
Los colegios universitarios
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Días atrás, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una resolución por la cual se solicita al Poder Ejecutivo que disponga las medidas necesarias para que los llamados colegios universitarios -previstos e instituidos en el marco de la actual ley de educación superior- sean llevados a la jurisdicción de los distintos ministerios y organismos públicos.
Es oportuno detenerse en el significado y sentido de los denominados colegios universitarios, propuestos por el académico doctor Alberto Taquini como una solución a los complejos problemas que plantea la enseñanza superior, entre los cuales se cuenta el de la superpoblación de las altas casas de estudio. Una cuestión preocupante es que sólo la mitad de los egresados de la escuela secundaria siguen estudios terciarios; esa realidad reclama otras opciones educativas, que potencien el interés por una mejor preparación para el trabajo. Además, se produce un inocultable desequilibrio en la distribución de los graduados que optan por matricularse en la Universidad, con notoria primacía -en algunas áreas- de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Este panorama estuvo presente cuando se dictó la ley de educación superior, que en su artículo 22 sentó las bases para la creación de los colegios universitarios. Se estableció que esas instituciones necesitan acordar mecanismos de acreditación con las universidades en lo referente a las carreras que instituyan y a sus programas de formación o capacitación. Así, también, esos colegios deben ser sensibles a las necesidades educativas y laborales de sus zonas de influencia, a fin de que ofrezcan a los alumnos de la región carreras cortas y flexibles, con la intención de evitar desarraigos tempranos y con el compromiso de adquirir un nivel de competencias profesionales que faciliten luego su inserción laboral.
Puede añadirse que estos colegios permiten el beneficio de una doble vía de transferencia con las instituciones universitarias. Por una parte, porque ofrecen planes que se articulan con carreras de grado superior, de manera que la continuidad del colegio a la universidad con la que se hayan establecido convenios estará asegurada. Por la otra, a quien haya interrumpido sus estudios universitarios le abre la posibilidad de desarrollar un programa de capacitación laboral o de completar una carrera corta con reconocimiento de las materias anteriormente aprobadas.
Por lo tanto, los colegios universitarios pueden satisfacer la demanda constante de servicios educativos formales de capacitación docente o de tecnicaturas y, además, están en condiciones de cubrir las necesidades de la enseñanza informal, sea en planes de educación permanente de reciclaje profesional u otras opciones.
Este cuadro tan dinámico y multiplicador de propuestas para los estudiantes de distintas edades y situación justifica la actual petición dirigida al Poder Ejecutivo para que el Ministerio del Interior -a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales-, al igual que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otros organismos, como el Consejo Federal de Inversiones, instrumenten colegios universitarios en sus respectivas áreas de competencia. El objetivo es brindar mejores opciones de educación superior en los municipios o diseñar y realizar planes de capacitación laboral y reconversiones profesionales que aseguren la inserción en el sector laboral.






