
La ley de inocencia fiscal
Garantías constitucionales y reorientación de la política criminal tributaria
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El primer día hábil del año el gobierno promulgó la ley de “inocencia fiscal”. Contiene un conjunto de medidas diferentes destinadas a modificar la relación más antigua que tiene el gobierno con las personas: el cobro de impuestos. Me detendré en una de ellas: las sanciones penales por no pagarlos.
La Constitución nacional reconoce -a falta de una, tres veces- el derecho de propiedad privada. El Código Penal le destina un título, y otras leyes complementarias también sancionan el ataque a la propiedad en varias de sus formas. Penalizan el robo de cosas ajenas, el hurto, la estafa y el cuatrerismo, entre otros actos. Sin embargo, esta amenaza penal tiene un límite: en la Argentina está prohibida la prisión por deudas. Desde 1872 y mediante la ley 514 aprobada durante el gobierno de Domingo Faustino Sarmiento nadie puede ser encarcelado por deber dinero a otra persona.
El mundo occidental siguió en esa misma línea, a tal punto que los tratados internacionales constitucionalizados prohíben el encarcelamiento por no cumplir un contrato o por adeudar dinero. Los deberes alimentarios son una excepción. Ahora bien, adeudar impuestos, es decir, deberle al Estado puede -en algunos casos- ser diferente, siempre que sea mediante engaño. En efecto, los delitos de evasión fiscal no se cometen con el simple impago del tributo, sino que exigen la exteriorización de un ardid que conduzca a eludir la obligación tributaria. Por ejemplo, el uso de contabilidad falsa, la adulteración de documentos, o todo otro engaño que se pueda imaginar.
El problema radica en que la presión tributaria y la criminalización impositiva argentina fue llevada paulatinamente a un extremo insostenible.
La nueva ley propone un moderado cambio en la política criminal penal tributaria: menos prisión, más recaudación. Explico el porqué.
En primer lugar, la flamante ley vuelve a reconocer el efecto liberatorio del pago de la deuda impositiva en lo que hace a la responsabilidad penal.
Esto no es novedoso ya que desde la primera ley penal tributaria de 1990 –de 1974 a 1976 estuvo vigente una pena privativa de libertad para infractores impositivos-, y sus posteriores modificaciones previeron la extinción de la acción penal por pago de la deuda.
Esta vez trae una novedad: es más caro. El pago debe incluir un adicional del 50% del impuesto adeudado en los casos ya iniciados.
En segundo lugar, la nueva ley unifica los plazos de prescripción para todas las provincias y a la vez, lo más importante, los reduce. Deja, no obstante, alguna incongruencia interpretativa de cómputos que la reglamentación podrá subsanar.
La actual versión acota el tiempo que tiene el Estado para la persecución de cobro y penal en los casos de evasión a la hacienda pública, a la seguridad social, a los aportes a las obras sociales y al sistema nacional de seguro de salud.
Esto es curioso en tiempos donde los proyectos de leyes penales apuntan -además de endurecer las penas- a aumentar los plazos de prescripción y por ende a debilitar la seguridad jurídica.
En tercer lugar, la política criminal impositiva de la ley 2026 apunta a perseguir penalmente las medianas y grandes evasiones, y desestimar los pequeños hechos destinándolos solo a la ejecución económica del impago. Así, desatiende la evasión en cantidades menores al no considerarlos un delito penal tributario.
Veamos un ejemplo que traía la ley anterior. El delito de evasión simple lo cometía cualquier persona que eludía el pago de tributos, si excedía la suma de $1.500.000. Así, una evasión impositiva de mil dólares era penada con prisión de hasta 6 años. La nueva ley eleva el umbral sancionable a 100 millones de pesos.
La cuestión llega también a deudas de la seguridad social. Con la antigua ley, el empleador que no tributaba los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social era penalmente perseguible si el monto superaba la suma de $100.000. Aquí el delito de evasión previsional lo cometía todo empleador que eludía a la seguridad social alrededor de 66 dólares. Con la ley de 2026 el umbral pasará a ser $3.500.000.
Lo irrisorio de aquellas cantidades –fijadas en el año 2019- demostraba un doble fracaso del Estado: la devaluación de la moneda y la amenaza penal como incentivo para cumplir las obligaciones impositivas.
En cuarto lugar y relacionado con lo anterior, además de aumentar el monto de la condición objetiva de punibilidad o perseguibilidad, fija un criterio anual –el valor UVA- para la actualización de esos umbrales.
En quinto lugar, el nuevo régimen penal tributario otorga a las personas mayores herramientas de defensa frente a una determinación fiscal.
La garantía constitucional nulla poena sine culpa permitirá invocar un eventual error de liquidación o una diferencia razonable de criterio técnico contable ante presunciones delictuales sin respaldo probatorio.
La palabra del fisco deja de ser incuestionable y permitirá ofrecer prueba de la versión contable, esgrimir fundamento del criterio técnico utilizado o rectificar declaraciones, reforzando el derecho de defensa y el principio constitucional de presunción de inocencia.
Desde la abogacía y la defensa de las personas, en los próximos días veremos la aplicación de esta ley penal más benigna y la extinción de la acción penal en casos abiertos donde el derecho penal nunca debió estar presente.
Esto resguarda los derechos de todas las personas, pero también reorienta la política criminal tributaria al delito complejo y no a perseguir penalmente a quien adeudaba 66 dólares a la seguridad social.
Abogado UBA y Doctor en Derecho Universidad de Madrid




