
Un antes y un después para la educación argentina
El 5 del actual, en una columna publicada en este mismo espacio, sostuve que el mayor riesgo frente a los trascendidos de una nueva ley educativa no era cambiar, sino perseverar en un fracaso largamente documentado. Hoy, al hacerse público el proyecto de Ley de Libertad Educativa, ese debate deja de ser hipotético y se vuelve concreto: por primera vez en mucho tiempo, contamos con un texto legal que permite evaluar si el sistema educativo argentino está dispuesto a iniciar un camino distinto.
En junio de 2023, en pleno escenario electoral, la Academia Nacional de Educación difundió una declaración titulada “La educación es una prioridad”. Allí se enumeraban once prioridades que, a juicio de la Academia, debían orientar cualquier intento de reforma educativa. Hoy es posible confrontar esa agenda con el proyecto de ley. La pregunta es simple y relevante: ¿cuánto de aquello que se consideró indispensable está efectivamente incorporado en la norma?
El balance es contundente. Diez de las once prioridades aparecen contempladas, muchas de ellas de manera explícita. Solo una -la jornada extendida universal- no aparece en la norma. Veamos cada una de ellas en detalle.
La primera prioridad apuntaba a fortalecer la educación inicial y recuperar en la primaria la centralidad de la lectura, la escritura y la matemática. La ley lo recoge con claridad: establece la obligatoriedad desde los cuatro años hasta el final de la secundaria (art. 19) y fija entre los objetivos de la primaria “asegurar el dominio de las habilidades básicas de lectura, escritura y matemática” (art. 21, inc. b). No es un gesto retórico: es un compromiso normativo con los aprendizajes fundamentales.
La segunda prioridad -la jornada extendida en todas las primarias- es la única que no aparece en la nueva ley. La norma fija mínimos horarios (540 y 720 horas anuales, según el nivel), pero no establece una política de doble escolaridad universal.
La tercera prioridad proponía vincular la secundaria con el mundo del trabajo y avanzar hacia un sistema de educación dual. La ley incorpora este principio de forma explícita: ordena “promover la articulación […] con los sectores de la producción y el trabajo” y habilita prácticas formativas sin relación laboral (art. 40). Constituye un paso concreto hacia la eventual implementación de un sistema dual.
La cuarta prioridad, históricamente sensible, se refería al ingreso a la educación superior. Aquí la ley introduce un cambio de fondo: reemplaza el artículo 7 de la Ley 24.521 y establece que las instituciones deben fijar mecanismos de ingreso basados en criterios de equidad y razonabilidad, y que cuando haya cursos o trayectos de nivelación, debe ofrecerse un examen directo como vía alternativa (art. 153). La posibilidad de exámenes y la responsabilidad institucional quedan explícitamente reconocidas.
La quinta prioridad, referida a modalidades presenciales, híbridas y virtuales, también está incluida. La ley reconoce la educación en el hogar y en entornos digitales como formas válidas (arts. 49 y 50) y exige evaluaciones estandarizadas para acreditar los contenidos mínimos comunes (arts. 52 y 53). La experiencia acumulada desde la pandemia finalmente se incorpora a la normativa.
Las prioridades sexta y octava se centraban en el corazón del sistema: la formación docente, la carrera, la evaluación y la profesionalización. La ley dedica todo su Título V a estos temas. Crea el Instituto Nacional de Formación y Carrera Docente (art. 118), establece evaluaciones periódicas obligatorias con una frecuencia máxima de cuatro años (art. 122), vincula la estabilidad al desempeño y a la ética (art. 120) y fija principios de mérito y desarrollo profesional continuo (arts. 113 y 119).
La séptima prioridad pedía declarar la educación como servicio esencial. La ley lo hace con claridad: la Educación Básica se considera “servicio esencial” y debe garantizarse su continuidad aun en tiempos de conflicto laboral (art. 48). Es una afirmación concreta del derecho del alumno.
La novena prioridad reclamaba transparencia: publicación de resultados, evaluaciones continuas y acceso público a la información. La ley avanza decididamente. Crea el Examen Nacional de Educación Secundaria (ENES) como evaluación voluntaria al final de la secundaria (art. 72) y ordena publicar anualmente, por institución, los resultados de las evaluaciones censales (art. 74), eliminando la restricción normativa que impedía difundir datos por escuela. La prioridad está plenamente integrada.
La décima prioridad buscaba resguardar la libertad de enseñanza y evitar el adoctrinamiento. La ley se apoya en este principio: reconoce el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, y afirma a la familia como agente natural y primario de la educación (art. 1), establece la libertad educativa y el pluralismo (art. 4) y ordena evitar imposiciones que lesionen la libertad de conciencia (art. 13). Es una respuesta normativa robusta.
La undécima prioridad se refería al financiamiento educativo. La ley dedica un título completo al tema: fija principios de eficacia y transparencia (art. 78), exige aportes a instituciones privadas para garantizar la libertad de elección (art. 80), habilita vouchers, becas y créditos fiscales (art. 83) y ordena publicar la evolución anual del gasto por jurisdicción (art. 89). Es un avance importante hacia un financiamiento centrado en el derecho del alumno.
En síntesis, el proyecto de ley incorpora diez de las once prioridades definidas por la Academia Nacional de Educación. No es habitual que una normativa satisfaga de manera tan directa una agenda previamente elaborada desde la comunidad académica y la sociedad civil. En este caso, la legislación lo hace.
Una ley no cambia la realidad por sí sola. Pero sin una ley adecuada, ninguna mejora es posible. Hoy existe un proyecto de marco normativo que, para quien esto escribe, representa un antes y un después en la educación argentina.
La oportunidad está abierta; dependerá de nosotros no desaprovecharla.
Miembro de la Academia Nacional de Educación y Rector de la Universidad del CEMA






