Mendigar justicia
¿Por qué el juez benefició al sospechoso del cuádruple crimen de Hudson con salidas transitorias "para afianzar los lazos familiares", tras ser condenado a prisión "por robo y abuso de armas"?
¿Por qué el padre de Natalia Melmann -con su rostro infinitamente triste, marcado por el dolor- tuvo que recurrir a una huelga de hambre de cinco días frente a los tribunales porteños ante el riesgo de que los tres ex policías bonaerenses condenados por el crimen de su hija violada, torturada y estrangulada recuperaran la libertad antes del plazo de 25 años que les fue fijado como pena?
¿Por qué el imputado detenido en Mar del Plata por asesinar en septiembre pasado a Ariel Di Meglio para quitarle su moto y por el que le darían una condena irrisoria a 12 años de prisión logró fugarse dos veces de la sede de los tribunales?
¿Por qué, a cambio de una fianza que no es sino una coima legal, se dispuso la libertad del boxeador que mató a la joven embarazada Yamila González hasta que la condena a cuatro años de prisión quede firme o sea anulada? ¿Ese es el precio de dos vidas humanas? ¿Acaso el carecer de peligrosidad o el bajo riesgo de fuga alcanzan para eximirlo de cumplir la pena por los crímenes perpetrados? "Excarcelación transitoria", declaman a modo de justificación exculpatoria. ¿No es sabido que las chicanas procesales son una antesala de quedar libre de culpa y cargo? "Inhabilitado para conducir", promete un ministro a una ciudadanía desconcertada ante los ridículos requisitos que le fueron impuestos -fijar residencia en la provincia de Buenos Aires, presentarse semanalmente en la comisaría y pedir autorización para abandonar su domicilio o salir del país-, los cuales enmascaran que el púgil está en vías de ser exonerado de un delito probado.
Y si nuestra incredulidad alcanza a los delitos de "guante blanco" -tanto o más numerosos pero opacados y hasta invisibilizados por la eficacia que confiere el poder-, de ese muestrario atiborrado podemos preguntarnos: ¿por qué los máximos directivos de Sol Líneas Aéreas fueron beneficiados con la "falta de mérito" en la causa penal que se sigue por accidente del avión de esa compañía que cayó a tierra en 2011 y causó la muerte de 22 personas?
Los tentáculos de la impunidad, además, trascienden las fronteras. ¿Por qué el padre de Ariel Malvino, asesinado en Brasil en 2006, denunció que la causa está demorada por la traducción del castellano al portugués de cinco testimonios, una tarea que insume apenas un día, aun cuando tres jóvenes, hijos del poder correntino, fueron procesados pero nunca estuvieron recluidos ni fueron llevados a juicio, dejando la vía libre para que uno de ellos poco tiempo después matara con su auto a dos personas?
Este escenario atroz, con interrogantes sin respuestas admisibles, alcanza apenas a los casos más resonantes y no es sino un recorte arbitrario. Silenciosos o silenciados, persisten, sin voz, muchísimos otros que se pierden en el anonimato de la orfandad institucional: recordemos, sin bucear demasiado, al chico del delivery que llevaba un pedido de empanadas y fue interceptado por un delincuente que lo mató por una moto.
La impunidad institucionalizada obliga a los sobrevivientes a mendigar justicia, cuando es el sistema penal el que debería ejercerla. Sin remeras ni marchas ni huelgas de hambre reivindicatorias de lo que se debe en un Estado de Derecho. En estas luchas contra la naturalización de la impunidad, las víctimas colaterales son actores secundarios. Y el muerto se transforma en un obstáculo espectral que deambula, incomodando, entre el delincuente y los administradores de justicia que, en la búsqueda de la exoneración del victimario, sólo escuchan las voces del mejor postor o de una conciencia presuntamente humanitaria que destroza, en su mismo gesto, los despojos de familias enlutadas y, de más está decir, de la sociedad toda.
La administración de justicia criminal se imparte a través de una serie de eslabones: el Código Penal, el procedimiento judicial, la función del fiscal como representante de la sociedad, la fuerza policial, las instituciones penitenciarias, la condena, el sistema de prueba y la organización de los funcionarios a cargo de impartir justicia. Pero también se ocupa de la justificación de causas o circunstancias que eximen a los actos delictivos de su carácter antijurídico y, por lo tanto, exoneran a su autor de responsabilidad criminal.
