
Glaciares: una reforma que incrementa la inseguridad jurídica y los riesgos de corrupción
El Poder Ejecutivo incluyó como una de las prioridades del Congreso para este verano reformar la ley que establece los presupuestos mínimos de protección sobre el área glaciar y periglaciar de la Argentina. El proyecto avanza escondido detrás de la reforma laboral, la edad de imputabilidad y otras modificaciones normativas cuya discusión pública genera mayores incentivos para los medios de comunicación.
La discusión que ha tenido hasta ahora la norma ha sido sumamente escasa y se ha centrado, lógicamente, en torno a los posibles retrocesos en materia de protección ambiental, los riesgos de desmantelamiento del sistema de presupuestos mínimos previsto por nuestra Constitución Nacional, así como en las tensiones ante los modelos que promueven un desarrollo basado fundamentalmente en la extracción y exportación de naturaleza sin valor agregado o desarrollo de capacidades locales. Sin embargo, haremos foco aquí en aspectos hasta ahora no incorporados al debate y que, paradójicamente, se utilizan discursivamente en favor del proyecto, a pesar de que es justamente esa iniciativa la que los pone en riesgo.
Se trata del reclamo que habitualmente se enarbola desde el empresariado -especialmente en actividades que requieren niveles de inversión significativos- en torno a la necesidad de que el Estado brinde un marco de “seguridad jurídica” frente a dichas inversiones. Se argumenta que es necesario que las normas sean claras, y que no estén sujetas a cambios eventuales que “alteren las reglas del juego en la mitad del partido”. Veremos que son, justamente esos, objetivos sobre los que el proyecto va en detrimento.
La actual “Ley de Glaciares” tiene, entre otras, una virtud muy clara: dejó establecido en forma indubitable aquello que está permitido hacer y aquello que está prohibido. No depende de interpretaciones complejas sujetas a controversia, ni de la voluntad de ningún funcionario con lapicera. Bajo su vigencia, se estableció un sistema de protección universal: todos los glaciares y geoformas asociadas deben ser preservados y se prohibieron actividades que pudieran dañarlos.
Este tipo de normas, definidas como “presupuestos mínimos de protección ambiental”, no solo atienden a una lógica ecológica, sino que buscan garantizar un marco jurídico uniforme en todo el territorio nacional, tal como exige la Constitución en su artículo 41.
De aprobarse la reforma propuesta, en cambio, pasaremos a un sistema por el cual una serie de funcionarios provinciales podrá decidir -incluso contradiciendo eventualmente al criterio científico y técnico del IANIGLIA como organismo nacional especializado en la materia-, qué áreas merecen protección y cuáles no, sin más ancla o referencia legal que su propia interpretación. Las aprobaciones o prohibiciones de proyectos serán tan oscilantes e imprevisibles como lo sean los cambios de gobiernos provinciales y climas sociales de coyuntura. A la vez, tanto la nueva ley en general como cada uno de los proyectos que pretendan implementarse serán judicializados -con resultados inciertos en cada caso-. Es exactamente aquello que, desde una perspectiva de “seguridad jurídica”, se pretende evitar.
En un país con necesidades económicas pronunciadas y riesgos de fiscalidad deficitaria en muchas provincias, no es difícil imaginar que muchas de ellas van a competir por los mayores niveles de desprotección ambiental, como forma de atraer capitales extractivos. Esta “carrera hacia abajo” en materia ambiental y regulatoria es precisamente lo que genera conflictos con la preservación de bienes comunes y derechos colectivos, sin que exista claridad sobre qué debe prevalecer en cada caso.
Tampoco es difícil de ver el modo en que, transferir la capacidad regulatoria desde el Poder Legislativo Nacional hacia los Poderes Ejecutivos provinciales, puede incrementar los riesgos de corrupción y desvíos de poder: si de un decisor público dependerá la realización o no de un negocio multimillonario, los incentivos para que ese funcionario o funcionaria acepte participar de algún modo de esa rentabilidad crecen exponencialmente.
Finalmente, resta sumar un punto significativo respecto de los impactos de este proyecto en torno a la seguridad jurídica. La Ley de Glaciares se sancionó hace pocos años, como producto de una enorme participación social (especialmente después del veto presidencial sobre la primera versión de la norma) y no se han producido luego de ello descubrimientos técnicos o novedades tecnológicas que justifiquen el cambio de reglas. Dicha modificación, en cambio, está impulsada exclusivamente por una modificación circunstancial del criterio político de los legisladores. Entonces, ¿No pueden acaso aquellas poblaciones a las que se les prometió un marco jurídico que protegería en forma estable su acceso al agua potable protestar por la interrupción intempestiva de esa protección? La “seguridad jurídica” no debe ser interpretada como un derecho que sólo debe brindar garantías al sector empresario.
Finalmente, es obvio que si una mayoría legislativa circunstancial puede decidir reformar la norma de este modo, una nueva mayoría distinta podrá restituir la protección en unos años, arruinando la actual expectativa de negocios tanto como ahora se busca desarmar la expectativa de protección del recurso hídrico.
El desafío que enfrentamos como sociedad es construir un marco jurídico estable, basado en el conocimiento científico, que resguarde el interés general sin diluirlo en la discrecionalidad de quien administra el poder. Así se fortalece, no solo el ambiente, sino también la credibilidad de nuestras instituciones y la confianza de la ciudadanía en el estado de derecho.
Abogado especializado en Justicia y Gobernanza Democrática, colaborador en la Asociación Argentina de Abogadas/os Ambientalistas







