inciso 2° punto e) donde manda al Estado a "proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de enseñanza". Mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Art. 28 inciso e) que el Estado debe "adoptar las medidas que sean necesarias para fomentar la asistencia regular a las escuelas". Además, la situación socioeconómica del cuerpo docente de Argentina en general; y de la Provincia de Buenos Aires en particular, configuran también una violación a este Derecho Humano, en tanto que el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en su Art. 13, inciso 2° punto e) que el Estado debe "mejorar continuamente las condiciones del cuerpo docente".
Finalmente todas las situaciones que se describen en el diagnóstico precedente sobre la situación de la Educación Pública, configuran una violación al Art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ya que esta norma compromete a los Estados a que progresivamente se garanticen los Derechos Humanos, especificando los Económicos, Sociales y Culturales. Entre otros el referente a la Educación. Y que se enumeran en la propia Carta de la OEA; mientras que la realidad muestra un retroceso progresivo en ese sentido, una exclusión o deserción que aumenta, una calidad que se precariza al igual que las condiciones de seguridad y salubridad de los establecimientos; y un cuerpo docente que se empobrece cada vez más.
Lo expuesto muestra la responsabilidad objetiva del Estado argentino, por actuales violaciones a los Derechos Humanos. La misma implica la simple relación de oposición entre la efectivización real de un Derecho Humano y la norma que lo protege, ratificada por el Estado en cuestión y por lo tanto obligatoria para el mismo. Ya que como se mencionó anteriormente, a estos derechos no puede respetárselos selectivamente, sino que exigen un respeto genérico del conjunto. Y esta es una realidad que debe asumirse desde el Gobierno argentino y desde los gobiernos provinciales.
La sociedad en su conjunto, pero más específicamente, aquellos ciudadanos comprometidos a trabajar desde ámbitos públicos para cambiar la realidad; debemos dejar de caer en la falaz división entre derechos políticos y derechos económicos, sociales y culturales. Los Derechos Humanos forman un solo cuerpo. El de la dignidad de la persona. Y entonces, además de luchar contra la Impunidad que aun protege las atrocidades cometidas en nuestro pasado; debemos bregar por un presente en el que mediante la convivencia y el consenso, se hagan efectivos los derechos que le corresponden al ser humano por la mera razón de existir.