Amparándose en un uso perverso de sus funciones, la cadena se suele cortar en algunos de sus eslabones: a veces porque los jueces y los fiscales -escudados en que la normativa en materia de excarcelaciones se tornó más laxa- carecen de la determinación exigida para hacer lo que de ellos se espera y lo que deberían hacer por justicia. Otras veces, porque la policía, en connivencia con alguna de las partes, se descuida en el cumplimiento de sus obligaciones. Otras, porque las pésimas condiciones de las instituciones penitenciarias son invocadas para eximir al reo del cumplimiento de la condena. Otras veces, porque los abogados defensores recurren a chicanas procesales tan legalmente intachables como moralmente execrables. Sean cuales fueren los eslabones neutralizados en la cadena de responsabilidades, la consecuencia de la no imposición de la pena al delincuente es la impunidad cuya sombra, amparada tras las garantías procesales, corroe el entramado social.
Esa impunidad, sin embargo, se ejerce en el marco de la Constitución Nacional. Porque a partir de la reforma de 1994 se ha incorporado la Convención Americana de Derechos Humanos (conocida también como Pacto de San José de Costa Rica), la cual estipula en su artículo 8: "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia en cuanto no se compruebe legalmente su culpabilidad": el imputado tiene derecho a gozar de libertad hasta tanto recaiga sobre él una doble condena a prisión en la causa, lo que significa que, además de la condena dictada por el primer tribunal interviniente, se exige otra sentencia -revisora- en la misma causa que ratifique la primera. El altísimo grado de reincidencia en la criminalidad durante los últimos años es uno de los efectos propiciados por tales revisiones. Pues invocando garantías procesales quienes deberían impartir justicia se valen de herramientas viciadas para eximir del debido castigo a quien ha delinquido, poniendo en riesgo la seguridad de una ciudadanía indefensa.
Pese a su jerarquía constitucional, la licitud del procedimiento no implica su validación moral. Porque la ética es independiente de la ley, en el sentido de que la corrección o incorrección de un acto no puede establecerse por el mero hecho de que éste sea legal o ilegal. Pero las leyes deberían ser sometidas a una evaluación ética, la cual implica examinar tanto los principios que sustentan las normas como las consecuencias de las mismas.
¿Acaso una norma debe ser inexorablemente un destino? Animada por la fe del carbonero y en mi condición de simple ciudadana, todavía creo en una Justicia exigible por quienes somos testigos impotentes de una política judicial que puede ser operativa en otros contextos socioculturales, pero que, aquí y ahora, es funcional al delito deudor de la negligencia o de la corrupción de quienes deberían ser nuestros servidores. Es cierto que con la aprobación previa de los dos tercios de ambas cámaras el Poder Ejecutivo podría formalizar la denuncia del articulado correspondiente del Pacto de San José de Costa Rica. Incluso la Corte Suprema, valiéndose de sus funciones interpretativas, podría ir avanzando en la depuración del sistema de justicia.
Mientras esas alternativas resulten inviables, tanto política como jurídicamente, no todo está perdido. En homenaje a las voces que resuenan -pero por sobre todo a las incontables víctimas silenciadas por la impotencia de la pobreza y la vulnerabilidad-, asumamos el compromiso de la sanción social: grabemos en nuestra memoria los nombres y apellidos de los abogados, de los fiscales, de los jueces, de los legisladores que están construyendo este templo consagrado a la impunidad, cimentado en la corrupción intersticial y cuyos oficiantes son personajes o corporaciones que se sirven discrecionalmente de un uso perverso del poder.
Esta acción ciudadana podría ser el primer paso para instaurar el debate que nos debemos, orientado a la corrección de la legislación que abre las puertas a la impunidad, revisando doctrinas que, si bien pueden ser útiles para la discusión filosófica del derecho penal, resultan ostensiblemente no operativas, de lo que da sobrada cuenta la realidad cotidiana.
Aun cuando hoy parezca utópico, tal vez en un futuro contemos con el auxilio de la voluntad política necesaria para preservar la cadena de la administración de justicia en la cual, una vez roto alguno de sus eslabones, anida la serpiente de la injusticia. A fin de cuentas, el Gobierno aplicó una "máxima sanción" a una compañía telefónica por la interrupción del servicio. Y, nobleza obliga, hasta puso a nuestra disposición una línea gratuita 0800 para denunciar todo abuso en el precio de la yerba en el mercadito del barrio. Si contáramos con una ínfima expresión de esa misma voluntad política, ¿acaso no podríamos recobrar algo, siquiera algo, de la esperanza alguna vez perdida?
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