
Pornografía infantil en la Argentina
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No es la primera vez, desgraciadamente, que desde estas columnas debemos referirnos al espanto que constituye la pornografía infantil. Hace casi una década ya alertábamos ante la evidencia de que ese negocio estaba instalado en nuestro país y podía llegar a ser muy lucrativo. El reciente caso del policía condenado a tres años de prisión en suspenso por un hecho de grooming -término internacional que define el acoso a menores por Internet y por otros medios electrónicos- contra una niña de 11 años no sólo ha vuelto a traer el tema a primer plano, sino que ha revelado que no se trata de un hecho aislado. Según las estadísticas, en la Argentina hay entre 15 y 20 casos diarios de pornografía infantil, y sólo en la Capital hubo, el año pasado, 3168 denuncias. Si bien la pedofilia existió siempre, la irrupción de Internet la ha potenciado exponencialmente. Incluso la aparición en el mercado de las cámaras de fotos digitales posibilitó que cualquiera pudiera producir pornografía: es decir, ya no hay trabas de casi ningún tipo para su producción y, por ende, para su consumo.
Afortunadamente, también la tecnología puede ser usada para detectar no sólo a acosadores solitarios, sino también a organizaciones que operan a nivel nacional e internacional. La estadística citada -que no deja lugar a excusas para demorar una solución integral- surge de los datos que envía el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec, por sus siglas en inglés), una ONG de los Estados Unidos que persigue la distribución de contenidos con pornografía infantil en Internet procedentes de una IP (identificación única de todo dispositivo conectado a Internet) que se encuentra en el país, como lo informó a LA NACION en su momento el director del Cuerpo de Investigaciones Judicial (CIJ) del Ministerio Público Fiscal porteño, Enrique del Carril (h.).
Sin embargo, pueden surgir impedimentos para actuar a fondo o de manera más concluyente. Para la pornografía infantil, el Código Penal establece que "será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participaren dichos menores". La pena para el policía que acosó a la niña de 11 años fue, sin embargo, de tres años en suspenso. Podemos preguntarnos entonces hasta qué punto los que deben juzgar estas conductas comprenden la gravedad del caso. Además, los expertos consideran que el grooming es la puerta de entrada a delitos sexuales más graves.
Por eso mismo -y así ocurrió en el caso que comentamos- el papel de los padres y otros familiares es, una vez más, irreemplazable. No se trata, por supuesto, de impedir que los niños y adolescentes usen las redes sociales, pero la mejor manera de lograr que nada ocurra es escuchar y hablar mucho con los hijos sobre los riesgos que entraña su uso. Para los estamentos judiciales quedará la responsabilidad de examinar y resolver las zonas grises de las leyes. Aunque desde 2008 la legislación argentina haya logrado incorporar la tipificación de delitos como el grooming, eso no basta, como lo demuestra la pena aplicada en suspenso. La experiencia a nivel internacional y ahora en el orden local demuestra que la pornografía infantil, que muchas veces deriva en explotación sexual, debe ser encarada con la misma seriedad y diligencia hoy que los casos de narcotráfico.





