
Es necesario reglamentar el derecho de reunión
Por Alfredo Vítolo Para LA NACION
1 minuto de lectura'
Un significativo número de argentinos, en defensa de situaciones propias o invocando el interés general, se reúnen y se expresan diariamente en los caminos, calles y plazas de la República. Es común que esos pronunciamientos lleven al corte de rutas nacionales o provinciales y a la ocupación de lugares urbanos de uso público, dificultando o impidiendo el tránsito peatonal y vehicular. Además, en muchos casos, los manifestantes asumen actitudes violentas que ponen en peligro la vida de los ciudadanos y destruyen bienes públicos o particulares, en abierta violación de la ley.
El derecho de reunión está reconocido y garantizado por la Constitución, tanto por ser uno de los derechos implícitos que nacen de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno como por ser una consecuencia natural del derecho de peticionar a las autoridades, pero, como todos los derechos, no es absoluto y está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio.
Los argentinos tenemos una larga tradición en la reglamentación del derecho de reunión. Desde la ley de la provincia de Buenos Aires de 1878, luego ratificada por el gobierno nacional en 1942, hasta la muy mala ley 14400, derogada por decreto ley 7765/56, y pasando por los inconstitucionales edictos policiales, siempre hemos tenido reglamentaciones de ese derecho y hay una importante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de la regulación.
Doctrinariamente, el más valioso antecedente referido a cuáles son las limitaciones al derecho de reunión lo constituye la fundamentación que hizo Joaquín V. González al rechazar, como ministro del Interior del presidente Julio A. Roca, un pedido de reconsideración presentado por el doctor Delfor del Valle, presidente de la Unión Cívica Radical, que procuraba que se dejara sin efecto la resolución del jefe de policía que prohibía una manifestación pública. Decía el doctor González, después de referirse a los precedentes ingleses y americanos: "Teniendo en cuenta la fuente histórica de donde este derecho [derecho de reunión] procede, esto es, los estatutos ingleses, expuestos por los más notables jurisconsultos, dedúcese igualmente el carácter limitado del mismo, en atención a las supremas consideraciones del orden y de la paz pública, y el universal principio de la limitación de todos los derechos individuales por el ejercicio de los mismos por los demás miembros de la comunidad social o política, hasta el punto de ser considerado en todas las legislaciones como un delito, todo acto de invasión a la esfera del derecho ajeno por quien ejercite un derecho propio".
Nosotros, después de restaurada la democracia en 1983, seguramente recordando los terribles momentos pasados durante la dictadura y con el temor de que se nos señalara como antidemocráticos, nos hemos resistido a reglamentar el derecho y ponerles a las manifestaciones públicas los límites que les ponen todas las sociedades organizadas del mundo, y esto ha sido una equivocación que ahora debemos remediar. Los españoles, por ejemplo, cuando acordaron instalar un sistema democrático después de la dictadura, en los Pactos de La Moncloa, consensuaron en un capítulo especial la regulación del derecho de reunión y a nadie se le ocurrió señalar como antidemocrática esa actitud. Lo mismo han hecho otras democracias modernas.
Determinada la necesidad de regular el derecho de reunión, corresponde precisar qué tipo de reuniones o manifestaciones deben ser reglamentadas. Pensamos que únicamente pueden estar sometidas a regulación las reuniones públicas y manifestaciones por realizarse en lugares públicos, ya que las reuniones privadas que no ofendan el orden y la moral social deben celebrarse libremente sin estar sujetas a reglamentación alguna.
Como la reglamentación no es de competencia federal sino de las provincias, estimamos necesario que la ciudad de Buenos Aires y cada una de las provincias argentinas dicten las reglamentaciones respectivas y aseguren su efectivo cumplimiento. El gobierno nacional, por su parte, debe garantizar por todos los medios a su alcance, el libre tránsito por las rutas nacionales y someter a la Justicia a quienes traten de impedirlo.
En síntesis, el actual desorden generalizado, las manifestaciones, las asambleas barriales o cacerolazos que interrumpen el tránsito y lesionan derechos de terceros u obstaculizan el funcionamiento de los poderes del Estado deben terminar, como también deben terminar los cortes de rutas organizados por los piqueteros. Dentro de la ley y las reglamentaciones, pueden expresarse todos; fuera de la ley y con violencia, ninguno.
Sabemos de la profundidad de la crisis que nos afecta a todos y de lo justificadas que están muchas de las protestas populares, pero estimamos que hay límites que no se deben superar porque los desbordes fomentan el caos y la indisciplina social, que, como siempre, terminan en autoritarismo y la total supresión de los derechos y garantías.
Alfredo Vítolo es autor de Teoría y práctica de la democracia argentina (Corregidor).





