
Medidas fiscales en tiempos de Covid
La pandemia del Covid-19 plantea grandes desafíos para las finanzas públicas de los países, especialmente en América Latina, donde quedan expuestos con mayor claridad los problemas estructurales y endémicos que padece gran parte de la región. En este contexto, la gestión fiscal tiende a ser deficiente. Por el lado del gasto, la respuesta de la mayoría se ha focalizado en asignar recursos al sector de salud para atender la emergencia sanitaria, dar alivio a los sectores más vulnerables y asistir a las empresas para proteger el empleo. En cambio, del lado de los recursos tributarios, las medidas impositivas han resultado muy dispares, en parte producto del diferente contexto económico y los límites que impone la presión fiscal en cada país.
América Latina presenta una relativamente baja recaudación fiscal, con una media del 22,4% del PBI, muy inferior a la de los países desarrollados (34,3% en los países de la OCDE), aunque con una importante heterogeneidad que va desde países con alta presión fiscal como la Argentina, Brasil o Uruguay, donde fluctúa entre el 29% y el 34% del PBI, hasta los países con baja presión fiscal como Paraguay, República Dominicana, México y Perú, donde oscila entre el 12% y el 16% del PBI. Al mismo tiempo, en la segunda mitad de 2020 y principios de 2021, comenzó a observarse una mayor tendencia a establecer subas de impuestos, en algunos casos de aplicación transitoria, pero en muchos otros de manera permanente, marcando un cambio respecto a la tendencia imperante antes de la crisis.
Sin perjuicio de la existencia de esta orientación en común, las diferencias en el enfoque adoptado son notables. Se han creado impuestos extraordinarios o nuevos gravámenes sobre el patrimonio de las personas (el Aporte Solidario en la Argentina, el impuesto a las grandes fortunas en Bolivia o el intento en Chile, por ahora frustrado, de gravar el patrimonio de las personas consideradas “súper ricos”) y subas de impuestos a nivel corporativo (la modificación del impuesto a las ganancias para las empresas en la Argentina o los anuncios de aumentos de alícuotas en Estados Unidos –del 21% al 28%- y Gran Bretaña –del 19% al 25% para 2023-), en contraste con incentivos tributarios para la realización de inversiones y reducciones impositivas para ciertas actividades (especialmente en países de Asia-Pacífico).
En economías con un nivel elevado de informalidad, tal como ocurre en el caso de la Argentina pero que es un denominador común en América Latina, el frente fiscal luce más complejo aún por cuanto la mayor presión fiscal recae en un número acotado de contribuyentes cumplidores, al tiempo que aumenta considerablemente la cantidad de personas y empresas que deben recibir asistencia extraordinaria del Estado producto de la pandemia y sus consecuencias.
En este amplio espectro, encontramos algunas iniciativas que, si bien tienen un efecto recaudatorio limitado, procuran generar empatía en la sociedad. Uruguay, a diferencia de otros países, decidió reducir el déficit causado por la pandemia -alrededor de 6% del PBI- con una reestructuración del gasto público y sin aumentos de impuestos, salvo excepciones. Creó el Impuesto de Emergencia Sanitaria 2 – Covid 19, con el mismo objetivo que el creado en 2020 por la Ley 19.874, que es el financiamiento del Fondo Solidario Covid-19 para atender la emergencia sanitaria. El impuesto grava con alícuotas de hasta el 20% a los salarios de funcionarios públicos, servicios personales prestados al Estado y sus dependencias y jubilaciones de más de 120.00 pesos uruguayos (unos U$S 2,700), y se aplica en mayo y junio.
El año pasado se aplicó el gravamen, pero sobre remuneraciones y prestaciones superiores a los 80.000 pesos (U$S 1.800), también por dos meses. En Colombia, el Ejecutivo emitió un decreto -en 2020- mediante el cual se creaba el impuesto solidario por coronavirus. El gravamen, que recaía sobre los salarios de los funcionarios públicos, prestaciones de servicios, jubilaciones y pensiones superiores a los $10 millones (unos U$S 2,500), fue cobrado durante tres meses que duró la vigencia de la norma, pero luego se declaró inválido por la Corte Constitucional.
De alguna manera, estas medidas se asocian con la disminución temporal del salario de una parte de los funcionarios públicos anunciada en al menos siete países de América Latina y el Caribe, pero que también se han adoptado en países desarrollados y fiscalmente sólidos, como Nueva Zelanda. Cabe señalar que en el caso de la Argentina esta cuestión presenta un desafío adicional, toda vez que las remuneraciones de los empleados, tanto públicos como privados, han experimentado una reducción en términos reales producto del proceso inflacionario.
Esperamos que iniciativas como las comentadas puedan servir para que en nuestro país se estudien y adopten medidas que procuren una gestión fiscal más eficiente y responsable, al tiempo que se generan las condiciones necesarias para atravesar la crisis y reactivar la economía pospandemia. Las circunstancias lo requieren.
Director Académico de Contador Público y del Tax Lab UADE






