
La seguridad es un derecho humano
Por Claudio Marcelo Palacin Para LA NACION
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El derecho a la seguridad personal es un derecho humano esencial, tan digno de respeto como los demás derechos humanos, al lado, por ejemplo, del derecho a la vida y a la libertad. Es que las instituciones jurídicas y políticas tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente, y alcanzar la felicidad. El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Nuestros derechos están limitados por los de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. La libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales de los miembros de la familia humana.
Un aceptable nivel de vida sólo puede encontrarse en un marco de libertad, y es obvio que no existe verdadera libertad si vivimos presos del temor y de la inseguridad.
Todos, sin distinción, tenemos derecho a igual protección. Implica el derecho a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ataques a nuestra vida, lo que acontece cuando vivimos amenazados y castigados por la inseguridad y el delito.
Pero esto, que debería ser evidente, en realidad para algunos no lo es. Es obvio que no hay que estafar y sin embargo se estafa. Es evidente que no hay que servirse de los cargos públicos en beneficio propio y, no obstante ello, frecuentemente salen a la luz situaciones irregulares. Solamente si en la Argentina tanto funcionarios como particulares nos decidimos a realizar -no meramente a declamar- lo obvio, es decir, lo que se debe hacer: cumplir con la ley, actuar con justicia, aplicando el sentido común y con legítimo esfuerzo podremos seriamente abrigar la esperanza de construir un verdadero Estado de Derecho que, progresivamente, se encamine hacia un Estado de Justicia.
Los fiscales federales, integrantes de uno de los órganos supremos del Estado, el Ministerio Público, tenemos por misión promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República. Se ve así como, en todo proceso judicial el fiscal debe intervenir eficazmente y con energía como representante de los superiores intereses de la sociedad, no como un simple invitado que cumple un rol burocrático.
Hay quienes piensan que los derechos y garantías sólo rigen para los imputados de delitos y se confunde a parte de la comunidad con la antinomia: "garantistas" contra impulsores de "mano dura". Nuestro proceso penal, como ocurre en todo el mundo civilizado, protege los derechos de la persona sometida a enjuiciamiento, pero no significa que deje de proteger el interés de la víctima del delito -el particular- o al de todos -la sociedad- en que se juzgue y castigue al delincuente con el rigor y en los límites de la ley.
Los acusados de delitos, lógicamente, tienen derechos humanos que deben ser respetados pero, como contrapartida, las víctimas y la sociedad también poseen derechos humanos que deben ser celosamente cuidados en el proceso penal y, aún antes, en la etapa de prevención y de seguridad. La garantía del debido proceso debe ser correctamente entendida. Hay que ver sus dos caras en un pie de igualdad: la que protege al individuo acusado y la que protege a las víctimas y a la sociedad representada por el fiscal. Los acusados, las víctimas y la sociedad tienen derecho a obtener una sentencia justa y útil a sus derechos.
Respecto a la inseguridad ciudadana nos cabe la mayor responsabilidad a los magistrados y funcionarios públicos de todos los poderes del Estado. Si bien es cierto que el delito puede obedecer a múltiples causas complejas, cuya solución debe ser encarada por el Estado, no es menos cierto que la sociedad tiene el derecho inviolable a la seguridad, tornándose necesaria la implementación de medidas eficaces. Pero es preciso no confundirse: el abordaje multidisciplinario de los factores originantes del delito no condiciona, ni mucho menos impide, la adopción de las decisiones que el Derecho y el sentido común indican como conducentes para disminuir los índices de inseguridad, algunas de las cuales ya se implementaron y otras se están analizando.





