
La nacionalidad
Por Julio Barboza Para LA NACION
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DEBIDO a algunos casos sonados, como el de Augusto Pinochet en su momento, acudieron en defensa del principio de la competencia territorial del Estado autoridades y figuras importantes de nuestra política. El entonces presidente Carlos Menem y el doctor Raúl Alfonsín defendieron esta postura con argumentos relativos a la soberanía nacional y a la defensa de los países menos fuertes contra interferencias de los poderosos. Posteriormente, surgieron otros casos que son en cierta manera similares.
Aunque dudamos sobre nuestra posibilidad de alegar la intangibilidad de la competencia territorial, ya que la propia Argentina no adoptó para sí ese sistema en su integridad, hay por otro lado dudas aún mayores respecto a otro aspecto nunca discutido, que toca a la competencia de un Estado para juzgar delitos cometidos contra personas de su nacionalidad (principio de la nacionalidad pasiva).
Desde luego, algunas convenciones consagran ese principio, entre ellas la de tortura en su artículo 5. Así establecido, era claro que no se podía invocar la territorialidad, por ejemplo, en el asunto Pinochet: Chile lo había resignado al aceptar el criterio de la convención. Pero nadie se ocupó de saber si las víctimas de los pocos delitos sobrevivientes al cuidadoso escrutinio de los lores no tenían también la nacionalidad chilena: en ese caso se planteaba un conflicto. La nacionalidad es básicamente resorte del derecho interno, pero cuando chocan principios opuestos, es el derecho internacional el que decide cuál predomina. O sea que si se demostraba que la chilena era la verdadera, no se aplicaba la convención de tortura y la competencia española no quedaba tan clara.
La defensa de Chile pudo haber apelado a la autoridad de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nottebohm, un alemán que mantenía negocios en Guatemala. Poco antes de la Segunda Guerra Mundial, Nottebohm pasó por Liechtenstein, cuya nacionalidad adquirió, y con ella se anotó en el Registro de Extranjeros de Guatemala. Entrado este país en la guerra, se confiscaron los bienes de Nottebohm en 1949 por ser propiedad enemiga. Liechtenstein interpuso su protección diplomática y el asunto se planteó en la Corte Internacional de Justicia, llamada a decidir cuál era la verdadera nacionalidad de Nottebohm, si la alemana o la de Liechtenstein.
Dijo la Corte: "Los jueces neutrales han acordado su preferencia a la nacionalidad real y efectiva, la que concuerda con los hechos, la que se basa en los lazos más fuertes entre la persona interesada y uno de los Estados cuya nacionalidad se disputa. Se toman en consideración distintos elementos cuya importancia varía de un caso a otro; entre ellos figuran la residencia habitual del interesado, sus lazos familiares, su participación en la vida pública, la adhesión demostrada a un país e inculcada a sus hijos, etcétera".
Como se ve, la mera inscripción en un registro de extranjeros, o su equivalente en una lista consular, no alcanza a configurar una nacionalidad efectiva.
Países de inmigración
Y en otro caso, la Corte Permanente de Arbitraje laudó en 1912 que la verdadera nacionalidad del barón Canevaro era la peruana, a la que había accedido por jus soli , y no la italiana, que le era propia por jus sanguinis . El tribunal encontró que Canevaro había demostrado, con actitudes anteriores, su intención de inclinarse por la primera: su candidatura en elecciones legislativas y su pedido de autorización al gobierno peruano para ser nombrado cónsul honorario en los Países Bajos.
Sostuvo el tribunal que el juez debe buscar la nacionalidad activa o de hecho del interesado, y para ello tomar en consideración el conjunto de circunstancias fácticas (conducta personal del interesado, domicilio o residencia habitual, lugar de trabajo, idioma utilizado, nacionalidad del cónyuge, prestación del servicio militar, etcétera).
La importancia de este tema, que pide defensa en todos los frentes, no es menor, y mucho menos para países de inmigración como el nuestro, si queremos evitar una verdadera desnacionalización de nuestra jurisprudencia. Sin perder de vista la importancia que tiene el juzgamiento de los crímenes internacionales por la comunidad internacional, tengamos en cuenta que los Estados, pese a la globalización, seguirán siendo Estados por un tiempo largo, y todos ellos cuidan celosamente ciertos bienes que les atañen íntimamente. Entre ellos, la jurisdicción sobre sus nacionales cuando no ha sido cedida expresamente a la comunidad de naciones.






