
Institutos terciarios y universidades
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LA Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha promovido una iniciativa cuyo objetivo es lograr que los graduados en institutos terciarios no universitarios obtengan un reconocimiento de los estudios cursados por parte de las autoridades de los establecimientos universitarios. De ese modo podrán continuar allí carreras de grado o nuevas carreras.
La propuesta está plenamente justificada y facilita la canalización de lógicas aspiraciones largamente postergadas, ya que el egresado de un instituto superior de formación docente o técnica, al intentar el ingreso en el ámbito de la universidad, encontraba en muchos casos que el único camino posible era empezar desde un principio, al no existir vías formales de reconocimiento.
Para medir en números la dimensión de esta medida es conveniente tener en cuenta que sólo en la Capital Federal funcionan 47 institutos terciarios oficiales y 159 privados. De los primeros, 25 están orientados hacia la formación docente y 22 se dedican a la enseñanza técnica. La cantidad de alumnos en la suma de los establecimientos públicos y privados alcanza a 68.478.
El procedimiento por seguir para hacer posible esta innovación requiere convenios previos entre terciarios y universidades. Este trámite puede ser laborioso y difícil pues obliga a una confrontación minuciosa de planes, programas y regímenes de evaluación. La contraparte auspiciosa es que esta nueva circunstancia aliente mejoras curriculares y calidad de preparación. Se ha insistido en las esferas de la Secretaría de Educación, a cuyo frente está Daniel Filmus, en que esta flexibilización de una articulación otrora rígida, no ha de alterar las autonomías institucionales. Es decir, que la universidad no ha de absorber al terciario, en el plano académico ni en lo referente a su alumnado.
También se supone que la apertura que se propone estimulará la cursada de carreras cortas e intermedias que ofrezcan los institutos terciarios, más cerca de los requerimientos cambiantes del campo del trabajo. Asimismo, el régimen en los establecimientos superiores no universitarios simplifica la adaptación de un sector de alumnos que -por distintas causas- encuentran problemas en la transición de nivel.
En verdad, la propuesta posee una clara semejanza con la figura de los colegios universitarios presente en el artículo 22 de la ley de educación superior 24.521.
Se trata de una iniciativa positiva en más de un sentido. A lo ya expresado cabe agregar la importancia que adquiere esta flexibilización en una etapa en la cual el campo laboral reclama constantemente actualización, reciclajes y reconversión profesional. Esta demanda de permanente perfeccionamiento educativo se resuelve mejor bajo el arco de la flexibilidad de articulación.





