
Obsequios a funcionarios y patrimonio del Estado
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La falta de cumplimiento y de reglamentación de artículos de las leyes no las hace inaplicables. Sin embargo, en el caso de la ley de ética en el ejercicio de la función pública, esa deuda fue usada como excusa desde su sanción, en 1999, para que ninguno de los presidentes de la Nación que se sucedieron declararan ni la cantidad ni el tipo de obsequios que recibieron mientras se desempeñaron como tales.
Esa norma establece que los funcionarios públicos no podrán recibir regalos o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, y que, en el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática, la autoridad de aplicación reglamentará su registración y cómo y cuándo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico-cultural.
Es decir, la recepción está prohibida, salvo que sean de cortesía, pero aun así deberán formar parte de un registro y se evaluará su destino. La realidad, en tanto, corrió por el camino inverso. De los obsequios recibidos por los presidentes sólo se conoce públicamente una ínfima parte y de su destino, poco o nada.
La Oficina Anticorrupción (OA) preparó un proyecto de decreto para reglamentar ese artículo y poner fin a años de manejos discrecionales. Según dicho borrador, los regalos de ese tipo deberán seguir el siguiente derrotero:
Ningún funcionario, sin importar su función, podrá recibirlos ni en carácter de obsequios, donaciones, beneficios o gratificaciones.
Quedan exceptuados los de cortesía o costumbre diplomática siempre que su recepción no configure un conflicto de interés. En ese caso, cualquier regalo deberá ser anotado en el plazo de cinco días hábiles en un registro a cargo de la OA.
Cualquier otro presente cuyo valor sea equivalente a 40 unidades retributivas del Sistema Nacional de Empleo Público (unos 800 pesos) se incorporará al patrimonio del Estado y la OA se encargará de definir su destino final.
De haberse regido por esas premisas, ni Carlos Menem hubiera debido aceptar la suntuosa Ferrari Testarossa que le regaló el empresario italiano Massimo Del Lago ni Cristina Kirchner hubiera podido apropiarse de joyas, equipos de electrónica y cuadros, entre otros muchísimos regalos recibidos de parte de jefes de Estado, empresarios, organizaciones y particulares, durante sus ocho años como presidenta.
¿Por qué es necesario conocer esa nómina? Porque se trata de bienes que pertenecen a todos los argentinos. El presidente no es el dueño del Estado, aunque lamentablemente ésa sea la imagen y la pésima "tradición" que nos ha tocado observar.
Frente al latrocinio de las arcas públicas, largamente denunciado por representantes de la oposición y por la prensa independiente durante los últimos 12 años y expuesto en forma indubitable y grosera en "La Rosadita" y en el hecho de arrojar millones de dólares al interior de un convento, el registro de los regalos de funcionarios podría parecer una gota en medio del desierto. Sin embargo, es absolutamente necesario ordenar todos los actos que puedan derivar en hechos ilícitos. La corrupción no es pequeña ni grande, es siempre corrupción.
El proyecto mencionado habilita la posibilidad de que la OA impulse una investigación de oficio ante el rechazo de los funcionarios a registrar los regalos. Y podrá impulsar la presentación de una denuncia penal ante la sospecha de la comisión del delito de dádivas o soborno.
El presidente Macri ha recibido en lo que lleva de mandato varios obsequios. Presidencia asegura que se encuentra confeccionando la nómina.
Mientras se apuran las medidas para cuantificar este otro ítem del patrimonio de los argentinos, sería deseable -y esperable- que algún funcionario judicial acompañara este impostergable "blanqueo" de lo que nunca se registró, pidiera explicaciones y reclamara la recuperación de los bienes indebidamente apropiados.



