
Justicia e impuesto a las ganancias
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Los ciudadanos están cansados de pagar cada vez más impuestos y, al amparo de ese lógico sentimiento, al ser confrontados con la posibilidad de ver ampliado el universo de contribuyentes que los ayude a alivianar esa carga, ha fermentado de nuevo la idea de que los integrantes del Poder Judicial deben pagar el impuesto a las ganancias.
Lo que no se explica claramente es por qué la Constitución Nacional, desde 1853, establece que los jueces, “mientras dure su buena conducta”, “recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.
La norma reconoce indirectamente que los magistrados son seres humanos que, como tales, pueden cometer errores y faltas (hasta delitos), entre los que destaca –esto es muy importante– el de ser influenciados por razones (incluso políticas) ajenas al derecho y la justicia. En este aspecto, los constituyentes tenían claro que “la necesidad tiene cara de hereje” y para garantizar el imperio de la ley previeron la imposibilidad total de disminuir el haber judicial de cualquier manera, lo que en la práctica implica la prohibición de reducciones discrecionales por cualquier medio, incluidas las rebajas, generales o no, directas o indirectas y los impuestos a calcular sobre el salario.
La cláusula constitucional procura así evitar que los jueces caigan en necesidades a causa de actos individuales o sectoriales del siempre cambiante poder político, y que de esa forma se pueda alterar la absoluta e imperiosa –y constantemente amenazada– independencia real del Poder Judicial. Lo que la CN intenta es preservar a los jueces de tener que buscar ganancias (que lamentablemente incluyen las ilícitas) por fuera de su función, y que de esa manera se vean arrastrados a descuidar o negociar su desempeño en aras de las actividades o decisiones que podrían reportarles ingresos al margen de su salario (y de la legalidad), dado que es un hecho que resuelven demandas civiles o instruyen investigaciones penales, en suma, por varios cientos de millones de pesos.
En la misma línea, es de notar un dato poco conocido en general: los jueces tienen reglamentariamente prohibido –fuera de su cargo– ejercer profesiones liberales, el comercio u otras actividades lucrativas y cualquier otro empleo público o privado, limitación esta que no alcanza a ningún otro miembro de la sociedad. Salvo por la docencia y publicando obras literarias, jurídicas o no, los jueces no pueden incrementar sus ingresos de ninguna otra forma. Como se ve, no son todas ventajas para los jueces, pues junto a la enorme responsabilidad y el cúmulo de trabajo que pesa sobre ellos, ¿alguien sabe que realizan un aporte jubilatorio –que se resta de su salario– del 18% y sin tope salarial, cosa que no ocurre para nadie más?
Considerando las cosas de ese modo, es cuestionable hacer creer a la sociedad que la dispensa de los jueces para pagar ganancias se trata de un privilegio injusto e inequitativo, pues lo cierto es que el “carácter personal y odioso” de esa exención no se acuerda a las personas, sino al Poder Judicial de la Nación como institución, precisamente para “librarlo de toda presión de parte de los otros poderes que tienen ‘la fuerza y el dinero’” (fallos: 176: 73).
Por ello es que la Corte Suprema, desde 1936, ha afirmado repetidamente que la intangibilidad de los sueldos de los jueces es una garantía operativa e irrenunciable de independencia del Poder Judicial y un requisito indispensable del régimen republicano, que no ha sido establecida en razón de la persona de los magistrados, sino en miras a la función que invisten, para preservar la estricta vigencia del Estado de Derecho y procurar alejar la justicia del alcance y de la sospecha de influencia de los otros poderes, todo ello para el bien de la sociedad.
Podemos suponer que los jueces honestos no van a negociar su independencia en función de la intangibilidad o no de su salario, pero no se trata de la posición que asuma cada uno en su fuero interno, sino del respeto a la Constitución y de la preservación y defensa del sistema judicial como tal, y está claro que –en abstracto y en términos generales– la alteración del sueldo de los magistrados puede influir en la tranquilidad de espíritu que los debe inspirar o, peor aún, puede convertirse en una variable de negociación no jurídica que –cualquiera sea su resultado– tendrá por efecto debilitar y socavar la necesaria independencia que deben tener los magistrados al sentenciar los casos bajo su conocimiento.





