No hay objeción constitucional
Los gobiernos de la Nación y de la ciudad de Buenos Aires decidieron acordar que los jueces que administran justicia penal, ordinaria y local en la Capital Federal pasen a la órbita de las autoridades porteñas. Teniendo en cuenta que ello ha generado cierta resistencia de algunos sectores de la oposición y de la Asociación de Magistrados, y siendo probable que el hombre común no entienda bien qué es lo que se está discutiendo, tal vez sea necesario poner algo de claridad sobre la cuestión.
En 1853, la Constitución nacional dispuso, por un lado, que cada provincia tenía que crear un Poder Judicial para administrar su propia justicia, pero al mismo tiempo creó un Poder Judicial nacional que tuviera a su cargo la administración de la llamada justicia federal. La consigna era bien clara: una justicia común y local de cada provincia y una justicia federal o nacional en todo el país para intervenir en cuestiones constitucionalmente determinadas, como por ejemplo en los asuntos en los que el Estado sea parte.
Lo que el constituyente no definió es quién administraría justicia en la Capital Federal. Fue por ello que el Congreso dispuso la creación de jueces comunes y locales para ese territorio, pero que justamente por desempeñarse en el lugar en el que residen las autoridades de la Nación, aunque fueran tan locales y comunes como los provinciales, tendrían el calificativo de "nacionales". Es por ello que siempre se dijo que la justicia nacional está dividida en la federal (única realmente nacional) y la común y local de la Capital Federal.
Cuando, en 1994, la ciudad de Buenos Aires (capital federal desde 1862) adquirió autonomía, el constituyente dispuso que debía tener "facultades propias de jurisdicción". Pues para lograrlo es necesario trasladar la justicia nacional común y ordinaria de la Capital Federal a la órbita de la ciudad de Buenos Aires.
El problema fue que el constituyente reformador no definió cuál sería el contenido de esa "autonomía", delegándole la tarea al Congreso de la Nación, el cual, en cumplimiento de ese mandato, sancionó la ley 24.588 -más conocida como ley Cafiero-, que sobre el particular dispuso que la justicia nacional de la Capital Federal debía permanecer en el ámbito del gobierno nacional. Es por ello que el anunciado acuerdo de traspaso debería contar con la aprobación del Congreso, quien al hacerlo tendría que reformar la mencionada norma.
Podrá ser posible discutir cualquier cuestión vinculada con el referido traspaso, pero no podrá decirse de ninguna manera que sea inconstitucional, porque es justamente la Ley Suprema, tal como lo señalé, la que asigna al gobierno local de la ciudad de Buenos Aires la potestad de administrar su propia justicia. En todo caso lo que podría calificarse de inconstitucional es el artículo 8 de la ley antes referida, que retiene esa potestad para el gobierno nacional.
Por lo tanto, no hay objeción constitucional al traspaso de la justicia común y ordinaria de la Capital Federal a la órbita porteña, aunque ello no necesariamente implicará que sea más ágil ni más efectiva, porque los jueces penales incluidos en ese traspaso seguirán desarrollando la misma tarea en el mismo lugar, y sólo cambiarán el cartel que luce en la entrada de sus despachos, en los cuales ya no se leerá más "juez nacional".
Profesor de Derecho Constitucional