
Ética judicial: una deuda pendiente de la Justicia Federal
La Justicia no se sostiene solamente en la autoridad de sus sentencias. Se sostiene, también, en la confianza que la sociedad deposita en quienes tienen la responsabilidad de dictarlas.
Esa confianza no es automática. No surge del cargo ni del protocolo. Se construye todos los días, con independencia, imparcialidad, prudencia, respeto, transparencia y responsabilidad institucional. Por eso, hablar de ética judicial no es hablar de una cuestión secundaria ni de un debate reservado a especialistas. Es hablar de una condición básica para que la Justicia Federal pueda cumplir su misión en una democracia republicana.
Desde hace tiempo vengo sosteniendo que el Poder Judicial de la Nación necesita reglas más claras, modernas y accesibles en materia de conducta judicial. No porque no existan normas. Existen. El Reglamento para la Justicia Nacional, de 1952, contiene deberes relevantes. También hay previsiones en la Ley de Ética Pública, en el Decreto-Ley 1285/58, en los códigos procesales y en distintas acordadas. Pero el problema es evidente: tenemos un esquema disperso, antiguo e insuficiente frente a los desafíos actuales.
La Justicia de hoy no es la Justicia de 1952. Hoy los jueces conviven con una exposición pública permanente, redes sociales, circulación instantánea de información, nuevas tecnologías, conflictos de interés más complejos y una sociedad que exige -con razón- más transparencia y más rendición de cuentas.
Los hechos recientes demuestran que no hablamos de abstracciones. En las últimas semanas, el propio Consejo de la Magistratura debió avanzar en procedimientos de remoción respecto de magistrados federales por conductas presuntamente incompatibles con la dignidad, la imparcialidad y la responsabilidad que exige la función judicial. Algunos de estos episodios estuvieron vinculados con expresiones públicas y uso de redes sociales; otros, con graves cuestionamientos sobre el trato debido en el ámbito institucional. Sin anticipar juicios de responsabilidad ni personalizar el debate, estos casos muestran una evidencia incontrastable: la sociedad no puede conocer los límites éticos de la magistratura recién cuando estalla un escándalo. Esos límites deben estar escritos, ordenados y disponibles antes.
Un Código de Ética Judicial no viene a restringir la independencia de los jueces. Viene a protegerla. Porque la independencia judicial no es licencia para actuar sin límites: es una garantía de los ciudadanos frente al poder. Y justamente por eso exige jueces íntegros, prudentes, objetivos y conscientes del impacto institucional de su conducta.
Tampoco se trata de convertir toda falta ética en una sanción disciplinaria automática. La ética cumple, ante todo, una función preventiva, pedagógica e institucional. Orienta conductas. Fija estándares. Permite distinguir lo aceptable de lo incompatible con la investidura judicial. Y ofrece a los propios magistrados una guía clara frente a situaciones que muchas veces no están resueltas por las normas tradicionales.
La ciudadanía tiene derecho a saber qué se espera de un juez. Los abogados tienen derecho a litigar ante magistrados que no generen sospechas de parcialidad. Las partes tienen derecho a un trato respetuoso y equilibrado. Y los propios jueces tienen derecho a contar con parámetros objetivos que resguarden su independencia y la dignidad de su función.
Por eso es importante avanzar hacia un cuerpo único que reúna principios como independencia, imparcialidad, responsabilidad institucional, lenguaje claro, capacitación permanente, reserva, trato digno, prudencia en la vida pública, transparencia en la participación en eventos, uso responsable de redes sociales y protección de datos personales.
La ética judicial no es una cuestión estética. Es parte del buen servicio de justicia. Un juez que demora injustificadamente, que maltrata, que se expone de manera imprudente, que pierde distancia frente a las partes o que compromete la apariencia de imparcialidad, afecta algo más que su reputación personal: afecta la confianza en todo el sistema.
La Justicia Federal necesita legitimidad. Y la legitimidad no se declama: se construye con instituciones, reglas y conductas.
Un Código de Ética Judicial no resolverá todos los problemas de la Justicia argentina. Pero es un paso necesario. Porque ordena lo que hoy está disperso, actualiza lo que quedó viejo y pone por escrito un compromiso elemental: quienes juzgan deben estar a la altura ética de la función que ejercen.
Sin ética judicial no hay verdadera confianza pública. Y sin confianza pública, la Justicia pierde autoridad para cumplir su papel esencial en la República.
Consejera de la Magistratura de la Nación


