
Pifias en la Carta Magna
Esta visto que la realidad sociopolítica argentina se lleva a los trompicones con la Constitución Nacional, y como la realidad es la única verdad -un apotegma urdido por los fundadores del Derecho Romano, al que el filósofo Juan Perón otorgó sentencia firme-, lo que convendría es meter mano de nuevo en ese texto y de paso expurgarlo de flaquezas e imprecisiones, para que, entonces sí, pueda ser acatado en letra y espíritu.
Algunos de sus defectos son puramente convencionales y sintácticos: el cuerpo de la ley de leyes consta de 129 artículos que en realidad son 130, ya que por esotéricas razones existe un artículo 14 y un 14 bis. Y tendría muchísimos otros si no fuera porque los asambleístas constituyentes de 1994 inauguraron la manía de los incisos y puntos y aparte dentro de un mismo artículo: por ejemplo, el 75, sobre atribuciones del Congreso, tiene 32 incisos; el 99, sobre atribuciones del Poder Ejecutivo, otros 20.
Pero, a la luz de las presentes circunstancias, las flaquezas de fondo son verdaderamente graves. Veamos: el artículo 1° dice que "la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma republicana representativa federal", y el 22 establece que "el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes..." Por lo tanto, ¿es representativo un país de caceroleros y piqueteros que deliberan a espaldas del Congreso y que ejercen la acción directa, contundente a tal punto que precipitaron el acabose de Fernando de la Rúa y de su provisional sucesor, Adolfo Rodríguez Saá, constitucionalmente ungido por una asamblea legislativa? Si los diputados expresan la vox populi y los senadores son democráticos emisarios de los Estados provinciales, ¿cómo puede ser que unos y otros deban eludir toda aproximación física con sus representados, so riesgo de escrache y otros vejámenes? ¿Qué clase de forma representativa es ésta?
Torceduras del derecho
En cuanto a la forma federal, no hay duda de que es apenas ilusoria. ¿Acaso puede acreditar esa razón social y política un país de provincias sumidas en irredimible pobreza y administrativamente uncidas hoy al carro empantanado del poder central? La cruda realidad propone este aserto: la dichosa coparticipación federal debería denominarse, con más propiedad, coparticipación unitaria.
Si la forma republicana define a todo país democrático que acredita soberanía plena, ¿identifica esa forma a un país fundido, así reconocido oficialmente, obligado a cumplir impiadosas órdenes de sus acreedores externos? Y algo más: ¿es del todo democrático un sistema de gobierno que bloquea y restringe el hipersensible derecho de propiedad de sus ciudadanos? "La propiedad es inviolable", reza el artículo 17, antes de puntualizar que "la confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino". Aún así, el Estado canceló cuentas bancarias en dólares, autorizadas por ley, y ejecutó una compulsiva pesificación en términos cuasi usurarios.
Ese artículo 1° constituye apenas un botón de muestra de las pifias en que incurre la Carta Magna, vistas al trasluz de las actuales circunstancias. Habría que reformarla de nuevo, para que no parezca la Constitución de Utopía, el país de maravillas que imaginó Tomás Moro.






