
¿Es ético el uso de cámaras ocultas?
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Uno de los temas de debate que se plantean en el campo de la ética del periodismo y la comunicación social es el que se relaciona con la utilización de cámaras ocultas en los programas que denuncian la ejecución de delitos o hechos criminales o que persiguen fines humorísticos. Desde el punto de vista de los valores en juego, el uso de la cámara oculta presenta una muy evidente similitud con el envío de un anónimo; en ambos casos hay una deshonestidad de base que no puede ser disimulada.
Días atrás, justamente, se difundió por un canal de televisión abierta un material obtenido por esa vía, cuyas imágenes contenían graves acusaciones contra un cirujano plástico. Se le imputaban al profesional severas irregularidades en el ejercicio de su profesión, en las que se involucraba a menores y en las cuales se presentaban escabrosas situaciones de abuso sexual.
Un principio elemental de respeto al orden legal vigente establece que el periodismo no puede valerse de medios ilegales para obtener sus informaciones. El uso de la cámara oculta viola ese principio y, además, avasalla normas éticas elementales, pues supone que cualquier medio es lícito si se trata de probar un delito. No es así; si aceptamos que en materia de denuncias "el fin justifica los medios" corremos el riesgo de desembocar en un "todo vale" que, en última instancia, podría llegar a legitimar la tortura. Afortunadamente, el mundo superó hace tiempo esas concepciones y hoy está ampliamente difundida la idea de que no se pueden obtener fines nobles o lícitos por medios ruines o ilícitos.
Por otra parte, es necesario que los periodistas comprendamos que nuestro deber no es investigar los delitos, pues esa tarea corresponde a otros agentes de la sociedad. Es cierto que a veces las fuerzas del orden flaquean y cumplen deficientemente su misión, pero aun así no corresponde que los hombres de prensa nos arroguemos la facultad de invadir esferas de responsabilidad que son propias de los poderes del Estado.
Por lo demás, la cámara oculta o secreta supone en principio una invasión inaceptable de la privacidad, pues la misma toma fílmica o televisiva que documenta un delito puede contener información ajena a ese hecho criminal y referente a la intimidad de una o varias personas. Además, cuando se edita o compagina el material obtenido es posible que las imágenes sean manipuladas o sacadas de contexto para provocar una interpretación distorsionada de los hechos que se están difundiendo.
Es cierto que ningún principio jurídico o ético -o casi ninguno- es absoluto. Podría ocurrir que en un caso determinado, por la magnitud o la gravedad inusitada del crimen que se denuncia, existiesen razones para convalidar excepcionalmente el uso de una cámara oculta. Pero aun en ese caso, lo que corresponde es que sea la Justicia la depositaria del material filmado o grabado y no que las imágenes sean difundidas desaprensivamente al público por un canal de televisión.
En principio, y salvando la excepción señalada, la cámara oculta sólo es un recurso lícito cuando ha sido utilizada con la autorización de un magistrado judicial. El periodismo debe tomar conciencia de sus límites y, sobre todo, de que su misión no es suplir a los poderes públicos ni convertirse en un brazo oficioso de la Justicia.





