
Legitimar la acción de inteligencia
Por José Manuel Ugarte Para LA NACION
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En la serenidad de Boston, las paredes rojas y el parque convidaban al estudio y a la reflexión; las salas para seminario, a la expresión plena del pensamiento. Debate e intercambio de ideas mañana y tarde, con un breve intervalo a mediodía. En ese escenario, nueve personas de la Argentina, Canadá, Estados Unidos, Guatemala, Holanda y Sudáfrica, convocadas por el programa Justice in times of transition de la Universidad de Harvard, trabajaron para formular recomendaciones al gobierno de Perú acerca de cómo perfeccionar la legitimidad y eficacia de la actividad de inteligencia en ese país, a través de una reforma legal y de su implementación práctica. Tres funcionarios peruanos participaron activamente de la discusión, aportando conocimientos e ideas.
El desarrollo y resultado del programa puede verse en www.ksg.harvard.edu/ justiceproject/perureport.htm.
En el informe respectivo, los participantes señalaron la sorprendente coincidencia obtenida en principios que estimaron generales para el desempeño de la actividad de inteligencia en una democracia, con legitimidad y eficacia.
Su aplicación en la Argentina
Cabe preguntarnos en qué medida tales principios están vigentes en nuestro país.
En el informe referido, se puso énfasis en la necesidad de que cada organismo de inteligencia tuviera su competencia muy bien definida, y que existiera un órgano separado encargado de ejercer la coordinación para evitar cualquier duplicación o exceso. Se destacó la importancia del control ministerial, recomendando que al ministro del que dependiera la agencia se adscribiera personal técnico que le permitiera ejercer control.
Se recomendó también crear reglas especiales y establecer organizaciones diferentes para la obtención de información dentro del país y la consiguiente elaboración de inteligencia, con competencias restringidas muy cuidadosamente, distinguiéndola de la obtención de información fuera de él, con competencias más amplias.
Se señaló la importancia de contar con controles externos, incluyendo el control parlamentario, destacándose respecto de éste la necesidad de que la comisión respectiva dispusiera de personal calificado y que poseyera la decisión y voluntad política de ejercer sus facultades.
Cabe señalar que la Argentina -a pesar de que ya regía la actual ley N° 25.520 de inteligencia nacional- no fue presentada como modelo en esta materia, a pesar de que significó en algunos aspectos un progreso respecto de la situación preexistente.
Existen buenas razones para ello. En nuestro país, la Secretaría de Inteligencia acumula tanto la función de dirección del sistema de inteligencia como las competencias en materia de inteligencia interior, y exterior, dependiendo directamente del máximo nivel del Estado. No existe distinción alguna entre inteligencia exterior e interior, y las competencias en este aspecto son sumamente amplias. No existe control ministerial, dado que la Secretaría no depende de un ministro. Es, como el viejo SNI brasileño, un verdadero Ministerio de Inteligencia, y su titular depende directamente del presidente de la Nación.
En lo que respecta al control parlamentario, la comisión creada por la ley N° 24.059 recibió por parte de uno de los legisladores que la integraban el calificativo de "deslucida experiencia". La sucesora de la ley N° 25.520 ha permanecido inactiva la mayor parte del tiempo por dificultades de integración; carece casi completamente de personal idóneo y de medios para el ejercicio del control. Justo sería, pues, afirmar que se carece de controles reales. Para mayor abundamiento, los dos organismos de inteligencia creados por la ley N° 25.520, la Dirección de Inteligencia Militar y la Dirección de Inteligencia Criminal, virtualmente carecen de personal y medios, existiendo el primero sólo teóricamente, por no habérsele creado estructura alguna.
El juicio oral con relación al atentado contra la AMIA evidencia de manera elocuente las consecuencias de la falta de control, la utilización del organismo para la política coyuntural y la peligrosa confusión entre actividad de inteligencia e investigación criminal que caracteriza desde hace tiempo a la mencionada actividad en nuestro país.
Controlar la actividad
Una aproximación lógica al problema sería la de poner en real vigor la ley N° 25.520 y, consiguientemente, establecer un control externo eficaz y crear en la realidad los dos organismos de inteligencia antes señalados.
No obstante, teniendo en cuenta que dicho cuerpo legal adolece de las deficiencias mencionadas y que crea una estructura que por la concentración de facultades, amplitud de competencias y dependencia directa del Poder Ejecutivo plantea graves dificultades para el control, también puede pensarse en una solución de fondo, que implique contar con una estructura en la materia que refleje la experiencia de aquellos países que han sabido resolver el dilema planteado por realizar una actividad de inteligencia con legitimidad y eficacia en un país democrático.
En tal hipótesis, distinguir entre inteligencia interior y exterior, fijando límites precisos a la primera y asignándolas a organismos distintos; establecer la dependencia de los respectivos organismos respecto de los ministerios competentes, habilitando a éstos para ejercer una dirección y control eficaces; crear definitivamente el organismo de inteligencia militar conjunto previsto en el artículo 15 de la ley de defensa; poner en pleno funcionamiento la comisión parlamentaria de control, y crear un órgano de coordinación y producción de inteligencia estratégica nacional, sería, indudablemente, una aproximación mayor al ideal planteado.
Podríamos, en definitiva, cumplir las recomendaciones de Harvard, sin haberlas solicitado.
El autor es experto en temas de Defensa y Seguridad





