
El pecado de gobernar por decreto
Por Félix V. Lonigro Para LA NACION
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Es sabido que en la historia de nuestro país la necesidad, la urgencia y las emergencias políticas, económicas e institucionales han sido estelares protagonistas durante muchos años. Ello no constituye nuestro mejor cursus honorum, sobre todo si se tiene en cuenta que esas emergencias no fueron patrimonio exclusivo de gobiernos de facto, sino que también sucesivos gobiernos constitucionales las han alimentado con políticas de dudosa eficacia.
Desde hace casi veintidós años los argentinos podemos decir, orgullosamente, que vivimos en democracia. Por lo menos en una democracia con legitimidad de origen, en la que el pueblo elige periódicamente a sus representantes a través del sufragio. Discutiremos luego si los gobernantes conducen los destinos de la Nación con un estilo de gobierno democrático (es decir, con la predisposición permanente de atender las necesidades del pueblo y adoptar políticas tendientes a satisfacerlas), y si la sociedad adopta un estilo de convivencia democrático que incluya respeto, tolerancia, solidaridad, etcétera. Pero por lo menos tenemos la libertad de decidir quién debe gobernar.
La cosa cambia si hablamos de "república", porque a medida que pasan los años los gobernantes parecen ir despreocupándose en forma creciente por mantener incólume el principio rector del sistema republicano de gobierno: el respeto por la división de poderes.
Este matutino suele informar frecuentemente sobre la nefasta costumbre de los presidentes de gobernar por decreto, lo cual es loable, porque los medios tienen una responsabilidad cívica que se pone de manifiesto cuando hacen conocer estos graves defectos institucionales. Pero entiendo que a un ciudadano medianamente instruido puede parecerle lógico que el presidente dicte decretos, sin percibir que, en realidad, el problema no es precisamente ése. Veamos.
Uno de los principales objetivos de la Constitución Nacional es organizar jurídica y políticamente la Nación, lo cual se logra creando órganos de gobierno y asignándole a cada uno diferentes atribuciones, de manera tal que cada gobernante sepa qué es lo que debe hacer y cuáles son sus límites.
Esta división de tareas o potestades es vital en un sistema republicano, porque impide que un gobernante ejerza una facultad que la Constitución le asignó a otro. De modo tal que, así como el presidente no puede atribuirse facultades judiciales, tampoco puede avanzar sobre las potestades del Congreso de la Nación, y viceversa.
A su vez, cada órgano, para ejercer sus facultades, utiliza un instrumento jurídico diferente: el juez emite sentencias, el Congreso sanciona leyes y el presidente dicta decretos. Esto significa que, para el presidente, "gobernar por decreto" no sólo no es malo en sí mismo, sino que, además, resulta indispensable para que la gestión sea activa.
El problema es, en cambio, que el Congreso le delegue atribuciones al primer mandatario (para cuyo ejercicio éste dicta decretos delegados), y más aún que el presidente le hurte facultades a aquél, materializando su ejercicio a través de los lamentablemente famosos "decretos de necesidad y urgencia".
Cuando la noticia da cuenta de que el presidente Kirchner dicta un decreto de necesidad y urgencia cada cinco días, se debe tomar conciencia de que lo que está ocurriendo es que cada cinco días el Presidente se atribuye el derecho de hacer lo que la Constitución Nacional exige que haga el Congreso. Tan grave y excepcional es esto, que desde Justo José de Urquiza (primer presidente constitucional argentino -1854/1860-) hasta Raúl Alfonsín -1983/1989-), se dictaron en nuestro país tan sólo 35 decretos de necesidad y urgencia, es decir, uno cada cuatro años.
Es cierto que, desde 1994, la Constitución Nacional le brinda esa posibilidad al Presidente, pero siempre al amparo de una serie de requisitos cuya reglamentación el mismo constituyente encomendó al Congreso de la Nación. En efecto, según el artículo 99 inciso 3 de la ley suprema, uno de los requerimientos necesarios para que el primer mandatario pueda ejercer facultades legislativas es que el mismo Congreso ponga en marcha una comisión bicameral que las analice, emita opinión y las eleve a consideración de las cámaras.
El Congreso lleva once años de atraso en poner en funcionamiento este requisito y, por lo tanto, si el proceso de validación de este tipo de instrumentos está incompleto el Presidente no puede emitir decretos de este tipo a riesgo de que sean nulos, porque para él esas potestades son "extraordinarias".
No obstante, el primer mandatario continúa ejerciendo facultades que la Constitución le asignó al Congreso de la Nación, lo cual es gravoso para las garantías constitucionales de los ciudadanos, en la medida en que la república como sistema político ha sido instituida precisamente para poner a los habitantes a resguardo de desbordes inconstitucionales.
Esta rutina del Presidente, consistente en hacer normal lo que es constitucionalmente excepcional, es, por cierto, preocupante, pero lo es más aún cuando se observa que el Congreso no parece estar muy agraviado por esta cuestión, porque si así fuera intentaría poner límites al vaciamiento institucional al que está siendo sometido.
El ministro del Interior de este gobierno ha dicho que si la Constitución Nacional le permite al Presidente dictar decretos de necesidad y urgencia está bien que lo haga. El problema es tomar conciencia de que se trata de un permiso excepcional para ejercer atribuciones también en forma excepcional y siempre y cuando se cumplan ciertos y determinados requisitos. De lo contrario, deberíamos admitir que en la reforma de 1994 el constituyente ha derogado tácitamente el sistema republicano de gobierno.
Cuando en un país los gobernantes exceden los límites impuestos por las normas constitucionales o sienten que éstas les resultan molestas para desarrollar sus políticas, por más democracia electoralista que exista, algo comienza a deteriorarse. No sería grave si la ciudadanía tuviera la educación cívica necesaria para advertirlo y tenerlo en cuenta a la hora de votar; pero sí lo es en un país en el que la mitad de la población tiene necesidades básicas insatisfechas, porque se hace muy difícil generar los anticuerpos para frenar este tipo de desviaciones institucionales.





