Los legisladores y sus fueros
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AL sancionar la ley que restringe el efecto de los fueros parlamentarios, estableciendo que los legisladores nacionales gozarán de inmunidad de arresto pero no de inmunidad de proceso, el Congreso de la Nación ha dado un paso significativo hacia la eliminación de un privilegio irritante: el que impedía, supuestamente, que senadores y diputados fueran alcanzados, como los demás ciudadanos, por la mano de la Justicia.
Aprobada en el contexto de la crisis desatada por los casos de soborno en el Senado, la nueva norma legal consagra, en realidad, un criterio interpretativo de la Constitución que un sector considerable de la doctrina había ya enunciado. A partir del texto que se ha convertido en ley, los jueces podrán procesar e interrogar como sospechoso (tomarle declaración indagatoria, por ejemplo) a cualquier legislador nacional sin necesidad de pedir previamente su desafuero.
Conviene recordar que la Constitución consagra sólo dos inmunidades parlamentarias: la de expresión y la de arresto. La inmunidad de expresión está legislada en el artículo 68, según el cual "ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador". La inmunidad de arresto está establecida en el artículo 69, donde se dispone que "ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante u otra aflictiva, de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho".
Los artículos 68 y 69 son suficientemente claros y su interpretación no parece plantear ninguna controversia. El que sí genera discusiones es el artículo siguiente, según el cual "cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de voto, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento".
Algunos juristas entienden que, en virtud de esa disposición, los legisladores no pueden ser procesados sin que la Cámara otorgue su desafuero. Otros especialistas consideran, en cambio, que cuando la Constitución habla de suspender al acusado y ponerlo a disposición del juez, lo que se está previendo, justamente, es la eventualidad de que sea necesario arrestar al legislador. Esta última interpretación es la que el Congreso ha hecho suya al disponer por ley, expresamente, que el requisito previo del desafuero será exigido para el arresto del senador o diputado, no para su procesamiento.
Debe aplaudirse que se haya optado por ese criterio, pues es el que más acerca la situación del legislador nacional a la del conjunto de los ciudadanos del país. Es bueno que ante una controversia doctrinaria se haya elegido la opción más favorable al principio universal de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, consagrado por el artículo 16.
Un argumento que parece venir en apoyo del criterio elegido por el Congreso es el que surge de una lectura atenta de lo dispuesto por el ya mencionado artículo 68, que al establecer la inmunidad de expresión prescribe claramente que ningún miembro del Congreso podrá ser interrogado judicialmente por las opiniones o discursos que emitiere como legislador. Si los senadores y diputados gozaran de inmunidad general de proceso, no se explicaría que el constituyente haya considerado necesario aclarar que no podrán ser demandados judicialmente por sus opiniones y discursos.
Es de esperar que la ley aprobada por el Congreso facilite la investigación que la Justicia está realizando para identificar a los responsables de haber cobrado o pagado sobornos con motivo de la sanción de la reforma laboral. El país necesita urgentemente que se arroje luz sobre esos hechos lamentables, que tanto daño le han hecho ya al prestigio de las instituciones democráticas.






