Un acontecimiento crucial para la república
Se cumplen 60 años de la convención que declaró vigente la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898
Se cumplen en 2017 sesenta años de la convención que, en 1957, declaró en vigor la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898 y la exclusión de la de 1949; sancionó el artículo 14 bis de derechos sociales, y otorgó al Congreso la facultad de dictar el Código de Trabajo y Seguridad Social.
La reforma de 1949 padecía de males de procedimiento y de fondo que se agigantaron bajo la lupa de una revolución gozosa en derrumbar, por lo demás, la principal construcción jurídica del vencido por las armas, y hecha esencialmente para lograr la reelección indefinida del presidente Perón. La convención de 1957 pudo haber ido más lejos de lo que fue, pero resultó afortunado que fracasara, en medio ya de los arpegios crepusculares, la voluntad de aplicar el reglamento que facultaba a la minoría a asegurar por la fuerza el funcionamiento de la asamblea. Se estuvo a un tris de sancionar reformas sumamente controvertidas, sobre todo en asuntos económicos y educativos.
La convención se difuminó a fuego lento hasta perder el piso de 104 convencionales, sobre un total de 205, constitutivos de una mayoría en regla. Sólo permanecían en sus bancas 92 convencionales: 66 de la Unión Cívica Radical del Pueblo, 12 socialistas, cinco demócratas progresistas, tres comunistas, cuatro conservadores y dos bloquistas de San Juan. Fue un cuerpo trabajado por cuestiones doctrinarias como ésta: ¿tiene un gobierno de facto las facultades legislativas del artículo 30 de la Constitución para disponer, en lugar del Congreso, la necesidad de una reforma y convocar así a una convención? Si era que no, como muchos aseveraban, ¿qué decir de un gobierno que había derrocado al presidente, cesanteado a los jueces de la Corte Suprema, disuelto el Congreso e intervenido las provincias?
Otro dilema concernía a la naturaleza de una revolución. ¿Hay un derecho a la revolución, como pregonaba Alfredo Palacios, de tan destacada actuación en las deliberaciones? ¿Lo hay, según sugería, en los casos de emancipación nacional o cuando son "imposibles los medios legales para derribar a un tirano corrompido"? Palacios se apoyaba en Ihering: la revolución no entra en el Derecho, pero sobre el Derecho está la vida. Prevaleció entre los convencionales la tesis de que si la doctrina de la Corte Suprema había reconocido a los gobiernos de facto facultades para legislar no por voluntad, sino por necesidad, ¿por qué negárselas al gobierno de la Revolución Libertadora a fin de que se resolviera el incordio sobre qué Constitución regía al cabo de graves decisiones adoptadas apresuradamente por sus protagonistas?
El 27 de abril de 1956, en Paraná, un discurso de Aramburu se convirtió en "Proclama" por la que se anunciaba la vigencia de la Constitución de 1853 con sus reformas sucesivas menos la del 49. Jurisconsultos y políticos transmitieron al gobierno consternación por lo sucedido. No había relación entre un mero discurso y la significación institucional de lo resuelto. Días después, la "Proclama" se volcó en un decreto ley. Aun así, ¿era éste de jerarquía jurídica suficiente para abrogar una reforma constitucional? Antes de que el año concluyera el gobierno anunció el propósito de convocar a una convención: se había hecho carne en él que la cuestión constitucional se hallaba peligrosamente abierta. Arturo Frondizi, en fuerte giro de las relaciones del radicalismo, que presidía, con el gobierno militar, descalificó la oportunidad de una reforma y reclamó elecciones generales.
