Jubilaciones: ¿asistencialismo o derecho?
Por Elena Mitjans Para LA NACION
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En materia previsional se ha generado una confusión que -alentada por el Gobierno- no permite distinguir entre el derecho definido a una jubilación, cuyo monto reemplace al salario percibido en épocas de actividad laboral, y, por otro lado, el papel asistencial del Estado, para tutelar carencias. Estos son dos conceptos diferentes que merecen tratamiento por separado.
La jubilación es un derecho con rango constitucional, ya que en el artículo 14 bis se determina que "el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable", y que "la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles".
Por lo tanto, esto no puede ser discutido, y significa que nuestra Carta Magna les otorga a las jubilaciones y pensiones el carácter sustitutivo del salario, cuando éste ya no puede obtenerse mediante el trabajo, por algunas de estas tres contingencias de la vida de quien generaba el ingreso: paso de los años, enfermedad o muerte.
Lamentablemente, de los tres poderes que conforman nuestro Estado, la conducta del Poder Ejecutivo se inclina en la dirección equivocada, pues utiliza al sistema previsional como herramienta asistencial, para paliar situaciones de desprotección.
Así, por ejemplo, ha dictado el decreto 1454-05, publicitado como jubilación del ama de casa, que no es tal, sino un régimen para supuestos trabajadores autónomo con grandes facilidades de pago a descontar del beneficio. También se han elevado los montos de las jubilaciones mínimas en más de un 200%, se instrumentó un subsidio complementario del PAMI, etcétera.
Todas, medidas muy plausibles. Pero no se otorga respuesta definitiva a quienes contribuyeron durante años a sostener el sistema, ya que el resto de los jubilados recibió, durante los últimos once años, un aumento del 10% a los montos menores a $ 1000, en 2004, y recientemente un 11% general, que es, a todas luces, insuficiente, desde el momento en que la inflación, de 2002 a la fecha, ronda entre el 80 y el 100%, según los rubros .
La conducta del Poder Legislativo es aún más escandalosa, ya que desde 1995 no cumple con la imposición que le encomienda la ley 24463 (irónicamente llamada "de solidaridad previsional") que en su artículo 7 establece que deberá el Congreso determinar anualmente la movilidad jubilatoria. Pero este tema tampoco figura en la agenda de nuestros representantes.
Ante la demagogia del PEN y la inacción del Parlamento, les ha tocado a nuestros jueces hacer cumplir la Constitución nacional, y aquí sí podemos decir: "Creo en la justicia", puesto que desde 2005 se han dictado numerosos fallos que han reconocido este derecho, que, en síntesis, son:
a) El caso de María del Carmen Sánchez, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se cambió el criterio de la Corte anterior, que había acotado los reajustes hasta marzo de 1991, por entender que la ley de convertibilidad anulaba la movilidad jubilatoria. En este caso, se ordena actualizar hasta marzo de 1995 por el nivel general de remuneraciones.
b) Las tres salas de la Cámara de Seguridad Social han establecido diversos mecanismos de ajuste a partir del año 1995, fundamentalmente desde 2002, todos basados en los principios enunciados y en la correlación que tiene que tener el beneficio con la remuneración real. Podemos mencionar el caso González Elisa Lucinda (Sala l), Ortino, José (Sala II) y Sirombra, Lucila (Sala III). En todos ellos, con algunas variantes, se ordena la aplicación de distintos índices que actualicen a la realidad económica actual, los sueldos históricos que ganó el beneficiario.
c) Todos estos fallos pertenecen a la ley 18037. Pero últimamente, la Cámara ha dictado fallos por los cuales reconoció el derecho al reajuste a jubilados de la ley 24241.
Así, las sentencias dictadas por la Sala 1 (Zagari, José María) y Sala 2 (Fossati, Juan José ), marcan un hito importante, ya que están reconociendo la igualdad ante la ley de los jubilados en los distintos regímenes legales. Estos últimos fallos no están firmes, y debemos esperar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que tendrá la última palabra, que esperamos que sea favorable.
Por lo tanto, el jubilado que contribuyó con grandes sumas, durante muchos años, se ve obligado a un peregrinaje judicial, a incurrir en gastos y a esperar siempre una concesión graciosa del príncipe, que le permita vivir conforme a lo aportado. Por consiguiente, urge la sanción de una ley que contemple el derecho constitucional de quienes trabajaron y cumplieron sus obligaciones, que implemente un mecanismo de ajuste con pautas objetivas y permanentes, para que los que viven conforme a derecho también tengan derechos.

