La Justicia que necesita la gente
El Poder Ejecutivo envió al Congreso seis proyectos de ley que conciernen al Poder Judicial. Paradójicamente, mientra s reclama mayor transparencia para la Justicia, el PE pretende someter a votación legislativa proyectos que elaboró en el mayor de los sigilos y sin dar ninguna participación a la sociedad civil.
La pregunta que debemos hacernos es si vamos a tener una Justicia mejor, si estos proyectos contribuyen a fortalecer las cualidades básicas de la Justicia: independencia institucional, rapidez y eficacia del servicio e idoneidad de quienes lo prestan.
Independencia. El proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura va a contramano de la garantía de independencia judicial de cuyos beneficiarios son, ante todo, los justiciables. La reforma establece cambios en el Consejo que convierten a éste en un órgano político. Todos sus integrantes serán elegidos por los partidos políticos, algunos en forma indirecta (los legisladores) y el resto de los Consejeros, en forma directa. Sin embargo, al representante del PE no lo elige el pueblo sino el presidente de la República, cabeza del Poder Ejecutivo.
El Consejo fue creado como un organismo técnico para limitar los excesos de la política en el nombramiento de jueces; esta reforma profundiza el efecto que la Constitución Nacional busca evitar.
El sistema altera las mayorías para nombrar y remover jueces, reemplazando la de dos tercios por la mayoría. El partido circunstancialmente dominante tendrá, de ese modo, una herramienta de dominación de la Justicia que debe evitarse.
La creación de nuevos tribunales de casación presenta una gravedad inusitada: se nombrará a sus miembros sin concurso por el Consejo de la Magistratura. El proyecto de ley establece que estos magistrados deberán reunir las condiciones para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y serán elegidos "de conformidad a lo prescripto en la normativa vigente en la materia". La "normativa" a la que se refiere la norma establece que el presidente de la Nación elige a los miembros de la Corte sin la previa intervención del Consejo. El proyecto viola al art. 99 inc. 4 de la Constitución, que dispone que el Poder Ejecutivo debe nombrar a todos los jueces, excepto a los de la Corte Suprema, sobre la base de una propuesta vinculante del Consejo.
Además, se pretende crear un sistema de supervisión de los jueces, por el cual los nuevos miembros establecerán los criterios para interpretar las leyes y dictar futuras sentencias, es decir, se generará un sistema verticalista de justicia.
Rapidez y eficacia. Los proyectos harán una Justicia menos eficaz, más lenta y más costosa. La creación de las cámaras de casación hará más caro al Poder Judicial para los contribuyentes (más estructura) y más lentos los procesos.
El proyecto también se contradice con la ley del per saltum que permite no sólo la intervención directa de la Corte Suprema sino la finalización más rápida de los pleitos.
Se limitan la vigencia de las medidas cautelares a seis meses pero sólo para los particulares, no para el Estado.
Pero además se crea una "trampa jurídica 40 + 60". Para demandar al Estado habrá que notificar previamente a la Procuración del Tesoro por 40 días hábiles y luego notificar la demanda, tras lo cual el Estado dispondrá de otros 60 días hábiles para contestarla. Con este artificio es claro que se consumirán los seis meses previstos en el proyecto sin que el proceso avance y con el riesgo cierto de que caduquen las medidas cautelares.
El sistema proyectado dificulta el acceso a la Justicia de la gente más humilde (se elimina la posibilidad de prestar una garantía a través de una simple caución juratoria) aunque se trate de materias vinculadas con educación, vivienda, medio ambiente o derechos sindicales.
El desequilibro entre las prerrogativas del Estado y los derechos de los particulares se agravará si, además, se aprueba la norma que impide sancionar económicamente a los funcionarios que desobedezcan órdenes judiciales.
Idoneidad de los jueces. Los sistemas proyectados no ayudan a mejorar la calidad de la magistratura. La adscripción directa o indirecta de los jueces a un partido político no ayuda a su idoneidad. La cualidad del candidato y no su popularidad es lo que dará contenido a la idoneidad.
Sobre la legitimidad de las iniciativas. El oficialismo dice que el Gobierno tiene una legitimidad del 54% para avanzar con estas iniciativas. En primer lugar, ello no es así porque ninguna mayoría puede alzarse contra la Constitución y, en segundo lugar, esa mayoría no fundamenta estos proyectos porque nunca fueron incluidos en la propuesta electoral del kirchnerismo.
Omisiones. La agenda de la gente. Es extraño que no haya ninguna iniciativa tendiente a mejorar el funcionamiento de la Justicia Federal Penal, que es justamente la que juzga los casos de corrupción y en donde se requiere un elevado nivel de idoneidad, celeridad, transparencia y eficacia.
En cuanto a la Justicia administrativa, el Estado cuenta con una justicia paralela sin garantía alguna para los ciudadanos. Estos órganos concentran la facultad de legislar, ejecutar y dictar sentencia. Por ejemplo, el ENRE (intervenido), el Tribunal de Defensa de la Competencia (nunca constituido); la Comisión Nacional de Valores (puede tomar decisiones sin sumario previo). Todo este sistema debe reformarse.
Para garantizar un tratamiento igualitario, se deben eliminar los excesivos plazos para que el Estado sea demandado, equiparando los plazos a los que tienen todos los ciudadanos.
Hoy el Estado es el mayor "productor" de juicios que hacen que nuestros tribunales estén sobrecargados. Se requiere la declaración-compromiso de que el Estado cumplirá con las sentencias judiciales.
En suma, con estos proyectos tendremos más política y menos Justicia: será más lenta, más ineficaz y menos idónea. Debemos acercarnos a una agenda judicial acorde a las necesidades de la sociedad.
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