Semanas más tarde, la convención partidaria lo consagraba candidato a presidente. Sus opositores reclamaron sin éxito el voto directo de los afiliados. Frondizi acentuó los juicios críticos sobre el gobierno militar y comenzó a cortejar al peronismo. En enero de 1957, sin esperar la formalización de la escisión radical, Aramburu jugó sus cartas en favor de lo que se llamaría Unión Cívica Radical del Pueblo. Entregó tres ministerios, entre ellos el del Interior, a esa confluencia de balbinistas, sabattinistas y unionistas y por el decreto ley 3838 oficializó la necesidad de la reforma. La agenda abarcaba los campos en que se ventilaban las principales imputaciones al régimen derrocado en 1955: libertades públicas, federalismo, equilibrio entre los poderes del gobierno central. Contemplaba también, entre los temas susceptibles de abordaje por la convención, "un régimen adecuado de dominio y explotación de las fuentes naturales de energía" y un capítulo de derechos sociales, que había estado en la reforma del 49, pero con una omisión elocuente: la del derecho de huelga.
Las elecciones de convencionales se realizaron el 28 de julio de 1957. Votó el 88,4 por ciento de los electores inscriptos. Fue el porcentaje más alto hasta ahora desde la ley Sáenz Peña. Los partidos que apoyaban la reforma obtuvieron 4.300.000 votos; los que se oponían, 2.240.000 votos. Hubo 2.115.000 votos en blanco en respuesta a la proscripción del peronismo. Era el capital mínimo del que Perón disponía para armar su contraofensiva y terciar desde el exilio en el conflicto político interno. No veíamos, no queríamos ver por entonces que el fenómeno del peronismo hacía estragos en el sistema de partidos políticos: la codicia por medrar con sus votos era mucha, y más lo sería en años siguientes. En 1957 se aplicó por primera vez en elecciones nacionales el sistema de representación proporcional. En algo que se reprodujo en el resultado reciente entre Hillary Clinton y Donald Trump, la UCRP aventajó a la UCRI por tres puntos en el voto popular, pero obtuvo dos bancas menos que ésta: 75 contra 77.
El bloque de la UCR Intransigente que respondía a Frondizi arribaría así a Santa Fe como primera minoría. Limitó su acción a impugnar la convocatoria y se retiró. Los frondizistas nunca reclamaron la restauración de la reforma del 49. Antes de que se aprobaran asuntos de fondo abandonaron también la convención los tres convencionales del Partido Laborista, uno de la Unión Federal Demócrata Cristiana y otro por el Partido de los Trabajadores de Buenos Aires.
En los anexos de las actas taquigráficas de las sesiones figura una nota dirigida a la convención por centenares de instituciones católicas. La Iglesia hizo una de sus grandes movilizaciones a fin de defender la enseñanza libre. En las controversias de la época esto se traducía en la disyuntiva de si el Estado retendría en adelante o no la facultad monopólica de extender títulos universitarios habilitantes y si eso constaría en el texto constitucional. Otro tema de amplias discusiones fue determinar si se congelaría en la Constitución, como aspiraban los radicales del Pueblo, el sistema electoral de lista incompleta, o bien si se consagraría en algunas de sus modalidades el sistema de representación proporcional. Los partidos minoritarios abogaban por este sistema hasta con el argumento singular de que si el Código Civil había desconocido la institución del mayorazgo, por qué aquella institución de lista incompleta iba a subsistir en la política en beneficio de quien tuviera, en lugar de unos años más, unos pocos votos más.
Petróleo y tierra fueron dos acápites centrales en el retiro de 11 de los 15 integrantes del bloque de Centro. A ellos se sumó Luis Otero Monsegur, el único representante del Partido Cívico Independiente, que acababa de fundar Álvaro Alsogaray. Permanecieron, en cambio, en sus bancas cuatro convencionales: José Aguirre Cámara y José Antonio Mercado, cordobeses; Guillermo Belgrano Rawson, puntano, y Pablo González Bergez, bonaerense. Más que conservadores, estos convencionales reflejaban el espíritu de un liberalismo desprovisto de la carga economicista que el vocablo asumiría desde fines de los sesenta. Se quedaron hasta el último día, con la convención ya quebrada en el quórum a raíz del alejamiento sucesivo de nueve sabattinistas, discípulos del ex gobernador de Córdoba, que sólo aceptaba reponer la Constitución de 1853, y de los ocho demócratas cristianos, que tuvieron en Santa Fe el bautismo de fuego.