
La libertad de informar
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Cuando la Corte Suprema de Justicia dictó, en 1998, un fallo por el cual se le impuso al editor de la revista Humor una condena de un mes de prisión, muchos sectores de opinión consideraron, con razón, que el máximo tribunal de la República había dado un lamentable paso atrás en materia de libertad de expresión. En efecto: el fallo se había apartado de la doctrina que la propia Corte había sentado algunos años antes -en 1986- al resolver el caso "Campillay contra La Razón y otros diarios", que otorgaba sólidas y expresas garantías para la libertad de prensa.
Recordemos qué estaba en tela de juicio en el caso "Campillay". Se discutía cuál es el grado de responsabilidad penal que asumen los medios de prensa cuando difunden el contenido de una información que les ha sido suministrada por un organismo público, como es la autoridad policial. Si más tarde se comprueba que la información era errónea y que como resultado de esa inexactitud había sido dañado gravemente el honor de una persona, ¿debe el órgano de prensa hacerse responsable de esa falsa información?
Es decir, se trataba de establecer si la responsabilidad del medio de prensa quedaba salvada por el hecho de que se había limitado a reproducir una noticia proveniente de una fuente inobjetable, como es la Policía, o si los medios tienen la obligación de investigar por su cuenta, en cada caso, el grado de veracidad de las noticias que proporcionan los organismos oficiales de seguridad.
En el caso Campillay, la Corte dictó un fallo que tuvo especial significación, pues adoptó una doctrina que permitió resolver con solidez y racionalidad el espinoso problema. En efecto: el máximo tribunal determinó en esa oportunidad que los medios de prensa deben ser eximidos de responsabilidad penal cuando, en la redacción de sus informaciones periodísticas, aplican alguna de las tres reglas siguientes: a) cuando se menciona e individualiza la fuente de la cual fue extraída la información; b) cuando se utiliza el tiempo de verbo potencial (cuando se dice, por ejemplo, "tal persona habría realizado tal hecho" o "tal persona sería el autor de tal o cual delito"); c) cuando se da la noticia dejando en reserva la identidad de las personas afectadas, es decir, cuando se describe el hecho, pero no se dan los nombres de las personas involucradas.
El juicio al editor de Humor se planteó varios años más tarde con motivo de una querella presentada por el entonces senador Eduardo Menem. El legislador había sido mencionado por la revista como responsable de un hecho delictivo. La revista había determinado específicamente la fuente de la cual había tomado la información; por lo tanto, había cumplido con uno de los tres requisitos establecidos en la doctrina Campillay. A pesar de eso, el editor de la revista fue condenado. En opinión de muchos analistas, la Corte se apartó en esa oportunidad del emblemático precedente que aportaba el caso Campillay. El máximo tribunal consideró que Humor debería haber verificado por sí misma la veracidad del dato.
Este controvertido fallo de 1998 cobró actualidad en estos días a raíz de que la Corte debió pronunciarse ante un nuevo recurso interpuesto por los abogados del editor condenado, basado en la supuesta existencia de un plazo de prescripción que invalidaba la demanda. La Corte rechazó ese último recurso, pues consideró que el caso tiene desde hace ocho años sentencia firme y no corresponde reabrirlo.
Más allá de que esa decisión sea técnicamente correcta o no, corresponde volver sobre la cuestión de fondo planteada en el recordado caso que afectó a la revista Humor e insistir una vez más sobre la necesidad de salvaguardar debidamente la libertad de expresión, valor supremo de toda sociedad republicana y democrática, respetuosa del pluralismo informativo y alejada de todo resabio de autoritarismo.





