
Remates judiciales: cae un viejo vicio
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En reciente sentencia, la sala J de la Cámara Civil de la Capital Federal, con fundado dictamen del agente fiscal de Cámara, declaró la nulidad de una cesión de derechos efectuada por la compradora cuatro días después de producida una subasta judicial.
El tema se relaciona con un viejo mecanismo de corrupción que afecta la transparencia de los remates judiciales. Desde antiguo, se sospecha que actúa en esa clase de remates una organización cuasi delictiva -conocida como "la liga"-, que se especializa en adquirir los bienes en subasta a bajo precio y "en comisión", impidiendo de hecho el libre juego de la oferta, base del sistema del remate público. Posteriormente, la organización revende el bien o cede el boleto de compra a terceros, ganando una diferencia en el precio.
El reprobable sistema en nada beneficia al deudor ejecutado, pues si vendió a precio vil necesariamente habrá de cancelar sólo una reducida porción de su deuda, y seguirá siendo deudor de su acreedor por el resto. Tampoco favorece al acreedor, a quien con ese mecanismo nunca le resulta suficiente la garantía, lo que lo obliga a ejecutar otros bienes de su deudor. Por último, el sistema en modo alguno beneficia a la Justicia.
El fiscal reseñó, en su dictamen, los sucesivos esfuerzos realizados para combatir esta mala práctica: el ejercicio de un control sobre los martilleros, la presencia de delegados de los jueces en las subastas, la filmación de los remates por las corporaciones de rematadores, a todo lo cual se suma el estricto control de los edictos por los secretarios de juzgado. Todas esas medidas resultaron insuficientes, lo que determinó que se dictara la ley 24.441, que prohíbe la compra "en comisión" en los remates judiciales.
Aun así, se siguió burlando el dispositivo legal con el recurso de la cesión del crédito. Ese fue, justamente, el caso que tuvo en análisis la sala J de la Cámara Civil.
Afortunadamente, ya en primera instancia se advirtió la maniobra y se declaró nula la cesión. El juez, con acertado criterio, entendió que, por haberse realizado cuatro días después del remate, esa cesión violaba la prohibición legal de comprar "en comisión" en un remate judicial.
La Cámara Civil confirmó la decisión y, al hacerlo, subrayó el propósito de la reforma de la ley mencionada, que al prohibir las compras "en comisión" en los remates judiciales procura asegurar la transparencia de las subastas.
En momentos en que con tanta frecuencia se destacan las fallas y debilidades de la Justicia, satisface que en dos instancias sucesivas se haya adoptado una decisión que tiende a eliminar de raíz una de las lacras antiguas del procedimiento judicial.





