Un Código Civil para la gente
Los sucesivos ordenamientos procesales organizaron la comunicación con las formas de la retórica, privilegiaron el método al conflicto y desarrollaron el debate sobre el principio de los opuestos contradictorios. La verosimilitud prima así sobre la verdad y los conflictos escalan, porque el éxito consiste en deslegitimizar las razones del otro.
Es una curiosidad comprobar que ni la desaparición de la retórica como disciplina ni el avance del principio de los opuestos complementarios en el campo científico influyeron para provocar los cambios que la administración de justicia necesita para que el Estado promueva la cultura de la armonía que la realidad social le demanda. Y esa cultura se fortalece cuando el ideal es que el conflicto llega a la resolución del juez recién por defecto del acuerdo entre las partes. Ese ideal es el que debe extenderse a todo el orden social a través del ordenamiento jurídico, base y punto de partida de toda organización racional.
La reforma del Código Procesal Civil y Comercial, que forma parte del Programa Justicia 2020, cobra así una magnitud histórica y cultural por la posibilidad de construir una Justicia que, otorgándole en el proceso mayor protagonismo a las partes involucradas, "genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable", como proponen las denominadas Bases de la reforma. La estrategia para lograr ese objetivo pasa por alentar la autocomposición en la estructura del proceso, introduciendo la conciliación intraprocesal con el alcance de método y operado por un experto del juzgado, y no como mero intento a cargo del juez.
En términos de calidad de proceso, la diferencia es sustancial, porque el método implica un modo ordenado y sistemático de proceder para llegar a un resultado o fin determinado a través de la utilización de herramientas que, operadas en un contexto de participación directa de las partes implicadas, transmiten cultura para enfrentar conflictos futuros. Debe además corregirse la contradicción que encierra encomendarle al juez deberes que son excluyentes entre sí, porque su función es esencialmente heterocompositiva. Ponerlo a proponer fórmulas conciliatorias lo expone a él y al método a un doble riesgo: que las partes sientan que está prejuzgando y que, por esa razón, el método quede desvirtuado. Calificada doctrina lo ha expresado enfáticamente: "Si el juez ha estudiado la causa al momento de la audiencia de conciliación, no podrá dejar de insinuar, de manera indirecta y velada, hacia dónde se inclinaría su fallo; si no la ha estudiado, interpondrá buenos oficios para un acuerdo a la buena de Dios".
La estructura del nuevo código debe lograr el acercamiento de la gente a la Justicia si se pretende acercar la Justicia a la gente. La expresión proceso judicial debe tener un contenido que la gente comprenda; que se decodifique como espacio de producción de interacciones en el que los litigantes sean protagonistas de sus propias soluciones. El beneficio colateral para el bienestar general es el aumento de la responsabilidad social para resolver conflictos.
Estas transformaciones son las que debe atender un procesalismo moderno que proyecte hacia el futuro, que impulse el pasaje de una retórica perimida a una comunicación fluida del conflicto. Que saque al proceso judicial del tiempo mítico y le permita al derecho completar la segunda gran evolución hacia la consolidación de su función social pacificadora.
Abogado, conflictólogo, miembro de la Comisión de Expertos del Programa Justicia 2020 para la reforma del Código Procesal Civil y Comercial
Rubén Calcaterra